Reglamento Interior de la Contraloria Municipal de Comitan de Dominguez, Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE COMITAN DE DOMINGUEZ CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de diciembre de 2009.

Lic. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas, con fundamento en los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; 36 fracción II, 37, 40 Fracciones VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,142, 143, 144 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo, tomado por el H. Ayuntamiento Constitucional, en sesión extraordinaria de cabildo número 075/2009, celebrada el día 23 de Junio de 2009, a sus habitantes, hace saber:

C O N S I D E R A N D O.

Por las consideraciones antes expuestas, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ CHIAPAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1° Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular a la Contraloría Municipal, como órgano de vigilancia, control y fiscalización de la Administración Pública Municipal.
Artículo 2° En (sic) competencia de la Contraloría Municipal la vigilancia de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Chiapas, Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Chiapas, otras leyes, reglamentos municipales y acuerdos generales del H

Ayuntamiento, además de las atribuciones que se le confieren en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Comitán, de Domínguez.

Artículo 3° La Contraloría Municipal para los asuntos de su competencia se integra con las siguientes direcciones y servidores Públicos:
  1. Una Coordinación de Auditoría

  2. Un Asistente Jurídico

  3. Dos Auditores Técnicos de Obra Pública

  4. Dos Auditores Administrativos Financieros

  5. Un Auditor Técnico de Proyectos Productivos

  6. Un Auxiliar Administrativo

  7. Una Secretaria Ejecutiva

El personal contable, técnico, jurídico, administrativo necesario de acuerdo con las determinaciones presupuestales.

Artículo 4° La Contraloría Municipal, a través de la Coordinación de auditoría, asistente y demás servidores públicos, supervisará que las dependencias de la administración pública municipal den el debido cumplimiento en servir a la comunidad.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DEL TITULAR DE LA DE CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 5°

Al frente de la Contraloría Municipal habrá un Contralor a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia y quien para el mejor desempeño del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables, por escrito, al titular de la Coordinación, asistente y servidores públicos de la Contraloría, que considere conveniente, sin perder por ello el ejercicio directo que le corresponda.

Artículo 6° El Contralor Municipal, tendrá las siguientes atribuciones delegables:
  1. Asistir a las juntas de carácter administrativo de las diferentes dependencias municipales.

  2. Asistir a las sesiones del Comité de Apoyo para la adjudicación y fallo de los concursos de obra pública municipal.

  3. Concurrir a las juntas de Comité de Adquisiciones dentro del procedimiento de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice el gobierno municipal.

  4. Las demás que considere convenientes de acuerdo con los dispositivos legales aplicables.

Artículo 7° El Contralor Municipal, tendrá las siguientes atribuciones no delegables.
  1. Atender los asuntos de su competencia, así como dirigir y controlar la política de la Contraloría Municipal.

  2. Coordinar y evaluar las actividades programadas de conformidad con las políticas y estrategias que determinen el Presidente Municipal, la Comisión de Hacienda y Patrimonio y el H. Ayuntamiento.

  3. Promover una administración de calidad, como de trabajo en equipo, realizando sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades para el logro de las metas a su cargo, así como el de los programas de las demás dependencias municipales.

  4. Someter al acuerdo del Presidente Municipal los asuntos de la Contraloría Municipal y desempeñar las comisiones, funciones especiales que con tal carácter le asigne y mantenerlo informado del desarrollo de la misma, dando aviso al Síndico Municipal.

  5. Proponer al Presidente Municipal los proyectos de reglamentos, acuerdos y circulares sobre asuntos de su competencia.

  6. Ordenar la práctica de revisiones, evaluaciones, auditorías, verificaciones, peritajes, fiscalizaciones o acciones de vigilancia en las diversas dependencias municipales, y en las diferentes áreas que el Presidente Municipal designe, e informar a la comisión de Hacienda y Patrimonio, el resultado de las mismas.

  7. Emitir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de las dependencias municipales.

  8. Proponer, previa aprobación del H. Cabildo a consideración del presidente Municipal la designación de consultores y auditores externos que coadyuven en el cumplimiento de las funciones de control, verificación y vigilancia de su competencia.

  9. Proponer al Presidente Municipal el personal administrativo para el desempeño de su función.

  10. Someter al acuerdo del Presidente Municipal, la supresión, modificación de los planes, programas y proyectos de su competencia.

  11. Conocer y resolver los recursos que sean de su competencia, conforme a las disposiciones legales aplicables.

  12. Establecer los lineamientos esenciales para la planeación, organización y coordinación de los sistemas de control y evaluación de las dependencias municipales.

  13. Informar a los titulares de las dependencias municipales, sobre las infracciones en las que incurran en responsabilidad administrativa los servidores públicos adscritos a sus áreas administrativas, a fin de aplicar las sanciones que determine la ley, conforme al procedimiento correspondiente.

  14. Recibir las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.

  15. Rendir los informes que le sena (sic) requeridos por el Ayuntamiento, el Síndico, el Presidente Municipal.

  16. Las demás que le confieren las Leyes y Reglamentos aplicables.

CAPÍTULO III Artículo 8

DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES

Artículo 8° La Coordinación de Auditoría tendrán (sic) a su cargo la vigilancia de las dependencias municipales que señale el Contralor y al frente de cada una de ellas habrá un responsable quien tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Atender los asuntos inherentes a las dependencias administrativas que tengan a su cargo, de conformidad con los lineamientos establecidos.

  2. Desempeñar las funciones y comisiones que el Contralor Municipal le delegue y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las actividades.

  3. Someter a la aprobación del Contralor Municipal el programa de trabajo y proyectos que se realicen en su área de trabajo de acuerdo al presupuesto de egresos.

  4. Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de su área de adscripción.

  5. Realizar revisiones, auditorías y validar la correcta aplicación del presupuesto correspondiente destinado a las diversas dependencias municipales.

  6. Proponer las medidas de carácter normativo necesarias para el mejoramiento administrativo de las áreas de las diversas dependencias que le correspondan.

  7. Apoyar con asesoría y cooperación técnica que le sea solicitada a las diversas dependencias municipales.

  8. Expedir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que le sean encomendados por el Contralor Municipal.

  9. Realizar auditorías de acuerdo al programa de trabajo y auditorias especiales por acuerdo del Presidente Municipal o las que fijen el Síndico Primero.

  10. Verificar las obras públicas que se lleven a cabo conforme a la programación y presupuestación aprobada y bajo la normatividad aplicable.

  11. Efectuar las revisiones programadas a las dependencias, verificando el cumplimiento de sus objetivos y el apego y congruencia de la normatividad aplicable de acuerdo a las normas y procedimientos de auditoría establecidos.

  12. Efectuar las inspecciones de validación, evaluación y supervisión que le sean encomendadas por el Contralor, en materia de sistemas de registro, contabilidad, administración y manejo de sus propios recursos financieros, contrataciones y pago a personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales.

  13. Vigilar el cumplimiento y correcta aplicación de los recursos financieros de las dependencias municipales derivados de los acuerdos, convenios y demás disposiciones celebrados entre el gobierno del Estado y el Municipio, y la Federación y el Municipio, cuya inversión sea distinta a la obra pública.

  14. Las demás atribuciones que con tal carácter le confieran las disposiciones jurídicas y el Contralor Municipal.

CAPÍTULO IV Artículo 9

DEL ASISTENTE JURÍDICO

Artículo 9° En la Contraloría Municipal habrá un asistente jurídico, con las siguientes atribuciones:
  1. Apoyar al Contralor, en materia jurídica, cuando se requiera.

  2. Dar asistencia jurídica a las direcciones que integran la Contraloría Municipal.

  3. Atender los asuntos que le sean turnados por el Contralor.

  4. Formular y revisar las circulares, acuerdos, resoluciones, convenios y contratos que le sean turnados.

  5. Llevar el control de las sanciones que se apliquen a los servidores públicos, de...

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