Reglamento Interior de la Coordinacion Administrativa del Gobierno del Estado en la Ciudad de Cancun, Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE CANCUN, QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 23 de septiembre de 2009.

LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTICULO 90, FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTICULO 91, FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y,

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANA ROO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Articulo 1

El presente ordenamiento legal tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Coordinación Administrativa del Gobierno del Estado en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, Órgano Desconcentrado auxiliar de la Administración Pública Estatal, dependiente de la Oficialía Mayor, mediante el acuerdo por el que se crea la Coordinación Administrativa del Gobierno del Estado en la ciudad de Cancún, Quintana Roo de fecha 9 de septiembre del año 2000, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 11 de septiembre del mismo año.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Articulo 2

La Coordinación Administrativa del Gobierno del Estado en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, Órgano Desconcentrado auxiliar de la Administración Pública Estatal, dependiente de la Oficialía Mayor, tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el acuerdo por el que se crea la Coordinación Administrativa del Gobierno del Estado en la ciudad de Cancún, Quintana Roo.

Artículo 3 La Coordinación Administrativa del Gobierno del Estado en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo.
Articulo 4 Para el desempeño de sus facultades y el despacho de los asuntos de su competencia, y de acuerdo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, en los rubros respectivos, la Coordinación Administrativa contará con las siguientes unidades administrativas.
  1. Dirección Jurídica;

  2. Dirección de Control y Gestión;

  3. Dirección de Servicios Generales; y

  4. Dirección de Administración y Finanzas.

Artículo 5 Al frente de cada una de las Unidades Administrativas que integran la Coordinación Administrativa del Gobierno del Estado en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, estará a cargo un director, con el personal subalterno que le designe los manuales correspondientes aprobados.
Articulo 6 Para el ejercicio de sus atribuciones, las Unidades Administrativas de la Coordinación Administrativa, contarán con el manual de organización y el manual de procedimientos operativos, para su correcto funcionamiento.
CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DE LAS FACULTADES DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO

Artículo 7 La representación de la Coordinación Administrativa del Gobierno del Estado en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, corresponde originalmente al Coordinador Administrativo, quien para la mejor distribución del ejercicio directo de sus facultades, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 8 El Coordinador Administrativo, tendrá las siguientes facultades:

l. Asistir y representar, previo acuerdo del Gobernador del Estado en forma permanente a los actos, eventos y reuniones de trabajo con autoridades o particulares en el ámbito territorial del norte del Estado de Quintana Roo;

  1. Acordar con el Gobernador del Estado y la Secretaría Particular los programas de...

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