Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosi

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 6 de septiembre de 2008.

Poder Judicial del Estado

Supremo Tribunal de Justicia Consejo de la Judicatura

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 8
Capítulo único Artículos 1 a 8
Artículo 1o Las disposiciones de este ordenamiento tienen por objeto proveer lo necesario para la exacta observancia de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en lo referente a la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Artículo 2o El presente reglamento es de observancia general, correspondiendo al Presidente del Consejo, consejeros y titulares de los órganos, velar por su debido cumplimiento.
Artículo 3o Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Comisión (es): Aquellas permanentes y transitorias del Consejo de la Judicatura;

  2. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

  3. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  4. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

  5. Órganos del Consejo: comprende los órganos auxiliares, órganos de apoyo y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura;

  6. Órganos judiciales: Los órganos del Poder Judicial del Estado, administrativos y jurisdiccionales;

  7. Órganos jurisdiccionales: Órganos de impartición de justicia que son: Salas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral, los juzgados de primera instancia, menores, especializados en justicia para menores y de ejecución de medidas;

  8. Presidente: Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

  9. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

  10. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

  11. Reglamento: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial;

  12. Supremo Tribunal: Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado, y;

  13. Servidores judiciales: Servidores públicos que trabajan para el Poder Judicial del Estado.

Artículo 4o El Pleno podrá delegar las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, excepto en los casos en que por disposición de ley o reglamentarias deban ser ejercidas precisamente por él mismo, sin perjuicio de que pueda ejercerlas de forma directa

La delegación de facultades se hará mediante acuerdo general.

Artículo 5o El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de:
  1. El Pleno;

  2. El Presidente;

  3. Las Comisiones;

  4. El Secretariado Ejecutivo;

  5. Los Órganos Auxiliares; y

  6. Los Órganos de Apoyo.

Artículo 6o El Pleno, las Comisiones, los comités y los demás órganos, conducirán sus programas, proyectos y actividades de acuerdo a los objetivos y metas institucionales, con fundamento en lo señalado en la Ley Orgánica, en este reglamento y en los acuerdos generales o especiales que al efecto dicte el Consejo.
Artículo 7o Cualquier controversia que se suscite sobre las competencias y atribuciones de los órganos del Consejo, será resuelta por el Pleno.
Artículo 8o Las notificaciones de las resoluciones del Pleno y de las Comisiones, en su caso, se realizarán en lo conducente, conforme a las formalidades previstas en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado

El Consejo se podrá auxiliar de los Órganos jurisdiccionales en el caso de que requiera realizar notificaciones en el interior del Estado.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Artículos 9 a 106
Capítulo I Artículos 9 a 18

Del Pleno

Artículo 9o El Pleno ejercerá la máxima autoridad en el Consejo y para el ejercicio de sus atribuciones, éste:
  1. Ejercerá y administrará las relaciones burocrático laborales establecidas con los trabajadores al servicio del Poder Judicial del Estado y con los organismos sindicales en que éstos se encuentren agremiados;

  2. Autorizará la práctica de la investigación y del acta administrativa a las que se refiere el artículo 56 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de la Instituciones Públicas del Estado;

  3. Determinará la suspensión, terminación o cese de la relación laboral con los servidores judiciales con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado;

  4. Establecerá, revisará, y en su caso actualizará las condiciones generales de trabajo del Poder Judicial, en los términos previstos en la legislación de la materia;

  5. Realizará los cambios de adscripción de los servidores judiciales;

  6. Administrará los recursos financieros del Poder Judicial, con apego a lo previsto en las disposiciones aplicables y vigilará que la aplicación de los mismos se ajuste a los calendarios y montos autorizados;

  7. Instruirá los trabajos relativos a la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos y vigilará su integración y conclusión, acorde con las políticas y prioridades de los programas institucionales;

  8. Autorizará auditorías externas, cuando se estimen necesarias;

  9. Establecerá las estrategias y políticas generales tendientes a lograr la eficiencia y disciplina presupuestaria del Poder Judicial, conforme a la normatividad aplicable;

  10. Establecerá y desarrollará programas integrales que promueva el mejoramiento y dignificación de los espacios físicos de los órganos jurisdiccionales y administrativos;

  11. Vigilará la organización, funcionamiento y desempeño administrativo de los órganos jurisdiccionales y los propios del Consejo;

  12. Implementará los sistemas de indicadores de gestión de los Órganos judiciales y de desempeño de los servidores judiciales;

  13. Dictará los lineamientos necesarios para la transferencia de recursos a los programas y ejes estratégicos;

  14. Aprobará y/o modificará el programa operativo anual y los proyectos estratégicos del propio Consejo y sus órganos; y,

  15. Realizará además, las funciones que prevengan las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y los acuerdos que emanen del propio Consejo.

Artículo 10 El Pleno sesionará el segundo día hábil de cada semana a las diez horas en forma ordinaria y podrá cambiarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito

Adicionalmente sesionará cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa de cualquiera de sus integrantes. Las sesiones de Pleno, durarán el tiempo necesario para que se desahoguen los asuntos del orden del día.

El Pleno podrá tomar acuerdos fuera de sesión, debiendo documentarse las determinaciones tomadas en la sesión inmediata posterior.

Artículo 11 El Presidente dirigirá las sesiones, en su ausencia lo hará quien el Pleno determine.
Artículo 12 Los consejeros deberán asistir a las sesiones, salvo causa justificada.
Artículo 13 El orden del día deberá contener el lugar, fecha, y hora de la sesión y, cuando menos, los siguientes puntos:
  1. Declaración de existencia de quórum y, consecuentemente, validez de la sesión;

  2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día;

  3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;

  4. Seguimiento de acuerdos;

  5. Asuntos específicos; y

  6. Asuntos generales.

Artículo 14 Los asuntos o acuerdos presentados al Pleno, sólo serán aplazados por éste, cuando sea necesaria su revisión o modificación; debiendo ser presentados de nueva cuenta dentro del plazo acordado por él mismo, y podrán ser retirados cuando así se estime pertinente.
Artículo 15 Los consejeros estarán impedidos para votar cuando a favor de ellos se proponga algún beneficio o por tener algún conflicto de intereses con el asunto de que se trate, a juicio del Pleno.
Artículo 16 Cualquier servidor judicial, con excepción de los Magistrados, podrá ser citado a sesiones del Pleno, para que informe de los asuntos que les sean requeridos.
Artículo 17 El Pleno podrá acordar la integración de comités y comisionar a cualquier servidor judicial la realización de alguna encomienda específica.
Artículo 18 De cada sesión del Pleno se levantará el acta correspondiente, la cuál observará la siguiente estructura:
  1. Lugar, día y hora de apertura y de clausura;

  2. Lista de asistencia;

  3. La aprobación del acta anterior;

  4. Relatoría del desahogo de los asuntos tratados expresando el resultado de la votación de los acuerdos tomados, que llevarán números consecutivos para efectos de identificación;

  5. Aquellas cuestiones que los consejeros hayan solicitado expresamente se integren;

  6. La firma de los consejeros presentes en la sesión de que se trate, así como la del secretario...

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