Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosi
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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 6 de septiembre de 2008.
Poder Judicial del Estado
Supremo Tribunal de Justicia Consejo de la Judicatura
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
CONSIDERANDO.
Por lo expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
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Comisión (es): Aquellas permanentes y transitorias del Consejo de la Judicatura;
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Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;
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Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
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Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;
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Órganos del Consejo: comprende los órganos auxiliares, órganos de apoyo y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura;
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Órganos judiciales: Los órganos del Poder Judicial del Estado, administrativos y jurisdiccionales;
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Órganos jurisdiccionales: Órganos de impartición de justicia que son: Salas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral, los juzgados de primera instancia, menores, especializados en justicia para menores y de ejecución de medidas;
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Presidente: Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;
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Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;
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Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;
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Reglamento: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial;
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Supremo Tribunal: Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado, y;
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Servidores judiciales: Servidores públicos que trabajan para el Poder Judicial del Estado.
La delegación de facultades se hará mediante acuerdo general.
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El Pleno;
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El Presidente;
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Las Comisiones;
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El Secretariado Ejecutivo;
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Los Órganos Auxiliares; y
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Los Órganos de Apoyo.
El Consejo se podrá auxiliar de los Órganos jurisdiccionales en el caso de que requiera realizar notificaciones en el interior del Estado.
Del Pleno
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Ejercerá y administrará las relaciones burocrático laborales establecidas con los trabajadores al servicio del Poder Judicial del Estado y con los organismos sindicales en que éstos se encuentren agremiados;
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Autorizará la práctica de la investigación y del acta administrativa a las que se refiere el artículo 56 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de la Instituciones Públicas del Estado;
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Determinará la suspensión, terminación o cese de la relación laboral con los servidores judiciales con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado;
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Establecerá, revisará, y en su caso actualizará las condiciones generales de trabajo del Poder Judicial, en los términos previstos en la legislación de la materia;
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Realizará los cambios de adscripción de los servidores judiciales;
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Administrará los recursos financieros del Poder Judicial, con apego a lo previsto en las disposiciones aplicables y vigilará que la aplicación de los mismos se ajuste a los calendarios y montos autorizados;
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Instruirá los trabajos relativos a la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos y vigilará su integración y conclusión, acorde con las políticas y prioridades de los programas institucionales;
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Autorizará auditorías externas, cuando se estimen necesarias;
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Establecerá las estrategias y políticas generales tendientes a lograr la eficiencia y disciplina presupuestaria del Poder Judicial, conforme a la normatividad aplicable;
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Establecerá y desarrollará programas integrales que promueva el mejoramiento y dignificación de los espacios físicos de los órganos jurisdiccionales y administrativos;
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Vigilará la organización, funcionamiento y desempeño administrativo de los órganos jurisdiccionales y los propios del Consejo;
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Implementará los sistemas de indicadores de gestión de los Órganos judiciales y de desempeño de los servidores judiciales;
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Dictará los lineamientos necesarios para la transferencia de recursos a los programas y ejes estratégicos;
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Aprobará y/o modificará el programa operativo anual y los proyectos estratégicos del propio Consejo y sus órganos; y,
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Realizará además, las funciones que prevengan las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y los acuerdos que emanen del propio Consejo.
Adicionalmente sesionará cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa de cualquiera de sus integrantes. Las sesiones de Pleno, durarán el tiempo necesario para que se desahoguen los asuntos del orden del día.
El Pleno podrá tomar acuerdos fuera de sesión, debiendo documentarse las determinaciones tomadas en la sesión inmediata posterior.
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Declaración de existencia de quórum y, consecuentemente, validez de la sesión;
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Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día;
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Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;
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Seguimiento de acuerdos;
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Asuntos específicos; y
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Asuntos generales.
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Lugar, día y hora de apertura y de clausura;
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Lista de asistencia;
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La aprobación del acta anterior;
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Relatoría del desahogo de los asuntos tratados expresando el resultado de la votación de los acuerdos tomados, que llevarán números consecutivos para efectos de identificación;
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Aquellas cuestiones que los consejeros hayan solicitado expresamente se integren;
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La firma de los consejeros presentes en la sesión de que se trate, así como la del secretario...
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