Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Othon P. Blanco, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

OTHON P. BLANCO

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO

LA QUE SUSCRIBE LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID,
PRESIDENTA MUNICIPAL DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO

A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO
HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 14 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 126, 133 Y 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; 2º, 3º, 7º, 65, 66 FRACCIÓN I INCISO C), 221 Y 224 FRACCIÓN I DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; EN DÉCIMA QUINTA SESIÓN CELEBRADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO.

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; Y LAS FACULTADES QUE OTORGA LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN SU ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII, POR ACUERDO ADOPTADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE 2005, SE HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de orden e interés público y tiene por objeto regular la instalación, funcionamiento y organización del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, como órgano máximo de gobierno y de la administración municipal.

ARTÍCULO 2. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 145 de la Constitución Política del Estado y 66 fracción I inciso C) de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

I. Ayuntamiento.- Honorable Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo;

II. Municipio.- Municipio de Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo;

III. Presidente o Presidenta Municipal.- Presidente o Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Othón P. Blanco;

IV. Secretario o Secretaria General.-Secretario o Secretaria General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco;

V. El Síndico o la Síndico Municipal.-El Síndico o la Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco; y

VI. Regidores o Regidoras.- Regidores o Regidoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco.

ARTÍCULO 4. El Municipio de Othón P. Blanco es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas establecida en el territorio que señala el artículo 128 fracción I de la Constitución Política del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su Hacienda.

La autonomía del Municipio se expresa en la facultad de gobernar y administrar por sí mismo los asuntos propios de su comunidad, en el ámbito de competencia que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que conforme a ellas se expidan.

ARTÍCULO 5. El Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que se renovará cada tres años y residirá en la Cabecera Municipal. A dicho órgano de Gobierno le corresponde la representación política y jurídica del Municipio, así como la administración de los asuntos municipales y el cuidado de los intereses de la comunidad dentro de su circunscripción territorial.

La competencia que la Constitución Política del Estado y las leyes que de ella emanan otorgan al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 6. El Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, se integra con un Presidente o Presidenta Municipal, un Síndico, nueve Regidores o Regidoras electos según el principio de mayoría relativa y seis Regidores o Regidoras electos según el principio de representación proporcional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 fracción I de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 7. Las cuestiones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Ayuntamiento por mayoría simple de los votos de sus miembros.

ARTÍCULO 8. El presente reglamento sólo podrá ser reformado, derogado o abrogado, cuando así lo determinen las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA RESIDENCIA, RECINTO OFICIAL E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I
DE LA RESIDENCIA


ARTÍCULO 9. El Ayuntamiento residirá en la ciudad de Chetumal, cabecera del Municipio de Othón P. Blanco y capital del Estado de Quintana Roo, y su domicilio oficial será el que ocupa el Palacio Municipal ubicado en la Avenida Álvaro Obregón número 321.

ARTÍCULO 10. El Ayuntamiento podrá solicitar a la Legislatura del Estado autorización para cambiar provisional o definitivamente su residencia. La solicitud deberá en todo caso señalar los motivos que la originan y el tiempo que deba permanecer el cambio de residencia.


CAPÍTULO II
DEL RECINTO OFICIAL

ARTÍCULO 11. El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en el recinto oficial denominado “Sala de Cabildos” del Palacio Municipal, a menos que por acuerdo del propio Ayuntamiento se declare de manera temporal otro lugar como recinto oficial. Este lugar será inviolable, y sólo podrá acceder, en su caso, la fuerza pública, cuando así lo solicite el Presidente o Presidenta Municipal.

ARTÍCULO 12. El Ayuntamiento podrá autorizar que la Sala de Cabildos sea utilizada extraordinariamente para fines distintos a la celebración de sus sesiones, siempre que dicha utilización no afecte su normal desempeño. El uso del anexo de dicha Sala podrá ser autorizado por el Secretario o Secretaria General.

CAPÍTULO III
DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 13. El Ayuntamiento electo se instalará en Sesión pública y solemne el día 10 de Abril del año de la elección.

A esta Sesión comparecerán los representantes oficiales de los Poderes Constitucionales del Estado y los ciudadanos que resultaron electos para ocupar los cargos de Presidente o Presidenta Municipal, Síndico y Regidores o Regidoras, a fin de rendir la protesta de ley para asumir el ejercicio de sus funciones.

Para tal efecto, en la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación del período constitucional del Ayuntamiento que concluye, se nombrará una comisión instaladora integrada por tres Regidores o Regidoras, con el objeto de acordar con el Ayuntamiento electo, lo conducente respecto a la sesión de instalación.

ARTÍCULO 14. La comisión instaladora convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo, que cuenten con la constancia expedida por el órgano electoral competente, con por lo menos una anticipación de diez días naturales, para que acudan a una reunión preparatoria, en la que se acordarán los pormenores de la sesión de instalación del día 10 de Abril del año de la elección.

Al comparecer a esta reunión, los integrantes del Ayuntamiento electo deberán exhibir ante la Comisión Instaladora la constancia antes referida, así como una identificación oficial con fotografía. La Comisión Instaladora registrará dichas acreditaciones y las turnará a la Secretaría General del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 15. En la reunión preparatoria a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento electo determinará la hora en la que se realizará la sesión de instalación, y designará de entre sus integrantes, a propuesta del Presidente o Presidenta Municipal electo, a un Secretario o Secretaria General para efecto de levantar el acta de dicha sesión y de la primera Sesión Ordinaria, hasta en tanto se nombra al Secretario o Secretaria General del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 16. En todo caso, la sesión de instalación se celebrará bajo la estricta responsabilidad del Ayuntamiento electo, sin perjuicio de la coordinación que establecen los artículos anteriores.

ARTÍCULO 17. El Presidente o Presidenta Municipal del Ayuntamiento electo tomará protesta de Ley, en la sesión de instalación, ante los integrantes de éste, en los siguientes términos:

"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictados por el Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente o Presidenta Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Quintana Roo y de este Municipio. Si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".

Concluida la protesta, el Presidente o Presidenta Municipal tomará la protesta a los demás miembros del Ayuntamiento presentes, bajo la fórmula siguiente:

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