Reglamento Interior del Consejo Municipal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Municipio de Navolato, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioNavolato
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C. VÍCTOR MANUEL GODOY ANGULO, Presidente Municipal de Navolato, Sinaloa,
a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría, ha
tenido a bien comunicarme que en Sesión de Cabildo celebrada el día veintisiete de mayo
del año dos mil cuatro, acordó expedir el siguiente:
DECRETO No. 71
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA*.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Normas Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases y procedimientos
de prevención y atención de la violencia intrafamiliar en el Municipio de Navolato, Sinaloa.
Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde al H. Ayuntamiento de
Navolato, Sinaloa, principalmente a través del Consejo Municipal para Prevenir y Atender
la Violencia Intrafamiliar.
Las dependencias municipales y paramunicipales estarán obligadas a prestar auxilio al
Consejo en la observancia y aplicación del presente Reglamento.
Artículo 3. El logotipo del Consejo Municipal para Prevenir y Atender la Violencia
Intrafamiliar será el que apruebe el Consejo en sesión.
Artículo 4. Para los efectos de este reglamento, se considerará violencia intrafamiliar el
acto u omisión intencional realizado en forma reiterada con el fin de dominar, someter o
controlar, o maltratar física, verbal, psicoecomicional o sexualmente a cualquiera de las
personas señaladas en las fracciones del artículo 5 del presente reglamento,
independientemente de que dicha conducta pueda o no producir un delito, y con
independencia de que el generador y el receptor de la violencia habiten, o no, en el mismo
domicilio.
La violencia intrafamiliar tiene las siguientes manifestaciones:
I. Conducta Violenta. El uso de la violencia física o verbal por cualquier miembro
de la familia que ponga en riesgo la vida y/o la integridad física o moral de otro
* Publicado en el P.O. NO. 073 de fecha 18 de junio de 2004.
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de sus integrantes, que le ocasione daños físicos o psicológicos o les impida su
sano desarrollo psicosomático;
II. Maltrato Físico. Todo acto de agresión intencional, en el que se utilice alguna
parte del cuerpo u objeto, arma, sustancias para sujetar, inmovilizar o causar un
daño a la integridad física del otro;
III. Maltrato Verbal. La agresión reiterada que ofenda, difame, injurie, agreda,
denigre o humille a cualquier miembro de la familia;
IV. Maltrato Sexual. La inducción a realizar prácticas sexuales no deseadas o que
generen dolor, y practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio
de la pareja. También se considera maltrato sexual, a los delitos contra la
libertad sexual y su normal desarrollo previstos y sancionados en el título octavo
del Código Penal para el Estado de Sinaloa;
V. Maltrato Psico-Emocional. La prohibición, condicionamiento, coacción,
intimidación, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono que deterioren,
disminuyan o afecten la estructura familiar o la personalidad de cualquier
integrante de la familia.
No se considerará maltrato psico-emocional los actos que tengan por objeto
reprender o reconvenir adecuadamente a los menores de edad, siempre que
aquellos sean realizados por los padres o quienes participen en la formación y
educación de los mismos, con el consentimiento de los padres del menor y se
demuestre que están encaminados a su sano desarrollo.
VI. Celotipia. Los celos dirigidos a controlar y someter la voluntad de una persona a
la propia.
Artículo 5. Para efectos de este reglamento se conoce como:
I. GENERADOR DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Es la persona que realiza
cualesquiera de los actos u omisiones señaladas en el artículo anterior y ocurran
en perjuicio de las personas con las que tenga o haya tenido algún vínculo
familiar o relaciones mencionadas en la fracción tercera de este mismo artículo;
II. RECEPTOR DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El o las personas,
integrantes de una familia que resientan la violencia intrafamiliar por parte de
otro de sus miembros;
III. MIEMBROS DE LA FAMILIA O PARENTESCO FAMILIAR. Es el vínculo
jurídico que une a una persona con el resto de la familia, o se encuentran en
algunas de las situaciones siguientes:
a) Si están o han estado unidas en matrimonio;
b) Si viven o han vivido en concubinato o amasiato;

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