Reglamento Interior de la Coordinacion General de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 23 de febrero de 2007.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTICULO 74 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6º. Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO; y

C O N S I D E R A N D O

Que dentro de las estrategias y lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, la modernización de la administración pública contemplada dentro de sus lineamientos la revisión y actualización constante de la reglamentación y manuales de organización administrativa de los recursos humanos, materiales y técnicos, de tal manera que consoliden la relación estrecha con la sociedad asegurándole una administración pública más eficiente y honesta.

Que es prioridad de la administración pública estatal, consolidar un gobierno eficiente, honesto, transparente y rendidor de cuentas claras a la sociedad, que permita a los ciudadanos tener no sólo una idea precisa acerca de la función pública, de las obligaciones de los servidores públicos y del uso de los recursos públicos, sino también mantener una vigilancia: social permanente de las acciones gubernamentales.

Que en congruencia con antes señalado, con fecha 6 de junio de 2006 el Gobernador del Estado creó por Acuerdo la Coordinación General de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 29 el 20 de junio del mismo año, con el propósito de ser el enlace entre el. Titular del Poder Ejecutivo y sus dependencias y entidades de la administración pública estatal y dentro de sus finalidades están la de coordinarse con las entidades públicas que por Ley deben contestar solicitudes de acceso a la información pública para la correcta atención de las mismas y ser el organismo que apoye, asesore y capacite a los servidores públicos, para que publiquen la información obligatoria así como actualizar y clasificar la información confidencial y reservada.

Que el Gobierno del Estado, ha instruido que se atiendan las demandas de los guerrerenses con eficiencia y eficacia, procurando satisfacer sus necesidades y prioridades mediante el trámite oportuno ante las instancias correspondientes.

Que para la oportuna atención y despacho de los asuntos competencia de la Coordinación General de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, cuenta con las unidades y áreas administrativas necesarias para su funcionamiento.

Que resulta imprescindible definir las atribuciones de cada una de las unidades y áreas administrativas que integran la Coordinación General de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, a través de su Reglamento Interior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica y el funcionamiento de la Coordinación General de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y será de observancia obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a las unidades y áreas administrativas de la Coordinación General.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero Número 568;

  2. Reglamento: El Reglamento Interior de la Coordinación General de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero;

  3. Coordinación General: La Coordinación General de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero;

  4. Unidades de Enlace: Las unidades administrativas designadas por los sujetos obligados que señala la Ley de de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero Número 568, para recibir y dar trámite a las solicitudes de información;

  5. Enlaces: El personal designado por los sujetos obligados, para el seguimiento, localización y entrega de la información solicitada; y

  6. Solicitud: El escrito libre en formato impreso mediante el cual los particulares solicitan información al Poder Ejecutivo Estatal.

ARTÍCULO 3 La Coordinación General es el organismo responsable de garantizar que quienes conforman la administración pública, cumplan lo que establece la Ley, bajo los principios de apertura, transparencia y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 4 El Titular de la Coordinación General, será designado y removido por el Titular del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO II Artículo 5

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL

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