Reglamento Interior de la h. Junta Directiva de la Universidad Politecnica de Durango
REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE DURANGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 5 de noviembre de 2009.
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE DURANGO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. JUNTA DIRECTIVA
ÍNDICE
DE SU INTEGRACIÓN
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA H. JUNTA DIRECTIVA
DE LAS ·FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA H. JUNTA DIRECTIVA
DE SU FUNCIONAMIENTO
ÚNICO
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE DURANGO, COMO ÓRGANO MÁXIMO DE GOBIERNO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 6, 19 Y 25 FRACCIONES VI, X Y XIV DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE DURANGO EN EL DECRETO REFORMADO PUBLICADO EN El PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO, NO. 31, DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2007, NOS CONSTITUIMOS CON El PROPÓSITO DE APROBAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA H., JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE DURANGO EN LO SUCESIVO UNIVERSIDAD.
DE SU INTEGRACIÓN
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Un Presidente que será el Gobernador del Estado;
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Un Vicepresidente que será el Secretario de Educación del Estado;
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Como vocales:
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Un representante del Gobierno del Estado, designado por el Presidente;
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Tres representantes del Gobierno Federal designados por el Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública;
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Cinco miembros distinguidos de los .sectores social, cultural, artístico, científico y económico del país, designados de común acuerdo entre el Gobernador del Estado, quien propondrá tres candidatos, y el titular de la Subsecretaría de Educación Superior, quien propondrá dos candidatos; y
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El Comisario Público designado por la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, quien participará con voz pero sin voto.
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Ser mexicano;
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Ser mayor de treinta y menor de setenta años de edad, al momento de su designación;
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Poseer título profesional de licenciatura y tener experiencia académica;
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Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio.
El requisito señalado en la fracción III, del presente artículo se exceptúa en su aplicación respecto a los integrantes mencionados en el inciso c), de la fracción III del artículo 1.
Gobernador del Estado o el titular de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, según corresponda, quien nombrará al sustituto. Cuando la vacante ocurra en alguno de los miembros señalados en el inciso c) de la fracción III, del mismo artículo, la designación se hará en los términos ahí establecidos.
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA H. JUNTA DIRECTIVA
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