Reglamento Interior de la Direccion General de Ejecucion de Medidas para Menores del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA MENORES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 11 de julio de 2013.

DR. FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fundamento y en ejercicio de las atribuciones que me otorgan los artículos 72, 80, fracción I y III y 83, de la Constitución Política del Estado; 2, 11, 12 y 41 QUATER de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; Tercero Transitorio de la Ley de Justicia para Menores del Estado y Tercero Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA MENORES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1 Las presentes disposiciones regulan la organización y funcionamiento de la Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores, sus Unidades y Áreas que la integran.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Centro de Internamiento: A la Dirección del Centro de Internamiento Juvenil, dependiente de la Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores del Estado, encargada de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los menores en el ámbito estatal, así como al Anexo del Centro de Reinserción Social, que corresponda al lugar donde debe compurgarse o continuar el cumplimiento de la medida de internamiento definitivo por quienes tengan o hayan cumplido dieciocho años de edad;

  2. Centro de Reeducación: A la Dirección del Centro de Reeducación, dependiente de la Dirección General de Ejecución y Medidas para Menores del Estado, encargada de la ejecución de medidas en libertad;

  3. Comisión de Honor y Justicia: A la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección General de Ejecución y Medida para Menores;

  4. Dirección General: A la Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores del Estado, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  5. Director General: Al Director General de Ejecución y Medidas para Menores;

  6. Elemento: A los elementos de Seguridad y Custodia adscritos a la Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores y a los Centros de Internamiento Juvenil y Reeducación, independientemente de su jerarquía o funciones;

  7. Juez de Ejecución: A la autoridad adscrita al Poder Judicial del Estado, facultada para dar seguimiento a la ejecución de las medidas impuestas a los menores;

  8. Juez Especializado: Al Juez adscrito al Poder Judicial del Estado, que conocerá de asuntos en materia de justicia para menores;

  9. Ley: Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí;

  10. Ley del Sistema: Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado;

  11. Menor o Menores: A toda persona o personas entre los doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad, o aquéllos que en el momento de la comisión de la conducta tipificada como delito en las leyes, hayan tenido la edad referida;

  12. Niña o Niño: Toda persona menor de doce años de edad;

  13. Programa Individualizado: Programa Individualizado de Ejecución, que diseña la Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores individualizando la ejecución de las medidas de orientación y protección, así como las de tratamiento; basándose en estudios técnicos multidisciplinarios;

  14. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  15. Secretario: Al Secretario de Seguridad Pública del Estado;

  16. Sistema: Al Sistema Integral de Justicia para Menores, aplicable a las personas entre doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad, responsables de la comisión de conductas tipificadas como delito, en los términos de la Ley de Justicia para Menores del Estado, y (sic)

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 3 Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la Dirección General está integrada para efectos de su organización, de la siguiente manera:
  1. Dirección General.

    1. Subdirección de Ejecución y Medidas para Menores;

    2. Unidad Jurídica;

    3. Unidad Administrativa;

    4. Unidad de Información y Estadística;

    5. Unidad de Servicios Generales;

    6. Delegados Regionales;

    7. Unidad del Cuerpo de Seguridad y Custodia;

    8. Unidad de Supervisión de las Direcciones de los Centros de Internamiento Juvenil y de Reeducación.

  2. Dirección del Centro de Internamiento Juvenil;

  3. Dirección del Centro de Reeducación.

ARTÍCULO 4 La Dirección General contará con un Comité Técnico Multidisciplinario, el cual se integrará con personal de la adscripción de la Dirección General.
ARTÍCULO 5 Para su correcto funcionamiento, la Dirección General contará con Delegados Regionales adscritos a la misma que gestionen, supervisen y coadyuven en la ejecución de los programas individualizados de los menores en el interior del Estado, sujetos a internamiento o a medidas en libertad.
ARTÍCULO 6 Los Delegados Regionales, serán nombrados por el Secretario a propuesta del Director General.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 40

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO I Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 7 La Secretaría, además de las atribuciones conferidas en el artículo 41 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública; Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de Justicia para Menores en la esfera de sus atribuciones;

  2. Solicitar al Juez de Ejecución y a los Directores de los Centros de Internamiento y de Reeducación, los informes correspondientes que requiera en materia de justicia para menores;

  3. Determinar los principios, políticas y estrategias generales que debe cumplir la Dirección General y las Direcciones de los Centros (sic) Internamiento y de Reeducación en materia de justicia para menores;

  4. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al titular de la Dirección General y a los Directores de los Centros de Internamiento y de Reeducación; y

  5. Las demás que le otorgue la normatividad aplicable en la materia.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 8 La Dirección General es el órgano integrador del Sistema Integral de Justicia para Menores en el Estado de San Luis Potosí, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 9

La Dirección General, tiene como objetivo primordial diseñar planes y programas de especialización y capacitación de su personal; diagnosticar los factores y componentes de las conductas de los menores que hayan consumado una conducta tipificada como delito en el Código Penal del Estado, o en otros ordenamientos que así las contemplen, para la individualización pertinente de medidas de orientación, protección o tratamiento en su caso, impuestas por el Juez Especializado; así como diseñar, evaluar, dar seguimiento y en su caso aplicar modelos individualizados de reeducación o de internamiento.

ARTÍCULO 10

Al frente de la Dirección General, estará un Director quien deberá contar con título profesional legalmente expedido y con una experiencia mínima de tres años en la materia, serán nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado a propuesta del Secretario; deberá además de cumplir con los requisitos que marca la Ley y contar con las acreditaciones correspondientes a los exámenes de control y confianza establecidos por la Ley del Sistema y tener experiencia mínima de tres años en materia de menores.

ARTÍCULO 11 El Director General, además de las atribuciones conferidas por la Ley, Ley del Sistema y el Reglamento Interior de la Secretaría, tendrá las siguientes:
  1. Promover y difundir entre el personal y los elementos la especialización en materia de justicia alternativa;

  2. Gestionar ante el Secretario, los traslados de los internos que por razones de seguridad tengan que ser reubicados en los Centros de Internamiento o anexos habilitados para menores previa justificación del caso, dando aviso al Juez correspondiente;

  3. Promover la capacitación continua del personal de la Dirección General como de las Direcciones de los Centros de Internamiento y Reeducación, tanto administrativos como de seguridad y custodia, a través de la Academia de Seguridad Pública del Estado;

  4. Coordinarse con otras instituciones para la realización de campañas de información respecto de los programas de prevención de comportamientos y adicciones a menores que se encuentren en riesgo de realizar conductas contrarias a la Ley;

  5. Promover actividades encaminadas al fortalecimiento de valores, cultura y educación del menor;

  6. Proporcionar la información requerida por la Secretaría;

  7. Respetar y hacer respetar las garantías y derechos humanos de los menores que se encuentran cumpliendo medidas de internamiento o medidas en libertad en cualquiera de las direcciones a su cargo;

  8. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la Dirección del Centro de...

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