Reglamento Interior de la Coordinacion General de Salud

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE SALUD

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 15 de octubre de 1993.

RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades, que me confieren los artículos 65 fracción I y XIV, 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 3 y 14 de la Administración Pública del Estado y,

C O N S I D E R A N D O.

Que en este orden de ideas, nos proponemos impulsar y darle vigencia a la renovación administrativa de las estructuras de Gobierno, a fin de que respondan a los tiempos de cambio y modernización que vive nuestra sociedad. Por tal motivo he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE SALUD

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION

ARTICULO 1o

La Coordinación General de Salud es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le señala la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica de la Administración Pública y su Reglamento, la Ley Estatal de Salud, el presente Reglamento y las demás que le confieran otras leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y específicamente las que le encomien de el Gobernador Constitucional del Estado.

ARTICULO 2o Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación contara con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:

Coordinador General de Salud;

Secretario Particular;

Subcoordinador de Salud Pública;

Dirección de Salud Pública y Asistencia Médica;

Dirección de Planeación y Evaluación; y

Dirección de Regulación, Control y fomento Sanitario.

Subcoordinador de Operación;

Dirección Operativa de la Zona Norte; y

Dirección Operativa de la Zona Sur;

Dirección Jurídica y de Información;

Coordinador Administrativo.

ARTICULO 3o Los órganos específicos y desconcentrados de la Coordinación tendrán la organización y atribuciones que establezcan las Leyes, Decretos, Reglamentos y Acuerdos por los que fueron creados.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL

ARTICULO 4o Compete originalmente al Coordinador General, representar a la Coordinación General de Salud, así como tramitar y resolver los asuntos que correspondan a ésta, pudiendo encomendar sus facultades delegables a sus subalternos para el mejor funcionamiento de su despacho, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
ARTICULO 5o Son facultades no delegables del Coordinador General:
  1. Establecer, coordinar y evaluar la política de la Coordinación General de Salud de conformidad con los objetivos que señale la legislación aplicable o determine el Gobernador del Estado;

  2. Acordar con el Ejecutivo del Estado, los asuntos que sean competencia de la Coordinación General de Salud y los del sector correspondiente;

  3. Desempeñar, las comisiones y funciones especiales que le encomiende el Gobernador del Estado y mantenerlo informado de su seguimiento y resultado;

  4. Elaborar y someter a la consideración del Gobernador del Estado, para su aprobación y firma en su caso, los proyectos de iniciativa de Leyes y Decretos, así como los proyectos de Reglamentos y Acuerdos Administrativos en el ramo de salud pública, atención medica y asistencia social;

  5. Refrendar Decretos, Reglamentos y Acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado, así como las leyes que correspondan al ramo de la salud y seguridad social;

  6. Sancionar los nombramientos del personal de la Coordinación General de Salud que acuerde con el Ejecutivo del Estado;

  7. Acordar, con los titulares de las dependencia de la Coordinación, así como de sus órganos específicos y desconcentrados, las proposiciones que le formulen para la designación de su personal de confianza y creación de plazas, y en su caso ordenar la expedición de los nombramientos respectivos;

  8. Resolver sobre los recursos administrativos que sean de su competencia, conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos;

  9. Resolver las dudas que se susciten en la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como en lo no previsto en el mismo;

  10. Aprobar los proyectos de programas y presupuestos de la Coordinación General de Salud y vigilar su correcta aplicación;

  11. Aprobar y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público, necesarios para el desempeño de las funciones de la Coordinación General de Salud;

  12. Establecer y conducir la política estatal en materia de salud pública, atención médica y asistencia social, de acuerdo con las directrices generales del Plan Estatal de Desarrollo 1993-1998 y en congruencia con las políticas, normas y procedimientos que a nivel nacional determine la Secretaría de Salud;

  13. Administrar los servicios estatales de salud y promover y supervisar la creación y operación de patronatos que sostengan y administren unidades de salud con carácter asistencial y de solidaridad social; y

  14. Las demás que le confieran las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y las que expresamente le confiera el Gobernador del Estado.

CAPITULO III Artículo 6

DEL SECRETARIO PARTICULAR

ARTICULO 6o A la Secretaría Particular del Coordinador General de Salud, le corresponderá el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Prestar al Coordinador General el auxilio personal que requiera para el desempeño de sus funciones;

  2. Llevar el control y dar cuenta de la correspondencia del Coordinador General;

  3. Atender y tramitar los asuntos que el Coordinador General le encomiende; y

  4. Agendar y manejar las audiencias del Coordinador General.

CAPITULO IV Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS SUB-COORDINADORES

ARTICULO 7o A los Sub-Coordinadores de Salud Pública y de Operación les corresponde:
  1. Acordar con el Coordinador General el despacho de los asuntos que les encomiende y desempeñar las funciones que les delegue y las comisiones que les confieran, informándole sobre el desarrollo de las actividades correspondientes;

  2. Someter a la consideración y aprobación, en su caso, del Coordinador General, los estudios y proyectos que elaboren las dependencias a su cargo;

  3. Coordinar las acciones que les sean encomendadas conjuntamente con otras dependencias de la Coordinación General;

  4. Atender todo lo relativo a las Direcciones, Entidades, Instituciones, Vocalías y Representaciones que les señale el presente Reglamento y les asigne el Secretario;

  5. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y a las que les sean señaladas por delegación de facultades o les correspondan por suplencia;

  6. Proporcionar, previo acuerdo del Coordinador General, la información, datos o cooperación que les sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo del Estado;

  7. Proponer al Coordinador General, las medidas jurídicas, técnicas y administrativas que estimen convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Coordinación;

  8. Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;

  9. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo y operativo de las Unidades a su cargo; y

  10. Las demás que les confieran las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y las que expresamente les encomiende el Gobernador del Estado o el Coordinador General de Salud.

CAPITULO V Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SUB-COORDINADOR DE SALUD PUBLICA

ARTICULO 8o Además de las atribuciones comunes a los Sub-Coordinadores, al Sub-Coordinador de Salud Pública le compete:
  1. Ejercer las funciones y facultades, por conducto de las Direcciones de su adscripción que en materia de salud pública le confieran las Leyes y el presente Reglamento;

  2. Programar, operar, coordinar y evaluar acciones tendientes a prevenir, fomentar y conservar la salud pública con la participación activa de la comunidad;

  3. Mantener actualizado el diagnóstico de salud del Estado y de los municipios;

  4. Proponer alternativas de solución a la problemática existente en materia de salud publica en el Estado;

  5. Participar en la elaboración de la planeación de los programas de Salud y contribuir en su operación, supervisión y evaluación;

  6. Programar y operar las acciones de atención primaria y saneamiento;

  7. Operar, supervisar y evaluar los programas, de detección y control de enfermedades crónico-degenerativas, transmisibles por vector y prevenibles por vacunación;

  8. Contribuir en la operación de los programas de inmunizaciones que se realicen en el Estado;

  9. Operar, supervisar y evaluar los programas de control de fauna nociva transmisible, que se realicen en el Estado;

  10. Elaborar y operar el Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica;

  11. Promover la participación de las demás Instituciones del Sector Salud para fomentar, proteger y elevar los niveles de bienestar en el renglón de salud pública;

  12. Difundir y promocionar las normas mínimas para el mejoramiento de los niveles de salud, convocando a la participación de la sociedad y de los medios de comunicación;

  13. Desarrollar en forma prioritaria el Programa Educación para la Salud en las distintas zonas que conforman el territorio del Estado;

  14. Implantar y mantener el principio de solidaridad social por participación comunitaria;

  15. Administrar los laboratorios de salud pública o cualquier otro que tenga relación o bien que sea competencia de la Coordinación General de Salud;

  16. Coordinar acciones de la estructura a su cargo con la Dirección Jurídica y de Información para que coadyuve ésta en lo conducente, con las acciones que determine el Sub-Coordinador en materia de información; y

  17. Las demás...

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