Reglamento Interior del Fondo para el Fortalecimiento de la Microempresa, del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA MICROEMPRESA DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Décima Novena del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 31 de diciembre de 2010.

Al margen un logotipo de la Entidad con una leyenda que dice: FOFOMI.- Fondo para el Fortalecimiento de la Microempresa.

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12 y 52 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; y el numeral Quinto del Decreto de Creación del Fondo para el Fortalecimiento de la Microempresa, el Comité Técnico del Fondo para el Fortalecimiento de la Microempresa, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA MICROEMPRESA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1 El Fideicomiso Público de Administración y Garantía denominado Fondo para el Fortalecimiento de la Microempresa, es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gestión sujetándose a lo previsto por el Decreto que lo crea, el Contrato de Fideicomiso, sus Reglas de Operación, el presente Reglamento Interior, así como la demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 2 El Fideicomiso Público de Administración y Garantía denominado Fondo para el Fortalecimiento de la Microempresa, llevará a cabo sus actividades de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que establezca su Comité Técnico.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. Decreto.- El Decreto que autoriza la creación de un Fideicomiso Público de Administración y Garantía denominado Fondo para el Fortalecimiento de la Microempresa;

  2. FOFOMI.- El Fondo para el Fortalecimiento de la Microempresa;

  3. Comité Técnico.- Al Órgano de Gobierno del Fondo para el Fortalecimiento de la Microempresa;

  4. Director General.- El Director General del Fondo para el Fortalecimiento de la Microempresa;

  5. Fiduciaria.- Nacional Financiera, S. N. C.;

  6. Reglamento.- El Reglamento Interior del Fondo para el Fortalecimiento de la Microempresa; y

  7. Sujetos de Apoyo.- La micro; pequeña y mediana empresa establecida o que esté por establecerse en el Estado de Puebla.

ARTÍCULO 4 Para cumplir con los fines y objetivos por el cual fue creado el FOFOMI, estará integrado por:
  1. Un Comité Técnico;

  2. Un Director General y la siguiente estructura administrativa:

  1. Una Dirección de Programas de Financiamiento;

  2. Una Subdirección de Emprendedores;

  3. Una Subdirección de Promoción Crédito PYME;

  4. Una Subdirección Jurídica; y

  5. Un Departamento Administrativo.

Los servidores públicos que conforman la estructura administrativa del FOFOMI, cualquiera que sea el cargo, realizarán sus funciones en términos del presente Reglamento, de los manuales de organización y de procedimientos, así como las que asigne el Director General o su superior jerárquico.

ARTÍCULO 5 Sin perjuicio a lo dispuesto en el numeral Tercero del Decreto, el patrimonio del FOFOMI se destinará:
  1. Para participar en los programas o esquemas de garantía que se encuentren vigentes, para que los Sujetos de apoyo reciban financiamiento; y

  2. Cubrir los gastos de auditoría, administración, operativos y demás actividades que tenga que realizar el FOFOMI para alcanzar sus objetivos y fines señalados en su normatividad interna.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 16

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 6 a 8

DEL COMITÉ TÉCNICO

ARTÍCULO 6 La máxima autoridad del FOFOMI será el Comité Técnico, que estará integrado de acuerdo al numeral Cuarto del Decreto; y sus miembros tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Del Presidente del Comité Técnico:

    1. Representar al Comité Técnico;

    2. Tener voto de calidad en caso de empate;

    3. Designar al servidor público que lo suplirá en su ausencia en las sesiones del Comité Técnico que se trate, quien tendrá las mismas facultades;

    4. Presidir las sesiones del Comité Técnico;

    5. Verificar y declarar la existencia legal del quórum para la celebración de las sesiones del Comité Técnico;

    6. Declarar la instalación legal de las sesiones del Comité Técnico;

    7. Invitar a las sesiones del Comité Técnico a los representantes de las dependencias federales, estatales, municipales, instituciones públicas, organizaciones del sector social o privado, en general a cualquier persona que tenga alguna vinculación con las actividades del FOFOMI, cuando sea necesario, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto; y

    8. Las demás funciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité Técnico y del FOFOMI.

  2. Del Secretario Técnico del Comité Técnico:

    1. Será suplente del Presidente del Comité Técnico en su ausencia cuando no haya persona con tal designación y tendrá las mismas facultades, con excepción del inciso c);

    2. Designar al servidor público que lo suplirá en su ausencia en las sesiones del Comité Técnico, quien tendrá las mismas facultades;

    3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones del Comité Técnico; y

    4. Las demás funciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité Técnico y del FOFOMI.

  3. De los Vocales del Comité Técnico:

    1. Designar al Servidor Público que lo suplirá en su ausencia en las sesiones del Comité Técnico, quien tendrá las mismas facultades;

    2. Participar en las comisiones de trabajo del Comité Técnico que se les designe;

    3. Analizar y en su caso, aprobar o autorizar los asuntos, planes, programas, proyectos, reglamentos, modificaciones a los documentos normativos del FOFOMI que sean presentados en las sesiones del Comité Técnico; y

    4. Las demás funciones que determine el Comité Técnico.

    Los cargos de los miembros del Comité Técnico serán honoríficos y por su desempeño no recibirán compensación alguna.

    Los suplentes deberán entregar su carta de designación al Secretario Técnico del Comité Técnico al momento de la sesión de Comité Técnico.

ARTÍCULO 7 EL Comité Técnico sesionará de la forma siguiente:
  1. De manera Ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y de manera Extraordinaria cuantas veces sean convocadas por el Presidente, el Secretario Técnico o Vocales, todos del Comité Técnico, a través del Director General;

  2. Habrá quórum cuando asista la mitad más uno de los miembros que· integran el Comité Técnico, siempre y cuando se encuentre presente el Presidente, o el Secretario Técnico del Comité Técnico o su respectivo suplente; y

  3. Los acuerdos que se presenten en sesión al Comité Técnico se aprobarán por unanimidad, mayoría de votos o en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 8 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral Quinto del Decreto, el Comité Técnico tendrá las siguientes funciones indelegables:
  1. Otorgar de conformidad con la normatividad aplicable, facultades suficientes al Director General para representar al FOFOMI;

  2. Aprobar programas de apoyo y eventos para el otorgamiento de financiamiento favor de los sujetos de apoyo, sus políticas y lineamientos que regulen la operación de cada uno de los mencionados;

  3. Autorizar los planes y programas anuales de operación, de presupuestos de ingresos y egresos del FOFOMI, así como sus avances que se presenten ante la sesión de Comité Técnico;

  4. Aprobar las etapas celebradas y acuerdos propuestos en el desahogo de las sesiones de Comité Técnico;

  5. Autorizar los reglamentos, reglas de operación, manuales de organización, de procedimientos, de servicios y otros documentos creados para el mejor funcionamiento del FOFOMI;

  6. Autorizar la participación del FOFOMI en los esquemas de garantía ante el Sistema Bancario Mexicano u otras instancias de crédito que ofrezcan financiamiento a los Sujetos de Apoyo;

  7. Aprobar la estructura orgánica del FOFOMI para dar cumplimiento a sus objetivos y fines, en la forma que la proponga el Director General;

  8. Autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos con dependencias gubernamentales, organismos no gubernamentales, instituciones educativas y organizaciones públicas, privadas municipales, estatales, nacionales o internacionales, que sean necesarios para la realización de los fines del FOFOMI, procurando que los mismos cumplan con la normatividad aplicable;

  9. Autorizar al Director General para recibir aportaciones por cualquier medio legal para la operación del FOFOMI o al patrimonio, sin prejuicio de...

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