Reglamento Interior de los Gabinetes Sectorizados y Estrategico de la Administracion Publica

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS GABINETES SECTORIZADOS Y ESTRATEGICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 18 de mayo de 1995.

ENRIQUE BURGOS GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, con fundamento en el artículo 57 fracción XI de la Constitución Política del Estado y en uso de las facultades que me confieren los artículos 8 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y

CONSIDERANDO:.

Que con base a lo anterior y con el propósito de reglamentar la organización y funcionamiento de los Gabinetes Sectorizados y Estratégico de la Administración Pública, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS GABINETES SECTORIZADOS Y ESTRATEGICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
ARTICULO 1 Los Gabinetes Sectorizados son órganos de administración y coordinación entre diversas dependencias, órganos adscritos y entidades de la Administración Pública Estatal, en materias que son de competencia coincidente, los cuales definen y evalúan las políticas y acciones del Ejecutivo Estatal, contenidas en los planes y programas del Gobierno para el desarrollo integral del Estado.
ARTICULO 2 Para determinar líneas generales de acción y coordinación, políticas, valores, prioridades, objetivos y metas, y evaluar la actividad de los Gabinetes Sectorizados, funcionará el Gabinete Estratégico.
ARTICULO 3 Los Gabinetes Sectorizados y Estratégico están integrados por dependencias y órganos adscritos de la Administración Pública Central, con la esfera de la competencia que les confiera la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás ordenamientos aplicables.
ARTICULO 4 Los Gabinetes Sectorizados de la Administración Pública tienen por objeto analizar, proyectar, programar, desarrollar, vigilar y evaluar el cumplimiento de la actividad estatal en materia de Concertación Social, Desarrollo Económico, Obra Pública y Desarrollo Urbano, Educación y Asistencia Social, Seguridad Pública, y Evaluación y Control.
ARTICULO 5 Las acciones y procedimientos que determinen los Gabinetes Sectorizados y Estratégico estarán sujetos a este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública u otros ordenamientos relativos a la materia.
ARTICULO 6 La aplicación a lo dispuesto por el presente ordenamiento corresponde al Gobernador del Estado, Secretario de Gobierno, Coordinadores de Gabinete y al Secretario Técnico.
ARTICULO 7 Para el adecuado cumplimiento de sus tareas, los integrantes de los Gabinetes se coordinarán con los representantes de los sectores público, social y privado, así como con los de las distintas dependencias y entidades federales y municipales que lleven a cabo en el Estado acciones relativas a la materia.
ARTICULO 8 Los Gabinetes Sectorizados y Estratégico de la Administración Pública son invariablemente presididos por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 9 Los Gabinetes Sectorizados que componen la Administración Pública del Estado son los siguientes:
  1. GABINETE DE CONCERTACION SOCIAL;

  2. GABINETE DE DESARROLLO ECONOMICO;

  3. GABINETE DE OBRA PUBLICA Y DESARROLLO URBANO;

  4. GABINETE DE EDUCACION Y ASISTENCIA SOCIAL;

  5. GABINETE DE SEGURIDAD PUBLICA;

  6. GABINETE DE EVALUACION Y CONTROL;

  7. Los demás que se establezcan por Acuerdo del Ejecutivo.

CAPITULO II Artículo 10

DE LA COMPETENCIA DE LOS GABINETES.

ARTICULO 10 Los Gabinetes tendrán corno esfera de competencia:
  1. Garantizar la coordinación y comunicación entre...

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