Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Tepoztlan, Morelos

REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLAN, MORELOS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE MAYO DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de diciembre de 2007.

Al margen izquierdo un emblema del Municipio de Tepoztlán, Morelos que dice: Tepoztlán, 2006- 2009.- Trabajamos con honestidad y compromiso.

C. PROF. EFRÉN VILLAMIL DEMESA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 113 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y 41 FRACCIÓN I Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, SABED:

Que el Honorable Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos; en la sesión de cabildo celebrada el día catorce de noviembre del año dos mil siete, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 y 118 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Morelos, 38 fracción III, 41 fracción I, 60 Y 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, MORELOS.

TÍTULO PRIMERO

DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 Este reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Ayuntamiento, como órgano máximo de gobierno y de la administración municipal

Estas disposiciones son aplicables a los Consejos Municipales que en su caso lleguen a designarse en los términos del artículo 115 Fracción I, Párrafo Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 la Constitución Política del Estado y Título Décimo Segundo de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 2 El Municipio es la institución jurídica, política y social que tiene como fin organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, regida por un ayuntamiento o concejo, siendo este la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.
Artículo 3 El Ayuntamiento de Tepoztlán, en el Estado de Morelos es un órgano colegiado de representación popular directa, el cual gobierna y administra el Municipio, estableciendo acciones, criterios y políticas con que deban manejarse los asuntos y recursos del Municipio.

Para el cumplimiento de sus funciones, entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado no existe autoridad intermedia.

Artículo 4 Al Ayuntamiento le corresponde la representación política y jurídica del Municipio, sus autoridades tienen las atribuciones, obligaciones y prohibiciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Ley Orgánicas, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de carácter administrativo aplicables.
Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Ley Orgánica.- Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Municipio.- Municipio de Tepoztlán del Estado Morelos.

Ayuntamiento.- Miembros integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Tepoztlán, Morelos.

Presidente.- Presidente Municipal Constitucional de Tepoztlán del Estado de Morelos.

Secretario.- Secretario General del Ayuntamiento de Tepoztlán del Estado de Morelos.

Cabildo.- Ayuntamiento Constituido en asamblea deliberante que resuelve colegiadamente los asuntos de su competencia.

Convocatoria.- Anuncio o escrito con el que se cita o llama a distintas personas para que concurran al lugar o acto determinado.

Acuerdo.- Es la decisión del Ayuntamiento, tomado en cabildo en asuntos de su competencia.

Voto.- Es manifestación libre, directa, personal e intransferible de la voluntad de los integrantes del Ayuntamiento en sentido afirmativo o negativo, respecto de algún punto sometido a su consideración en una sesión.

Quórum.- Es el número mínimo de miembros del Ayuntamiento cuya presencia es necesaria para que pueda sesionar válidamente.

Sesión.- Reunión de los integrantes del Ayuntamiento como órgano colegiado.

Comisión.- Comisiones Municipales determinadas por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LA RESIDENCIA

Artículo 6 El Ayuntamiento del Municipio de Tepoztlán, Morelos; reside en la cabecera municipal, de conformidad con la Ley Orgánica y la Ley de División Territorial del Estado de Morelos.

Estableciéndose como domicilio oficial el edificio que ocupe el Palacio Municipal o en el recinto que para el efecto sea declarado oficial; salvo caso de fuerza mayor podrá trasladar sus oficinas a otro recinto, el cual se tendrá como oficial mientras dure la situación que obligó el traslado.

Artículo 7 El Ayuntamiento puede solicitar a la Legislatura del Estado autorización para cambiar provisional o definitivamente su residencia, dentro de los límites territoriales del Municipio.

La solicitud debe acompañarse de un escrito en el que se manifiesten los motivos que la originan, el tiempo que deba permanecer el cambio de residencia y el lugar en que deberán celebrarse la sesión o sesiones a que se refiera la solicitud.

El Presidente Municipal puede solicitar el auxilio de la fuerza pública si así lo estima pertinente con objeto de salvaguardar la inviolabilidad del recinto oficial del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 8 El Ayuntamiento se integra por un Presidente y un Síndico electos por el principio de mayoría relativa y por cinco Regidores electos por el sistema de representación proporcional, conforme lo establece el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por cada uno de los miembros integrantes del Ayuntamiento deberá elegirse un suplente de conformidad a lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, Código Electoral para el Estado de Morelos y la Ley Orgánica.

Artículo 9 El Presidente Municipal es el representante político, jurídico, y administrativo del Ayuntamiento y es órgano ejecutor de las determinaciones tomadas por el Ayuntamiento.
Artículo 10 El Síndico tendrá a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, así como la supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento.
Artículo 11 Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento quienes se desempeñan como Consejeros del Presidente, encargados de la supervisión en los ramos de la Administración Pública Municipal, del cumplimiento de las comisiones o representaciones que se les encomiende y las funciones específicas que le confiere expresamente el propio Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV Artículos 12 a 19

DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 12 Aprobada la elección del nuevo Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" los nombres de las personas electas, el Presidente en funciones convocará a cada una de ellas para concurrir a sesión pública y solemne que establece el artículo 21 de la Ley Orgánica.
Artículo 13 El Ayuntamiento se instalará en sesión pública y solemne el día uno de noviembre del año de la elección, previa comprobación de que existe quórum legal y con la presencia del Ayuntamiento saliente.

En el supuesto de que el Ayuntamiento saliente o alguno de sus miembros no asistieran al acto de instalación del nuevo Ayuntamiento, se dará curso a la sesión.

Artículo 14 La sesión solemne de instalación se desarrollará conforme a las bases que señala la Ley Orgánica y son las siguientes:
  1. La sesión de instalación del Ayuntamiento se celebrará a la hora que se señale del día ya fijado, en el salón de sesiones del mismo, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso el propio Ayuntamiento designará el recinto oficial en el que debe desarrollarse la ceremonia de instalación;

  2. Comprobado el quórum legal, se dará lectura al acta de la sesión anterior, misma que mediante acuerdo podrá ser dispensada;

  3. A continuación, la sesión se declarará en receso, mismo que no podrá exceder de treinta minutos, designándose las Comisiones protocolarias que se requieran para que tanto el Ayuntamiento electo e invitados ocupen los lugares especiales asignados, procediéndose a tomar Protesta de Ley Orgánica a los primeros;

  4. Reiniciada la sesión, el Presidente electo rendirá la Protesta de Ley Orgánica en los siguientes términos:

    Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Morelos, la Ley Orgánica que de una y otra emanen, los acuerdos y disposiciones dictados por este Ayuntamiento, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de Presidente Municipal que el Municipio de Tepoztlán, Morelos me ha conferido. Si así no lo hiciere, que la Nación, el Estado y el Municipio me lo demande

  5. Concluida su protesta, el Presidente tomará Protesta de Ley Orgánica a los demás miembros del Ayuntamiento empleando la fórmula siguiente:

    Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Morelos, la Ley Orgánica que de...

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