Reglamento Interior de la Contraloría del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioBenito Juárez
Reglamento Interior de la Contraloría del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
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El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo 2008-
2011, con fundamento en los artículos 115 y demás aplicables de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 47, 126, 133, 145 y demás aplicables de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 66 fracción I inciso c), 93 fracción VII, 221, 222, 223,
224, 225 y demás aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1, 8, 103,
105, 135 y demás aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez,
Quintana Roo; 5, 6, 26, 31, 32 fracción IX, 33, 139, 140, 145, 146, 155 y demás aplicables del
Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo;
y, ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O --------------------------------------------
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Que la autonomía del Municipio Libre, se expresa en la facultad de gobernar y administrar por sí
mismo los asuntos propios de su comunidad, en el ámbito de competencia que le señala la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo, y las leyes que conforme a ellas se expidan; ----------------------------------
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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224, fracción III, de la Ley de los Municipios del
Estado de Quintana Roo; los Reglamentos Municipales constituyen los diversos cuerpos
normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y
obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en los ámbitos de su competencia; ----------
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Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo; los Reglamentos Municipales deberán contener las disposiciones generales, los
objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se
organizarían; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas, las atribuciones
y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o
procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos; --------------------------
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Que este Honorable Ayuntamiento, aprobó, en su séptima sesión extraordinaria de fecha
diecinueve de noviembre del dos mil ocho, la reestructura orgánica de la administración pública
municipal, misma sesión de cabildo en la que se acordó aprobar el Reglamento Orgánico de la
Administración Pública Municipal, a más tardar el treinta y uno de diciembre del dos mil ocho; -------
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Que con fecha diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se llevo a cabo la octava sesión
extraordinaria de este Honorable Ayuntamiento, en la que se aprobó, el Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, mismo que se publico en el
periódico oficial del gobierno del estado con fecha veintinueve de diciembre del dos mil ocho y
entró en vigor al siguiente día de su publicación; -------------------------------------------------------------------
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Que en el artículo noveno transitorio del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, se estableció que: “Los Titulares de las
Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada deberán elaborar y
proponer al H. Ayuntamiento, por conducto de la Comisión de Reglamentos, para su
aprobación, los Reglamentos Interiores respectivos, en un plazo no mayor de 30 días
naturales siguientes a la publicación del presente Reglamento”, y como el referido reglamento
fue publicado el día veintinueve de diciembre del dos mil ocho y entró en vigor al siguiente día de
su publicación, los reglamentos interiores de las dependencias de la administración pública
Reglamento Interior de la Contraloría del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
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municipal centralizada debieron ser sometidos a la consideración de este Honorable Ayuntamiento
a más tardar el día treinta de enero del dos mil nueve; -----------------------------------------------------------
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Que sin embargo, este Honorable Órgano Colegiado de Gobierno, durante los meses de enero y
febrero, ha estado inmerso en diversos trabajos de trascendencia comunitaria como la seguridad
pública, el transporte urbano de pasajeros en ruta establecida, la concreción del derecho a una
vivienda digna y decorosa para familias con ingresos de dos a cuatro salarios mínimos, el
ordenamiento y la planeación urbana de los centros de población, así como la determinación de
cuestiones relacionadas con el patrimonio municipal; -------------------------------------------------------------
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Que no obstante lo anterior, este Honorable Ayuntamiento ha retomado los trabajos reglamentarios
encaminados a culminar con las disposiciones relativas a la administración centralizada y abordar
de fondo lo correspondiente a la administración pública descentralizada; -----------------------------------
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Que en ese contexto, la comisión de reglamentación municipal, en esta oportunidad, somete a la
consideración del pleno de este Honorable Ayuntamiento, los siguientes reglamentos:
- Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,
- Reglamento Interior de la Contraloría del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo;
Que el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en
cuatro títulos establece:
- Los conceptos y lineamientos generales de la estructura y funcionamiento de la oficialía
mayor;
- Las facultades y atribuciones de la oficialía mayor y las genéricas de las direcciones y
unidades administrativas que la conforman;
Que en el Reglamento en comento, se reestructura una oficialía que es netamente operacional en
cuanto a los recursos humanos y materiales, los servicios generales, los sistemas de información,
la capacitación en calidad, el registro, manejo y conservación del patrimonio municipal y la
administración en general; ------------------------------------------------------------------------------------------------
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Que con este nuevo ordenamiento interno, se pretende dotar a la oficialía mayor de eficiencia,
eficacia y modernidad en cuanto a sus funciones administrativas y de coadyuvancía en la
optimización y racionalización del gasto público municipal; ------------------------------------------------------
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Que es de destacar que en las discusiones relativas a la funcionalidad de la Oficialía Mayor, se
observó que la importancia de la conservación, manejo e incremento del patrimonio municipal, no
podían quedar circunscritas a una unidad administrativa y menos aún cuando en nuestro estado de
derecho, se ha dado una mayor significación al patrimonio público, motivo por el cual, se modifico
la estructura orgánica aprobada, de manera que se incorpora a la Oficialía Mayor, una nueva
dirección de área denominada de administración y patrimonio municipal, a quien se le incorporan

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