Reglamento Interior de la Contraloria General del Estado de Guerrero

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 14 de diciembre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6o., 10, 18 Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 57
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Contraloría General del Estado y es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que la integran.
Artículo 2

La Contraloría General del Estado, como dependencia normativa dependiente del Poder Ejecutivo, tiene por objeto la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación de las acciones encaminadas al control gubernamental, así como la modernización y el desarrollo administrativo de las Dependencias que conforman la Administración Pública Estatal, en aras de lograr una gestión institucional provista de calidad y transparencia, con acciones y programas que atiendan la prevención de conductas irregulares para un frontal combate a la corrupción, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes que emita el titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 3

Al frente de la Contraloría habrá un titular, al que se le denominará Contralor General del Estado, a quien corresponde la representación de la misma, y quien para el desempeño de las funciones de la dependencia, se auxiliará con los Subcontralores, Directores Generales, Directores de Área, las unidades de apoyo que le estén directamente subordinadas, los Jefes de Departamento, Comisarios Públicos y del personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran, siempre en función del presupuesto aprobado y de las aportaciones que le sean asignadas, conforme a la ley y a los convenios suscritos con la Federación, Dependencias, Organismos y Ayuntamientos de la Entidad.

Artículo 4

Para cumplir con sus objetivos, la Contraloría General del Estado, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus acciones en forma programada, con base en las políticas y prioridades establecidas para el logro de sus objetivos, y de acuerdo con los programas de desarrollo regional y sectorial que se establezcan, incluyendo los programas específicos que a la Contraloría le sean asignados por el Gobernador del Estado.

Artículo 5 Para ser Subcontralor, Director General, Director de Área, Jefe de Departamento o Comisario Público, se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Ser mayor de 21 años de edad;

  3. Acreditar ser profesional o técnico titulado en el área que le corresponda;

  4. Tener experiencia mínima de tres años en el área a la que aspire; y

  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que merezca pena corporal de más de un año de prisión, o si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama en concepto público.

Artículo 6

El Contralor General del Estado, Subcontralores, Directores Generales, Directores de Área, Jefes de Departamento, Comisarios Públicos y demás personal de la Contraloría General del Estado, estarán impedidos para desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficiales, salvo que se trate del ramo de la docencia o beneficencia pública y que su desempeño no resulte incompatible, y, además, en el caso del Contralor General del Estado, las funciones de Coordinador Regional o Nacional de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, y las que por estar directamente relacionadas con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizadas por el Gobernador del Estado.

Podrán ejercer la abogacía en materia del fuero común y federal en causa propia, no así de su cónyuge o concubina, de sus descendientes o ascendientes, de sus hermanos, adoptantes o adoptados.

Artículo 7 Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. Auditoría: El procedimiento consistente en la revisión verificación, fiscalización y evaluación sistemática, para evaluar el cumplimiento de las reglas o criterios objetivos a que deben someterse los sujetos auditados.

  2. Comisarios Públicos: Los órganos de vigilancia dependientes de la Contraloría, que operan en Entidades Paraestatales órganos administrativos desconcentrados, organismos públicos de participación social y demás órganos afines.

  3. Contraloría: La Contraloría General del Estado.

  4. COPLADEG: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero.

  5. COPLADEMUN: Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal.

  6. Órganos Gubernamentales: Las dependencias, entidades paraestatales, establecimientos públicos de bienestar social, órganos administrativos desconcentrados u otros con cualquier régimen jurídico que existan o sean creados dentro de la administración pública del Estado.

  7. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado.

  8. SEREGRO: El Sistema de Entrega-Recepción del Gobierno del Estado de Guerrero.

  9. Sistema DECLARANET GUERRERO: El Sistema para la Entrega de la Declaración de Situación patrimonial de los Servidores Públicos obligados del Estado de Guerrero.

  10. SFP: La Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

De la organización de la Contraloría

Artículo 8 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen a la Contraloría, contará con las unidades administrativas siguientes:
  1. Contralor General.

    1.1. Unidad de Informática.

    1.2. Delegación Administrativa.

  2. Subcontraloría de Modernización Administrativa.

    2.1. Dirección General de Gestión Administrativa.

    2.1.1. Dirección de Evaluación de la Gestión.

    2.1.2. Dirección de Desarrollo Administrativo y Mejora Continua.

    2.2. Dirección General de Transparencia.

    2.2.1. Coordinación General de Acceso a la Información Pública.

    2.2.2. Dirección de Transparencia de la Gestión Pública.

    2.3. Dirección General de Contraloría Social.

  3. Subcontraloría de Auditoría.

    3.1. Dirección General de Fiscalización y Evaluación de la Obra Pública.

    1. Subdirección de Fiscalización de Obra.

    2. Subdirección de Fiscalización Financiera y Administrativa.

      3.2. Dirección General de Comisarios Públicos.

    3. Comisarios Públicos.

      3.3. Dirección General de Control Gubernamental.

      3.3.1. Dirección de Auditoría.

      3.3.2. Dirección de Auditoría de Nómina.

  4. Subcontraloría de Normatividad Jurídica.

    4.1. Dirección General Jurídica.

    4.1.1. Dirección Jurídico Contenciosa.

    4.1.2. Dirección de Responsabilidades y Sanciones.

    4.1.3. Dirección de Control Jurídico Administrativo.

    4.1.4. Dirección de Legislación y Consulta.

Artículo 9 Los titulares de cada una de las unidades administrativas contarán con los Jefes de Departamento y el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio lo requieran, para el cumplimiento de sus objetivos y de los programas establecidos, con estricto apego al presupuesto asignado.
CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

De las atribuciones del Contralor General del Estado

Artículo 10

El trámite y resolución de los asuntos, que competen a la Contraloría, corresponden originalmente al Contralor General del Estado, quien para la mejor distribución y desarrollo de sus funciones podrá delegar sus facultades, cuando el caso lo requiera, a los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, salvo las que la Constitución, las leyes y reglamentos dispongan que deben ser ejercidas directamente por él.

Artículo 11 Corresponde en exclusiva, al Contralor General del Estado el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Planear, organizar y coordinar los sistemas de control y evaluación de la Administración Pública del Estado;

  2. Ordenar la verificación de la congruencia entre el gasto público autorizado al Poder Ejecutivo con el Presupuesto de Egresos ejercido, recomendando medidas de austeridad y racionalización;

  3. Proponer al Gobernador, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otros ordenamientos respecto de asuntos de la competencia de la Contraloría;

  4. Refrendar, para su validez y observancia, las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado, cuando se refieran a asuntos que sean competencia de la Contraloría;

  5. Establecer y mantener coordinación con la SFP para la suscripción y desarrollo de los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración correspondientes;

  6. Suscribir los convenios y contratos que la Contraloría celebre o expida en ejercicio de sus atribuciones;

  7. Proporcionar apoyo técnico a los ayuntamientos del Estado que lo soliciten, en caso de que...

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