Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda

Fecha de disposición10 Agosto 2000
Fecha de publicación10 Agosto 2000
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

REGLAMENTO Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 10, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en relación con el 40, punto 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Del Ambito de Competencia y Organización de la Contaduría Mayor de Hacienda

ARTICULO 1o

La Contaduría Mayor de Hacienda es la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública Federal, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su propia Ley Orgánica y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTICULO 2o

Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Contaduría Mayor de Hacienda contará con los siguientes servidores públicos y Direcciones Generales adscritas a los mismos:

  1. Contador Mayor de Hacienda

  2. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero

    2.1. Dirección General de Auditoría de Ingresos al Sector Central

    2.2. Dirección General de Auditoría de Egresos al Sector Central

    2.3. Dirección General de Auditoría al Sector Paraestatal

    2.4. Dirección General de Auditoría de Obra Pública e Inversiones Físicas

    2.5. Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios

  3. Auditor Especial de Desempeño

    3.1. Dirección General de Auditoría al Sector Producción e Infraestructura

    3.2. Dirección General de Auditoría al Sector Servicios y Desarrollo Social

    3.3. Dirección General de Auditoría al Sector Gobernación y Finanzas

    3.4. Dirección General de Auditorías Especiales

  4. Auditor Especial de Planeación e Información

    4.1. Dirección General de Planeación y Normatividad Técnica

    4.2. Dirección General de Análisis e Investigación Económica

    4.3. Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría

  5. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos

    5.1. Dirección General Jurídica

    5.2. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial

  6. Titular de la Unidad de Administración y Finanzas

    6.1. Dirección General de Administración

    6.2. Dirección General de Recursos Financieros

    6.3. Dirección General de Sistemas

    6.4. Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior

  7. Contralor Interno

    Para el despacho de los asuntos competencia de su oficina, el Contador Mayor de Hacienda contará con las siguientes unidades administrativas: Coordinación de Asesores, Coordinación de Relaciones Inter-institucionales y Secretaría Técnica, las cuales ejercerán las atribuciones que mediante acuerdo determine el propio Contador Mayor de Hacienda.

    Se constituye un Consejo de Dirección presidido por el Contador Mayor de Hacienda e integrado por los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeño y Planeación e Informes, los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos y de Administración y Finanzas, los Coordinadores de Asesores y de Relaciones Inter-institucionales, el Contralor Interno y el Secretario Técnico. Los Directores Generales y el Titular del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, podrán ser invitados a participar en las reuniones de aquél, cuando así se considere pertinente. El Consejo de Dirección es un órgano de consulta y deliberación de las estrategias institucionales al servicio del Contador Mayor de Hacienda y contará con las facultades que él mismo determine.

ARTICULO 3o

La Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de sus servidores públicos y Direcciones Generales, llevará a cabo sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Contador Mayor de Hacienda.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

De las Atribuciones y Facultades del Contador Mayor de Hacienda

ARTICULO 4o

Al Contador Mayor de Hacienda corresponde originalmente la representación de la entidad de fiscalización superior de la Federación y el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus atribuciones y facultades, en forma general o particular, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.

ARTICULO 5o

El Contador Mayor de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Aprobar los programas de trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda;

  2. Someter a la consideración de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el presupuesto de egresos anual de la Contaduría Mayor de Hacienda;

  3. Proponer para aprobación de la Comisión de Vigilancia, el ejercicio del presupuesto de egresos mensual de la Contaduría Mayor de Hacienda;

  4. Informar a la Comisión de Vigilancia sobre la aplicación del presupuesto de egresos anual dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio;

  5. Rendir a la Cámara de Diputados, en los términos de la Ley, los Informes Previo y de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta Pública Federal, que incluirán la revisión sobre la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal;

  6. Aprobar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que ordene y procurar que se actualicen de acuerdo con los avances científicos y técnicos que se produzcan en la materia;

  7. Ordenar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones;

  8. Promover ante las autoridades competentes:

    1. El fincamiento de las responsabilidades que procedan por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal;

    2. La aplicación de sanciones por infracciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o a otros ordenamientos legales de carácter administrativo aplicables;

    3. El cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal;

    4. El ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de la Federación; y

    5. La ejecución de actos, convenios o contratos que afecten los programas, subprogramas y partidas presupuestales.

  9. Autorizar la solventación de las recomendaciones formuladas y de las observaciones fincadas a los entes auditados con motivo de las revisiones que practique la Contaduría Mayor de Hacienda y que hayan sido plenamente atendidas;

  10. Expedir el nombramiento del personal de mandos superiores de la Contaduría Mayor de Hacienda a partir del nivel de Director General y homólogos, así como resolver sobre la terminación de los efectos de dichos nombramientos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

  11. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de base, con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y del Reglamento de Escalafón correspondiente;

  12. Ordenar la expedición de los documentos que acrediten jurídicamente la relación laboral de la Contaduría Mayor de Hacienda con sus demás servidores públicos;

  13. Imponer a los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda las sanciones legales que procedan cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones;

  14. Adscribir oficinas administrativas a los Auditores Especiales y Titulares de Unidad o a otras áreas administrativas;

  15. Asignar la coordinación de programas específicos a los Auditores Especiales o a cualquiera otra área administrativa de la Contaduría Mayor de Hacienda;

  16. Autorizar el manual general de organización de la Contaduría Mayor de Hacienda y los demás manuales de organización y de procedimientos administrativos, así como someter a consideración del Consejo de Dirección el Estatuto con el cual se normará el Servicio Fiscalizador de Carrera;

  17. Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de capacitación, adquisiciones y otros aspectos, así como dictar las normas para su organización y funcionamiento, oyendo la opinión del Consejo de Dirección;

  18. Establecer los mecanismos para prestar el asesoramiento y el apoyo técnico que solicite la Cámara de Diputados o la Comisión de Vigilancia dependiente de aquélla, en relación con las atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda;

  19. Representar oficialmente a la Contaduría Mayor de Hacienda ante organismos, agrupaciones e instituciones relacionadas con la fiscalización superior, así como autorizar la participación de servidores públicos de la entidad en los eventos técnicos auspiciados por aquéllos; y

  20. Las demás que deriven de las anteriores, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley o de los acuerdos de coordinación y evaluación que expida la Cámara de Diputados.

CAPITULO III Artículos 6 a 9

De las Atribuciones de los Auditores Especiales

ARTICULO 6o

Para el ejercicio de sus funciones, el Contador Mayor de Hacienda contará con el auxilio de los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeño y de Planeación e Información, los cuales tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:

  1. Suplir en su ausencia al Contador Mayor de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento;

  2. Acordar con el Contador Mayor de Hacienda el despacho de los asuntos relacionados con las Direcciones Generales de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR