Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Tepoztlan, Morelos
REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLAN, MORELOS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE MAYO DE 2009.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de diciembre de 2007.
Al margen izquierdo un emblema del Municipio de Tepoztlán, Morelos que dice: Tepoztlán, 2006- 2009.- Trabajamos con honestidad y compromiso.
C. PROF. EFRÉN VILLAMIL DEMESA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 113 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y 41 FRACCIÓN I Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, SABED:
Que el Honorable Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos; en la sesión de cabildo celebrada el día catorce de noviembre del año dos mil siete, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 y 118 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Morelos, 38 fracción III, 41 fracción I, 60 Y 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, MORELOS.
DEL AYUNTAMIENTO
Estas disposiciones son aplicables a los Consejos Municipales que en su caso lleguen a designarse en los términos del artículo 115 Fracción I, Párrafo Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 la Constitución Política del Estado y Título Décimo Segundo de la Ley Orgánica Municipal.
Para el cumplimiento de sus funciones, entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado no existe autoridad intermedia.
Ley Orgánica.- Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Municipio.- Municipio de Tepoztlán del Estado Morelos.
Ayuntamiento.- Miembros integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Tepoztlán, Morelos.
Presidente.- Presidente Municipal Constitucional de Tepoztlán del Estado de Morelos.
Secretario.- Secretario General del Ayuntamiento de Tepoztlán del Estado de Morelos.
Cabildo.- Ayuntamiento Constituido en asamblea deliberante que resuelve colegiadamente los asuntos de su competencia.
Convocatoria.- Anuncio o escrito con el que se cita o llama a distintas personas para que concurran al lugar o acto determinado.
Acuerdo.- Es la decisión del Ayuntamiento, tomado en cabildo en asuntos de su competencia.
Voto.- Es manifestación libre, directa, personal e intransferible de la voluntad de los integrantes del Ayuntamiento en sentido afirmativo o negativo, respecto de algún punto sometido a su consideración en una sesión.
Quórum.- Es el número mínimo de miembros del Ayuntamiento cuya presencia es necesaria para que pueda sesionar válidamente.
Sesión.- Reunión de los integrantes del Ayuntamiento como órgano colegiado.
Comisión.- Comisiones Municipales determinadas por el Ayuntamiento.
DE LA RESIDENCIA
Estableciéndose como domicilio oficial el edificio que ocupe el Palacio Municipal o en el recinto que para el efecto sea declarado oficial; salvo caso de fuerza mayor podrá trasladar sus oficinas a otro recinto, el cual se tendrá como oficial mientras dure la situación que obligó el traslado.
La solicitud debe acompañarse de un escrito en el que se manifiesten los motivos que la originan, el tiempo que deba permanecer el cambio de residencia y el lugar en que deberán celebrarse la sesión o sesiones a que se refiera la solicitud.
El Presidente Municipal puede solicitar el auxilio de la fuerza pública si así lo estima pertinente con objeto de salvaguardar la inviolabilidad del recinto oficial del Ayuntamiento.
DE LA INTEGRACIÓN
Por cada uno de los miembros integrantes del Ayuntamiento deberá elegirse un suplente de conformidad a lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, Código Electoral para el Estado de Morelos y la Ley Orgánica.
DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
En el supuesto de que el Ayuntamiento saliente o alguno de sus miembros no asistieran al acto de instalación del nuevo Ayuntamiento, se dará curso a la sesión.
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La sesión de instalación del Ayuntamiento se celebrará a la hora que se señale del día ya fijado, en el salón de sesiones del mismo, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso el propio Ayuntamiento designará el recinto oficial en el que debe desarrollarse la ceremonia de instalación;
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Comprobado el quórum legal, se dará lectura al acta de la sesión anterior, misma que mediante acuerdo podrá ser dispensada;
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A continuación, la sesión se declarará en receso, mismo que no podrá exceder de treinta minutos, designándose las Comisiones protocolarias que se requieran para que tanto el Ayuntamiento electo e invitados ocupen los lugares especiales asignados, procediéndose a tomar Protesta de Ley Orgánica a los primeros;
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Reiniciada la sesión, el Presidente electo rendirá la Protesta de Ley Orgánica en los siguientes términos:
Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Morelos, la Ley Orgánica que de una y otra emanen, los acuerdos y disposiciones dictados por este Ayuntamiento, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que el Municipio de Tepoztlán, Morelos me ha conferido. Si así no lo hiciere, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demande
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Concluida su protesta, el Presidente tomará Protesta de Ley Orgánica a los demás miembros del Ayuntamiento empleando la fórmula siguiente:
Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Morelos, la Ley Orgánica que de...
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