Reglamento Interior de la h. Junta Directiva de la Universidad Politecnica de Durango

REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 5 de noviembre de 2009.

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE DURANGO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO

DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 6
TÍTULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7
TÍTULO TERCERO

DE LAS ·FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 8
Artículo 9
TÍTULO CUARTO

DE SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 10
Articulo 11
Artículo 12
Articulo 13
Artículo 14
TRANSITORIOS Artículos 1 a 14

ÚNICO

LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE DURANGO, COMO ÓRGANO MÁXIMO DE GOBIERNO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 6, 19 Y 25 FRACCIONES VI, X Y XIV DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE DURANGO EN EL DECRETO REFORMADO PUBLICADO EN El PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO, NO. 31, DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2007, NOS CONSTITUIMOS CON El PROPÓSITO DE APROBAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA H., JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE DURANGO EN LO SUCESIVO UNIVERSIDAD.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 1 La Junta Directiva, es el órgano de gobierno de la Universidad y estará integrada de la manera siguiente:
  1. Un Presidente que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Vicepresidente que será el Secretario de Educación del Estado;

  3. Como vocales:

    1. Un representante del Gobierno del Estado, designado por el Presidente;

    2. Tres representantes del Gobierno Federal designados por el Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública;

    3. Cinco miembros distinguidos de los .sectores social, cultural, artístico, científico y económico del país, designados de común acuerdo entre el Gobernador del Estado, quien propondrá tres candidatos, y el titular de la Subsecretaría de Educación Superior, quien propondrá dos candidatos; y

  4. El Comisario Público designado por la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, quien participará con voz pero sin voto.

Artículo 2 Los cargos dentro de la Junta Directiva serán de carácter personal y honorífico, pudiéndose designar suplentes conforme lo establece el artículo 20 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango.
Artículo 3 Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
  1. Ser mexicano;

  2. Ser mayor de treinta y menor de setenta años de edad, al momento de su designación;

  3. Poseer título profesional de licenciatura y tener experiencia académica;

  4. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio.

El requisito señalado en la fracción III, del presente artículo se exceptúa en su aplicación respecto a los integrantes mencionados en el inciso c), de la fracción III del artículo 1.

Artículo 4 Los miembros de la Junta Directiva a que, se refiere; el inciso c) de la fracción III del artículo 1, durarán seis años en el cargo y no podrán ser designados para un nuevo periodo.
Artículo 5 Cuando ocurra alguna vacante de los miembros de la Junta Directiva referidos en los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 1, será el C

Gobernador del Estado o el titular de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, según corresponda, quien nombrará al sustituto. Cuando la vacante ocurra en alguno de los miembros señalados en el inciso c) de la fracción III, del mismo artículo, la designación se hará en los términos ahí establecidos.

Artículo 6 El Rector de la Universidad Politécnica de Durango asistirá a las sesiones de la Junta Directiva en calidad de Secretario Técnico, teniendo derecho a voz más no a voto.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 7

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

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