Reglamento Interior de la Contraloria General del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 21 de mayo de 1983.

E M I L I O M. G O N Z A L E Z

Gobernador Constitucional del Estado, Libre y Soberana de Nayarit, actuando de conformidad con la facultad que me otorga la Constitución Política en su Artículo 69, fracción II y con base en los Artículos 28, 29 VI 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y

C O N S I D E R A N D O.

Que con la publicación del Decreto No. 6519 aparece la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y con ella la obligación de remitir los Reglamentos interiores de los diversos órganos que conforman la Administración Pública Estatal.

Que es sumamente importante que la Ciudadanía, se percate con claridad sobre las atribuciones de las diferentes dependencias, para un mejor ejercicio de sus garantías individuales frente al Poder Público, por lo que fundado en lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.

ARTICULO 1o

Como consecuencia de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, que crea a la Contraloría General como órgano auxiliar del Gobernador del Estado, ésta dependencia llevará a cabo funciones de control, fiscalización y evaluación que dicte y ordene el Ejecutivo Estatal.

ARTICULO 2o

Para ejercitar y resolver asuntos de su incumbencia, la Contraloría General del Estado se aprobar en los órganos administrativos de su dependencia, que a continuación se mencionan:

Sub Contraloría General

Departamento de Auditoría Interna Gubernamental

Departamento de Organización y Métodos

Departamento de Vigilancia y Control Administrativo.

ARTICULO 3o

Los órganos administrativos señalados en el Artículo anterior, llevarán a cabo sus acciones de acuerdo a programas que se realizan con base en planteamientos, limitaciones y propósitos prioritarios que para la consecución de sus fines, se indiquen a la Contraloría General del Estado, defina y señale el Gobernador del Estado y asigne el Contralor General.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DEL CONTRALOR GENERAL.

ARTICULO 4o

La Contraloría General del Estado será representada titularmente por un Contralor General, a quien en su origen corresponderá resolver y tramitar asuntos inherentes a la Contraloría General, y el cuál, con el propósito de un mejor desarrollo de sus funciones, podrá delegar sus facultades a funcionarios subalternos, sin perder por ello la posibilidad cuando así lo juzgue conveniente, de ejercitarlas en forma directa.

ARTICULO 5o

El Contralor General del Estado, ejercerá las funciones que a continuación se señalan, las cuales tendrán el carácter de no delegables:

  1. - Someter a la aprobación del Ejecutivo Estatal, las iniciativas, programas o cualquier otro asunto de trascendencia que se lleve a cabo en la Contraloría General, tendientes a mejorar su eficiencia.

  2. - Aprobar la estructura de organización del la Contraloría General, presentando a la consideración del Ejecutivo Estatal, las propuestas para designar personal de confianza, remoción y creación de plazas, acorde al incremento de sus actividades.

  3. - Dirigir, analizar y evaluar las funciones de la Contraloría General, congruentes con los lineamientos generales establecidos por el Gobernador del Estado.

  4. - Llevar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR