Reglamento Interior de la Direccion General de Seguridad Publica del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 6 de junio de 2013.

DR. FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 72, 80 fracciones I, III y 83 de la Constitución Política del Estado; 2, 11, 12, 41 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Tercero Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 194
Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Dirección General de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y establecer su estructura orgánica, relaciones jerárquicas, funciones, atribuciones de las direcciones de área y unidades administrativas u operativas que la integran.

Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Cargo: Aquellos puestos designados al personal con independencia de la plaza, que el Secretario o el Director General, designen al elemento con la finalidad de encargarse responsablemente de una Unidad con función específica para conservar la línea de mando;

  2. Comisión de Honor y Justicia: A la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado.

  3. Dirección: La Dirección General de Seguridad Pública del Estado;

  4. Director: El Director General de Seguridad Pública del Estado;

  5. Elemento: Los integrantes de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado que ostenten ese carácter mediante nombramiento expedido por Autoridad Competente.

  6. Ley: Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado;

  7. Necesidades del servicio se entiende: el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a los objetivos de la Dirección, y

  8. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  9. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  10. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública del Estado;

  11. Servicios: A las Unidades administrativas que realizan actividades o disciplinas de apoyo a la función policial, de acuerdo a su competencia y desarrollo profesional; (sic)

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 2

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 2º La Dirección dependiente de la Secretaría, es depositaria de autoridad y planeará, operará y regulará los servicios de seguridad pública, la vigilancia de sistemas viales y de tránsito; propondrá a la Secretaría y por designación de ésta, el régimen administrativo interno de su estructura, el cual será de la siguiente forma:
  1. Director General

  2. Enlaces:

    a).- Administrativo: Contará con las siguientes áreas:

    1. -Armamento y Municiones y Licencia Oficial Colectiva

    2. -Administración de Potencial Humano

    3. -Gabinete Médico y Trabajo Social

    4. -Recursos Materiales

    b).- Jurídico

  3. Dirección de Planeo y Operación

    a).- Grupo canino

    b).- Unidad de Investigación:

    1. -Investigación de Campo

    2. -Análisis Táctico

    3. -Grupo Especial Operativo

  4. Unidades Operativas

    1. Grupo Táctico Plan Confianza

    2. De Policía de Reacción

    3. De Policía y Tránsito Estatal

  5. Unidades de Policía de Reacción y de Tránsito Estatal

    1. Jefatura Zona Altiplano

    2. Jefatura Zona Centro

    3. Jefatura Zona Huasteca

    4. Jefatura Zona Media

  6. Sub jefaturas de Zona, de Policía Reacción y de Tránsito

    Lo anterior, sin perjuicio de la subordinación jerárquica de cada una de esas áreas y enlaces respecto del Secretario y los Directores de la Secretaría, de los que respectiva y funcionalmente forman parte.

    La Dirección, podrá tener las unidades, áreas, grupos, agrupamientos, jefaturas, subjefaturas y enlaces que se consideren necesarios para el buen servicio, y además las que se estime que deban de ser de nueva creación, para tal efecto, la Dirección presentará el proyecto correspondiente al Secretario, según las necesidades de servicio, y la determinación solo estará bajo las instrucciones e indicaciones directas del Secretario, siempre y cuando se encuentre dentro del presupuesto asignado a la Secretaría.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 3 a 24

DE LAS ATRIBUCIONES

SECCIÓN PRIMERA Artículo 3

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 3º La Dirección operará bajo el mando de su titular, quien además de tener las atribuciones y obligaciones contempladas en la Ley del Sistema y en el Reglamento Interior de la Secretaría, tendrá las siguientes:
  1. Mantener informado al Secretario de la situación de la seguridad en la entidad, en el ámbito de competencia del cuerpo de seguridad, a través del diagnostico permanente, debiendo establecer los procedimientos correspondientes;

  2. Dictar y supervisar las medidas tendientes a garantizar la prevención de los delitos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pública en el ámbito de competencia de la Dirección, lo anterior de conformidad con la legislación relativa al sistema y a las indicaciones de la Secretaría;

  3. Ordenar y supervisar las líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar, procesar información conducente a la prevención de delitos y para la persecución de los mismos, en el ámbito de competencia de la Dirección;

  4. Ordenar y supervisar las acciones y operaciones para la prevención y persecución de los delitos, en términos de las disposiciones aplicables;

  5. Dictar los lineamientos y políticas bajo los que la Dirección proporcionará los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos Federales, Estatales y en su caso del Distrito Federal y Municipales, conforme a los procedimientos que resulten necesarios para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes y con pleno apego a las demás disposiciones aplicables;

  6. Emitir los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la Dirección en materia de seguridad pública, a fin de establecer los sistemas de información necesarios para la operación;

  7. Autorizar, previo acuerdo con el Secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de los delitos;

  8. Establecer, previo acuerdo con el Secretario, el sistema de gratificaciones para la investigación preventiva y supervisar su operación;

  9. Dictar la política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las Unidades de la Dirección;

  10. Proporcionar la información requerida por la Secretaría;

  11. Representar legalmente a la Dirección, en su carácter de autoridad, conforme a la legislación aplicable;

  12. Proponer al Secretario, el Programa Anual de Presupuesto de la Dirección;

  13. Administrar y ejecutar el presupuesto de la Dirección, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

  14. Celebrar contratos, convenios y en general toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la Dirección o los que estén relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que ésta tenga asignados, siempre previo acuerdo con el Secretario.

  15. Establecer las políticas de control y los dispositivos de vigilancia en la imposición de las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito de vehículos en caminos de jurisdicción estatal, así como la operación de los servicios de autotransporte estatal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

  16. Resolver, previa consulta con el Secretario, las controversias internas que se susciten sobre la competencia de las unidades, con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento y sobre las situaciones no previstas en el mismo;

  17. Autorizar, previo acuerdo con el Secretario, sistemas y procedimientos de control y evaluación de las unidades que conforman la Dirección;

  18. Aprobar, previo acuerdo con el Secretario, las estructuras orgánicas, funcional y de mando, que permitan cumplir con los fines de la Dirección;

  19. Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera Policial;

  20. Expedir los Acuerdos y Manuales de Organización y Procedimientos de la Dirección;

  21. Aprobar los manuales, protocolos y procedimientos sistemáticos operativos de las funciones operativas de la Dirección;

  22. Proponer y coadyuvar con la Dirección General de la Academia, en el programa de profesionalización policial de la Dirección...

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