Reglamento Interior del h. Ayuntamiento Constitucional de Francisco Leon, Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE FRANCISCO LEON, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 4 de febrero de 2009.

  1. Franco Altunar Altunar, Presidente Municipal Constitucional de Francisco León, Chiapas, con base en lo dispuesto por el articulo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 58, 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 38, fracciones (sic) II, 58, 146 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y en cumplimiento con el acuerdo tomado por el Honorable Ayuntamiento en sesión extraordinaria de cabildo, celebrada el día 14 de noviembre del año 2008, a sus habitantes Hace Saber:

C o n s i d e r a n d o.

Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Francisco León, Chiapas; tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Constitucional de Francisco Leon, Chiapas

Título I

Del Municipio Libre

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1° El municipio de Francisco León, es una entidad de interés público y esta investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.
Artículo 2° El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Ayuntamiento y de la administración publica municipal del municipio de Francisco León, Chiapas.
Artículo 3° El municipio de Francisco León, Chiapas, tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política y administrativa, en los términos que fijen las leyes respectivas y con las atribuciones que señalen las leyes.
Artículo 4° Para los efectos de éste reglamento, se entiende por:

I. H. Ayuntamiento: el de Francisco León, Chiapas;

II. Municipio: el municipio de Francisco León, Chiapas;

III. Administración: la administración pública municipal de Francisco León, Chiapas;

IV. Ley: la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas;

V. Constitución local: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

VI. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Entidades: a las dependencias administrativas del municipio de Francisco León, Chiapas;

VIII. Organismos: a los organismos desconcentrados, descentralizados o empresas paramunicipales del municipio de Francisco León, Chiapas.

Título II Artículos 5 a 10

Del Gobierno Municipal

Capítulo Único Artículos 5 a 10

Del Régimen Gubernamental Municipal

Artículo 5° Son autoridades municipales las siguientes:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico; y,

III. Los regidores.

Artículo 6° Son autoridades auxiliares municipales las siguientes:

I. Los delegados municipales;

II. Los agentes municipales.

Artículo 7° Son organismos auxiliares municipales los siguientes:

I. Los comités de participación y colaboración vecinal;

II. Los consejos de participación y colaboración vecinal.

Artículo 8° Son servidores públicos municipales:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico Municipal;

III. Los Regidores Municipales;

IV. El Secretario del Ayuntamiento;

V. El Tesorero Municipal;

VI. El Oficial Mayor;

VII. El Comandante de Policía;

VII (SIC). El Director de Obras Públicas;

IX. El Secretario Técnico;

X. El Asesor Jurídico;

XI. El Coordinador de Agencias Municipales;

XII. El Administrador de Agua Potable y Alcantarillado;

XIII. Los demás que con tal carácter sean designados por acuerdo del H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal; (sic)

Artículo 9° Para una mejor administración municipal y con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, el H

Ayuntamiento contará con las siguientes comisiones:

I. Comisión de Salud;

II. Comisión de Seguridad Pública;

III. Comisión de Educación y Cultura; y,

IV. Comisión de Protección Civil.

Artículo 10 El H

Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley, podrá crear, modificar o suprimir comisiones, siempre que medie el acuerdo de cabildo respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Título III Artículos 11 a 15

De la Administración Municipal

Capítulo I Artículo 11

Del Presidente Municipal

Artículo 11 El Presidente Municipal es el titular de la presidencia municipal y órgano de ejecución de las decisiones del H

Ayuntamiento y tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, los reglamentos, bandos municipales y resoluciones del H Ayuntamiento, en su ámbito de competencia;

II. Firmar los acuerdos y demás resoluciones emanados del H. Ayuntamiento, proveyendo lo necesario para su exacta observancia, así como aplicar las disposiciones de este reglamento;

III. Presidir la Comisión de Gobernación y, en su ausencia, por quien asuma las funciones, en los términos de la Ley;

IV. Organizar, dirigir y vigilar la conducta oficial de los empleados del municipio, corregir oportunamente las faltas que observe y hacer del conocimiento de la autoridad correspondiente los que a su juicio puedan constituir la comisión de un delito;

V. Proponer al H. Ayuntamiento los nombramientos del Secretario del H. Ayuntamiento, Tesorero, Oficial Mayor, Comandante de Policía y secretarios municipales, cuya designación no sea privativa del H. Ayuntamiento;

VI. Vigilar que se integren y funcionen las dependencias administrativas, los organismos auxiliares administrativos y las distintas comisiones municipales;

VII. Vigilar el funcionamiento de las dependencias encargadas de la prestación de los servicios públicos municipales dentro de su competencia, con el de que cumplan con sus actividades específicas;

VIII. Celebrar a nombre del H. Ayuntamiento y por acuerdo de éste, los actos y contratos necesarios para el buen desempeño de las funciones administrativas y eficaz prestación de los servicios públicos municipales, salvo los convenios cuya celebración corresponda al H. Ayuntamiento en los términos de la Ley;

IX. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al municipio, previo acuerdo del H. Ayuntamiento;

X. Gestionar y tramitar ante las autoridades competentes los asuntos relativos al municipio;

XI. Efectuar visitas periódicas a los centros de población para conocer los problemas o carencias que padecen y auxiliarles en la solución de los mismos;

XII. Expedir licencias para el funcionamiento de comercio, expendio de alimentos preparados, espectáculos, bailes y diversiones públicas en general y actividades recreativas mediante el pago a la Tesorería Municipal de los derechos correspondientes;

XIII. Vigilar y controlar, en los términos del artículo 130 de la Constitución y los relativos de la ley, todo lo relativo a templos, cultos y actividades religiosas;

XIV. Asegurar el respeto a las garantías individuales, en la conservación del orden y tranquilidad públicos;

XV. Convocar y presidir las sesiones del H. Ayuntamiento, teniendo voz y voto para tomar parte en las discusiones, y voto de calidad en caso de empate;

XVI. Ordenar la publicación de reglamentos y demás disposiciones de observancia general concernientes al municipio en la gaceta municipal y solicitar su publicación en él Periódico Oficial del Estado;

XVII. Nombrar y remover libremente a empleados y funcionarios públicos cuya designación no sea privativa del H. Ayuntamiento;

XVIII. Someter al H. Ayuntamiento, la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo y la declaratoria de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios en los términos de las leyes federales, estatales y municipales;

XIX. Dirigir y supervisar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, en los términos de la ley de la materia;

XX. Solicitar autorización del H. Ayuntamiento para ausentarse del municipio por más de quince días;

XXI. Rendir a la población municipal en sesión solemne que se verificará dentro de los últimos diez días de cada año, un informe pormenorizado de su gestión administrativa;

XXII. Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para la ejecución de sus ordenes de aprehensión y otros mandatos;

XIII (SIC). Autorizar los documentos de compraventa de ganado y las licencias para sacrificio de animales;

XXIV. Auxiliar a los padres de familia o tutores en la corrección de sus hijos o de quienes se encuentren bajo su tutela;

XXV. Asumir la representación jurídica del H. Ayuntamiento en los litigios en que éste fuera parte, siempre que el Síndico esté impedido legalmente para ello; o se niegue a asumir la representación legal. En éste último caso deberá obtener previamente, autorización del H. Ayuntamiento;

XXVI. Proponer al H. Ayuntamiento la creación, desaparición, modificación, fusión o escisión de las entidades públicas municipales;

XXVII. Las demás que determinen las leyes y reglamentos aplicables.

Capítulo II Artículos 12 a 14

Del Síndico

Artículo 12 El Síndico es el encargado de la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales y de representar al H

Ayuntamiento, con todas las facultades de un mandatario general, en los contratos, asuntos y litigios en que éste fuere parte, ajustándose a las facultades e instrucciones que, en cada caso, reciba de su representado.

Artículo 13 El Síndico presidirá la Comisión de Hacienda y se encargará de la...

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