Reglamento Interior para Directores y Subdirectores de Plantel del Colegio de Bachilleres del Estado de Mexico

REGLAMENTO INTERIOR PARA DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DEL PLANTEL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 8 de abril de 2008.

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SU PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, Y

C O N S I D E R A N D O...

En consecuencia, este Órgano Colegiado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR PARA DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DEL PLANTEL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

MARCO NORMATIVO Y APLICABILIDAD

Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria, y tiene por objeto establecer los requisitos para el ingreso, permanencia y regulación de las funciones del Director y de los Subdirectores, de Plantel del Colegio de Bachilleres del Estado de México.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Ley, a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  2. Colegio, al Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  3. Junta Directiva, al órgano colegiado referido como autoridad en la Ley que crea al Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  4. Director General, al Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  5. Director de Administración, al Director de Administración y Finanzas del Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  6. Director Académico, al Director Académico del Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  7. Director de Planeación, al Director de Planeación y Evaluación Institucional del Colegio de Bachilleres del Estado de México; y (sic)

  8. Plantel, a cada uno de los Planteles Educativos que integran el Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  9. Reglamento, al Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico del Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  10. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico y Administrativo del Colegio de Bachilleres del Estado de México; y

  11. Tabla profesional, a la tabla de perfiles profesionales vigente señaladas por la Dirección General del Bachillerato de la Secretaria de Educación Pública, y oficios emitidos por la misma dependencia.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO Y DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS

Artículo 3 El Colegio tendrá las siguientes autoridades:
  1. La Junta Directiva; y

  2. El Director General.

Además de las autoridades señaladas en el artículo anterior, el Colegio contará con Unidades Administrativas, Directores de Plantel y Órganos Auxiliares, que señale la estructura de organización autorizada.

Artículo 4 Al frente de cada Plantel habrá un Director, quien fungirá como titular del mismo y responsable directo de la operación y actividades académicas y administrativas que se desarrollen y demás funciones, para cumplir con el objeto del Colegio, siempre apegados a la normatividad jurídica.
Artículo 5 Las funciones del Director del Plantel se rigen por la normatividad del Colegio, por este Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 6 En cada Plantel, de preferencia, y conforme a la disponibilidad presupuestal, habrá un Subdirector Académico y un Subdirector Administrativo, cuyas funciones se determinan en este Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 16

DE LOS DIRECTORES DE PLANTEL

CAPITULO I Artículos 7 a 11

DE SU NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN

Artículo 7 El Director del Plantel es el servidor público de confianza en términos de la fracción I del artículo 21 de la Ley y de conformidad con el artículo 20 del mismo ordenamiento, encargado de la dirección, administración, vigilancia y supervisión de las actividades académicas y administrativas que se llevan a cabo.
Artículo 8 El Director del Plantel, para el cumplimiento de las funciones inherentes y conforme a la disponibilidad presupuestal, se auxiliará de un Subdirector Académico y un Subdirector Administrativo, así como del personal administrativo y docente que conforme a la disponibilidad de plazas y horas/clase, sean autorizadas por las autoridades federales y estatales.
Artículo 9 El Director de Plantel será designado por el Director General y estará sujeto a ratificación por la H

Junta Directiva. El Director de Plantel durará en su encargo cuatro años, podrá ser ratificado por una sola vez.

En tanto el nombramiento no sea ratificado por la H. Junta Directiva, tendrá el carácter de encargado de la Dirección.

Artículo 10 Para ser Director de Plantel se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano;

  2. Tener 30 años de edad cumplidos a la fecha de su nombramiento;

  3. Poseer título de nivel licenciatura al momento de su nombramiento;

  4. Tener experiencia académica y profesional comprobable mínima de dos años; y

  5. Ser una persona de amplia solvencia moral.

Artículo 11 El Director de Plantel y los subdirectores podrán ser removidos en cualquier momento por el Director General, independientemente de los motivos o causas que originen la remoción.
CAPITULO II Artículos 12 a 14

DEL LUGAR DE TRABAJO

Artículo 12 El Director de Plantel estará a cargo del inmueble para el cual ha sido nombrado, considerándose éste como su centro de trabajo.
Artículo 13 El Director de Plantel, podrá ser cambiado de adscripción, por el Director General, cuando las necesidades del servicio así lo requieran

En este caso, la H. Junta Directiva deberá ratificar el nombramiento, expidiendo otro que sustituya al anterior, indicando la nueva adscripción.

Artículo 14 El Director de Plantel no podrá permutar su lugar de adscripción con otro Director de Plantel, en forma directa y personal; caso contrario, quedarán automáticamente sin efectos ambos nombramientos.
CAPITULO III Artículo 15

DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 15 El Director del Plantel tiene las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las actividades de la unidad administrativa a su cargo;

  2. Representar al Colegio en los asuntos que le encomiende el Director General y asistir a las sesiones o reuniones de trabajo convocadas por las autoridades del Organismo y por otras, de acuerdo con su jerarquía;

  3. Vigilar el adecuado funcionamiento académico y administrativo de la unidad administrativa a su cargo;

  4. Integrar y someter a consideración del Director General, cada semestre, la plantilla docente, del Plantel a su cargo;

  5. Evaluar al personal docente del Plantel a su cargo, por campo de conocimiento o asignatura, así como aplicar las políticas académicas vigentes al respecto;

  6. Operar los planes y programas de estudio que autorice la Junta Directiva y realizar las evaluaciones correspondientes;

  7. Acordar con el Director General y con los Directores de Área del Colegio, los asuntos del Plantel a su cargo;

  8. Elaborar el Programa Anual de Trabajo del Plantel a su cargo y reportar bimestralmente los avances al Director General;

  9. Expedir, a través del Departamento de Control Escolar del Colegio, los certificados de estudios parciales o totales de los alumnos que acrediten el plan de estudios de acuerdo con la normatividad vigente;

  10. Formular las opiniones e informes que le solicite el Director General o los Directores de Área, sobre cualquier materia de su competencia;

  11. Promover la constitución del Patronato del Plantel a su cargo;

  12. Fomentar y coordinar con el apoyo del subdirector respectivo, en el Plantel a su cargo, la realización de actividades académicas, ambientales, tecnológicas, artísticas, culturales, deportivas y recreativas;

  13. Bajo su responsabilidad, autorizar las salidas de los alumnos del Plantel su (sic) cargo, con motivo de la participación de aquellos en actividades culturales, sociales, deportivas y tecnológicas, que promuevan los académicos, para lo cual deberán hacer del conocimiento del Director Académico del Colegio y del Coordinador de Zona del Colegio, a más tardar cinco días hábiles anteriores a dicha salida;

  14. En caso de salidas de alumnos de los Planteles Educativos, a que se refiere el punto anterior, enviar a un docente como responsable en el transporte, por cada veinte alumnos, en el entendido de que, los gastos que eroguen los docentes que acompañen a los alumnos, serán cubiertos por los propios alumnos o por el propio docente, según convengan;

  15. Vigilar que se apliquen los reglamentos vigentes, acuerdos, circulares y demás disposiciones;

  16. Aplicar, en el ámbito de sus atribuciones, las sanciones correspondientes en términos del artículo 108 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico y Administrativo del Colegio;

  17. Proponer al Director Académico los cursos intersemestrales de capacitación para el personal docente y administrativo;

  18. Vigilar el comportamiento académico y administrativo de los alumnos que conforman la matrícula del Plantel a su cargo;

  19. Estar atento del comportamiento del personal docente y administrativo adscrito al Plantel a su cargo e informar, en tal caso sobre las incidencias que se presenten, así como levantar las actas administrativas correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable;

  20. Llevar a cabo reuniones con los padres de familia o tutores de...

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