Reglamento Interior de la Direccion General de Seguridad Publica y Transito Municipal del Municipio de Loreto

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 31 de octubre de 1999.

El C. Antonio Verdugo Davis, Presidente Municipal del H. III Ayuntamiento Constitucional de Loreto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 2, 134, 148 fracción II, 151, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y con fundamento en los Artículos 2, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 43, 66, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, tiene a bien someter a consideración y aprobación del H. Cabildo el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL.

CAPITULO I Artículos 1 a 8

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1

Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, todos los Cuerpos de Seguridad Preventiva enmarcados en el Reglamento Interior del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal, y lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente, en correlación con la Ley de la Coordinación de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur.

ARTICULO 2 La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, es un cuerpo encargado de mantener la paz, la tranquilidad y el orden público, el tránsito y transporte, la salubridad y el equilibrio ecológico, la armonía social, la prevención en la comisión de los delitos y la violación de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones.
ARTICULO 3 La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, tendrá atribuciones normativas operativas y de supervisión

La atribución normativa consiste, en el diseño y definición de políticas, programas y acciones a ejecutar en los campos de prevención e intervención de los delitos, siniestros, vialidad y tránsito, sistemas de alarma y participación ciudadana, en los términos del presente Reglamento y de la ley de la Coordinación de Seguridad Pública del Estado.

ARTICULO 4 Son atribuciones operativas de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal:
  1. Observar y hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio, y el Reglamento de Tránsito Municipal;

  2. Observar y hacer cumplir el Reglamento de Limpia, así como los demás Reglamentos Municipales de observancia general;

  3. Efectuar las labores de vigilancia en la Vía Pública, Parques y lugares destinados a espectáculos públicos;

  4. Vigilar que la propaganda comercial, deportiva, científica y de espectáculos públicos que se realicen en la vía pública, no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres;

  5. Combatir toda manifestación pornográfica, el consumo de bebidas embriagantes en la Vía Pública, drogadicción, prostitución, vagancia y malvivencia, y en general toda conducta antisocial;

  6. Realizar acciones de protección civil en auxilio de la población en casos de siniestro, o cualquier otro tipo de acción que requiera la intervención de los cuerpos de seguridad con el fin de salvaguardar los bienes e integridad física de las personas;

  7. Los demás que les confieran las Leyes y los Reglamentos Municipales.

ARTICULO 5 Se entiende por atribución de supervisión, la evaluación, verificación y control de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de la Coordinación de Seguridad Pública del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, y el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
ARTICULO 6

El Servicio de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se regirá por las disposiciones conducentes de la Constitución General de la República, constitucional Política del Estado de Baja California Sur, la Ley de la Coordinación de Seguridad Pública del Estado, Ley del Protección Civil del Estado de Baja California Sur, el Reglamento Interior para el Ayuntamiento y la Administración Municipal, Bando de Policía y Buen Gobierno, y Reglamento de Tránsito para el Municipio, y demás Ordenamientos Legales y Reglamentos, Convenios y Acuerdos sobre la materia.

ARTICULO 7 En cuanto a su organización, la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se estará a lo previsto en su ámbito por el Reglamento Interior del Ayuntamiento y las bases internas que al efecto enmarca el presente Reglamento.
ARTICULO 8 La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de esta ciudad, en cuanto se refiere al orden administrativo y al mando depende del C

Presidente Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de Baja California Sur, y al Reglamento Interior para el Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal.

CAPITULO II Artículos 9 a 21

DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD Y SUS FUNCIONES

ARTICULO 9 La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, como Cuerpo Preventivo, tendrá competencia en las siguientes materias: PRESERVACIÓN DEL ORDEN Y TRANQUILIDAD, TRANSITO VEHICULAR SALUBRIDAD Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO, ARMONIA SOCIAL, ASEO Y ORNATO, RESCATE, PROTECCIÓN CIVIL Y AUXILIO A LA POBLACIÓN.
ARTICULO 10 El personal operativo de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, tiene como atribuciones las siguientes:
  1. Intervendrá y resolverá cualquier acto contrario al orden y la tranquilidad social, ruido excesivo, disputa, tumulto, riña o tropelía de cualquier género, que perturbe o altere la tranquilidad de los habitantes del Municipio;

  2. Ejercerá acciones en casos de: incendios, inundaciones, explosiones y otros, que pongan en peligro inminente la vida y la seguridad social, y en el evento de que estos ocurran establecer y ejecutar las tareas de rescate y auxilio a la población, previas estrategias que se determinen para el caso;

  3. Vigilará e intervendrá para hacer efectivo el cumplimiento del Bando de Policía y Buen Gobierno, el Reglamento de Limpia, y los demás Reglamentos Municipales por parte de la ciudadanía en general, y los funcionarios en lo particular;

  4. Conservará y mantendrá el orden y la seguridad en las vías públicas en cumplimiento estricto de los Reglamentos Municipales;

  5. Conservará y prevendrá del orden en los Mercados, Ferias, Espectáculos Públicos, Diversiones y Atracciones Públicas, Centros y Desarrollos Turísticos, Mercados Populares, Tianguis y ceremonias públicas, templos y centros de culto, juegos, y en general en todos aquellos lugares que en forma temporal y transitoria funcionen como Centros de Concurrencia pública;

  6. Prevendrá que no se causen daños de cualquier clase y de carácter patrimonial a los bienes de propiedad del dominio del poder público, o a los de los particulares, fachadas, obras de arte y construcciones en general;

  7. Vigilará que no se cause daño a las personas en su integridad física, moral, social, en demérito de ponerse en peligro su vida, salud, o dignidad humana;

  8. Preservará, vigilará y mantendrá el orden y la seguridad, en protección a los menores de edad y los discapacitados;

  9. Preservará, mantendrá y vigilará el debido cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos o Convenios que protegen la salubridad general, particularmente en los aspectos de toxicidad y residuos contaminantes dentro del área de Competencia Municipal, que pudieran ocasionar las personas, empresas o industrias en perjuicio de la población en general, así como los de limpieza y aseo del Municipio;

  10. Vigilará, mantendrá y conservará el equilibrio ecológico en el ambiente, haciendo efectivo el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Acuerdos que regulan esta materia, dentro del ámbito competencial Municipal;

  11. Vigilará, mantendrá y conservará las Areas Urbanas Protegidas, parques y jardines, para que no se maltraten las especies vegetales que se encuentren plantadas en dichas áreas, procediendo a la detención por flagrancia a quien cause daño o deterioro en plantas, monumentos y ornatos de los bienes de uso común;

  12. Preservará y mantendrá el orden vial en materia de tránsito vehicular, haciendo efectivo el Reglamento de Tránsito Municipal;

  13. Resguardará, protegerá, auxiliará, y orientará al visitante nacional y extranjero, para su debida y adecuada estancia en la ciudad proporcionándole la información y datos requeridos, y orientándolo para evitarle que incurra en infracciones o delitos que por su desconocimiento redunden en su perjuicio y en demérito de la imagen citadina;

  14. Vigilará y mantendrá el orden y seguridad durante el día y por la noche en las calles y sitios públicos, para evitar que se perpetren los robos, asaltos y otros atentados contra la integridad de las personas y su patrimonio, procediendo a la detención de cualquier individuo en forma flagrante o por estar en vías de ejecutar o estar ejecutando algún delito;

  15. Dará aviso por escrito al organismo operador del sistema de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y disposición de aguas residuales, en el Municipio, reportándole las fugas o derrames de agua en la Vía Pública, a fin de que se proceda a hacer las reparaciones, adecuadas;

  16. Vigilará que toda manifestación o mitin que se realice en la Vía Pública, se ajuste a lo dispuesto por el artículo 9o de la Constitución General de la República, y demás actos que lo requieran;

  17. Vigilará y controlará para evitar el acceso de menores de edad a los clubes y centros nocturnos, expendios de cerveza y bebidas...

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