Reglamento Interior del Consejo Municipal contra las Adicciones del Municipio de Tolimán, Querétaro.

Pág. 10286 PERIÓDICO OFICIAL 2 de junio de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
Lic. Luis Rodolfo Martínez Sánchez, Presidente Constitucional del Municipio de Tolimán, Querétaro, en ejercicio
de las facultades que me confieren lo dispuesto en el art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro; y 5 fracción V y 125 de la Ley Estatal de Salud, y
CONSIDERANDO
I.- Que el consumo de sustancias como el tabaco, el alcohol y otras sustancias psicoactivas, constituye una
amenaza global cuya gravedad hace imperativa la acción concertada de todos los sectores sociales.
II.- Que para contrarrestar sus efectos es imprescindible desarrollar una política integral de prevención,
tratamiento, y reinserción social, apoyada en la investigación, el desarrollo de recursos humanos y en
intervenciones de calidad, a su vez basadas en evidencia y en las mejores prácticas.
III.- Que la adicción a substancias psicoactivas tiene que ser entendida como una enfermedad que se
caracteriza por un conjunto de signos y síntomas, en donde se involucran factores emocionales, mentales,
biológicos, genéticos, psicológicos y sociales.
IV.- Que el artículo 4º Constitucional, establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y dispone
que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
V.- Que el artículo 13 apartado B) fracción I de la Ley General de Salud, relacionado con el tercero fracciones
XIX y XX del mismo ordenamiento, establece que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en
materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales,
organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de prevención de adicciones.
VI.- Que la Ley General de Salud contempla las adicciones como un problema de salubridad general y establece
en sus artículos 185 y 192 la coordinación de las autoridades federales y estatales para la ejecución de los
programas contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas y contra la farmacodependencia.
VII.- Que la Ley General para el Control del Tabaco tiene como finalidad la protección a la salud de la población de
los efectos nocivos del tabaco y establece en su artículo 3° la concurrencia entre la federación y las entidades
federativas para el cumplimiento de la misma.
VIII.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece cinco metas que orientan el diseño e instrumentación
de las políticas de gobierno y parten de la necesidad por unificar los esfuerzos de los diferentes sectores de la vida
nacional, a fin de enfocarlos hacia el logro de un mayor desarrollo con justicia y equidad.
IX.- Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
establece objetivos específicos tales como la consolidación de las acciones de protección, promoción de la salud y
prevención de enfermedades, asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad, reducir los riesgos que
afectan la salud de la población en cualquier actividad de su vida y asegurar la generación y el uso efectivo de los
recursos en salud.
X.- Que el Programa de Acción Específico para la Prevención y Atención Integral de las Adicciones considera a la
prevención del consumo de drogas, la reducción de factores de riesgo y fortalecimiento de factores protectores
mediante la promoción de estilos de vida saludables como las principales acciones para disminuir la demanda de
sustancias con potencial adictivo.

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