Reglamento Interior del Consejo Interinstitucional Veracruzano de Educacion

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL VERACRUZANO DE EDUCACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 10 de junio de 2004.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL VERACRUZANO DE EDUCACIÓN

ÍNDICE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

CAPÍTULO III

DE SUS FACULTADES

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES

Sección I

Generalidades

Sección II

De las Funciones de las Comisiones

CAPÍTULO VI

De la CEPPEMS y de la COEPES (sic)

Sección I

De la CEPPEMS

Sección II

De la COEPES

CAPÍTULO VII

De las Subcomisiones (sic)

TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Consejo Interinstitucional Veracruzano de Educación (CIVE).
Artículo 2 La sede del Consejo será la ciudad de Xalapa-Enríquez Veracruz, pudiendo sesionar alternativamente en los domicilios de las diversas instituciones representadas en el mismo.
Artículo 3 Para efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Comisiones. Las que se refieren en el artículo 17 de este Reglamento.

  2. Consejo. El Consejo Interinstitucional Veracruzano de Educación (CIVE).

  3. Decreto. El Decreto que crea el Consejo, publicado en la Gaceta Oficial del estado el 17 de abril de 1999.

  4. Secretaría. La Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado.

  5. Subcomisiones. Las que se creen con ese carácter de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII artículo 41 de este Reglamento.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 4 Conforme al Decreto, el Consejo se integrará por:
  1. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Educación y Cultura;

  3. Un Vicepresidente, que será el Rector de la Universidad Veracruzana;

  4. Un Secretario Técnico, nombrado por el Gobernador del Estado;

  5. Tres Vocales, que serán los titulares de las áreas de Planeación de la Secretaría, de la Universidad Veracruzana y de la Representación de la Secretaría de Educación Pública en el Estado. Este último a invitación del Gobernador del Estado;

  6. Serán miembros ex officio del Consejo: los Subsecretarios, Directores Generales y Coordinadores Generales de la Secretaría; el Secretario Académico y los Directores Generales de Área de la Universidad Veracruzana; el Director General del Instituto Veracruzano de Cultura; el Rector de la Universidad Pedagógica Veracruzana; el Director de la Benemérita Escuela Normal Veracruzana "Enrique C. Rébsamen"; los Directores de los Institutos Tecnológicos Superiores, del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado y del Colegio de Bachilleres;

  7. Por invitación del Titular del Poder Ejecutivo Estatal serán miembros del Consejo los Delegados o Representantes en el Estado de las siguientes instituciones:

  1. Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos;

  2. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

  3. Consejo Nacional de Fomento Educativo;

  4. Consejo Estatal de Educación Profesional Técnica;

  5. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  6. Universidad Pedagógica Nacional;

  7. De las organizaciones que agrupan a las instituciones educativas privadas, y

  8. De los diversos sectores de la administración pública, las Cámaras de Comercio, Industria, Construcción y Servicios Turísticos; los Colegios de Profesionales y de aquellas organizaciones que contribuyan a mejorar el proceso educativo en la entidad.

Todos los cargos del Consejo serán Honoríficos. Por cada miembro titular se nombrará un suplente. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 11

DE LAS FACULTADES

Artículo 5 El Consejo tendrá las siguientes facultades:
  1. Plantear, identificar y analizar la problemática del sector educativo en el Estado;

  2. Examinar las bases de coordinación para formular un programa educativo integral y de largo plazo, que no exceda la vigencia del Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Promover la coordinación de las instituciones que lo integran en la ejecución de acciones consecuentes con sus respectivas atribuciones y en armonía con los programas educativos que se aprueben;

  4. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las acciones concertadas y programadas;

  5. Proponer a las autoridades competentes la reorientación de la educación conforme a las perspectivas del desarrollo económico regional y estatal;

  6. Colaborar en la determinación de metas anuales y de las estrategias para elevar la calidad del servicio educativo que se ofrece en el estado en todos sus niveles y modalidades;

  7. Asesorar al gobierno del estado en lo relativo a las propuestas que haga al gobierno federal para la ampliación de la oferta educativa;

  8. Autorizar, previa propuesta de cada Comisión, la creación de las Subcomisiones necesarias, determinando el número de integrantes;

  9. Autorizar el Órgano Ejecutivo de cada Comisión, previa propuesta del Presidente de la misma, y

  10. Aprobar los programas de trabajo, de operación y de funciones que formulen las Comisiones.

Artículo 6 Son facultades comunes de los miembros del Consejo:
  1. Asistir a todas las sesiones con voz y voto;

  2. Informar al Pleno del Consejo sobre los asuntos que les sean encomendados;

  3. Presentar al Consejo las propuestas y estudios tendentes a satisfacer las necesidades de planeación y programación de la educación en el estado, y

  4. Las demás funciones que le encomiende el Consejo o que se deriven de este Reglamento.

Artículo 7 Son facultades del Presidente del Consejo:
  1. Representar al Consejo y presidir las sesiones del mismo;

  2. Nombrar a los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones, en los términos de este Reglamento;

  3. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por conducto del Secretario Técnico;

  4. Someter a votación los asuntos que sean puestos a consideración del Consejo y emitir su voto de calidad en caso de empate;

  5. Instrumentar la ejecución de los acuerdos aprobados en las sesiones del Consejo y vigilar su debido cumplimiento;

  6. Turnar a las Comisiones los asuntos de su competencia por conducto del Secretario Técnico;

  7. Suscribir las actas de las sesiones, junto con el Secretario Técnico; y

  8. Informar al Gobernador del Estado sobre la evaluación de los avances en los programas ejecutados por las Comisiones y Subcomisiones.

Artículo 8 Son facultades del Vicepresidente del Consejo:
  1. Suplir al Presidente en sus ausencias;

  2. Ejercer las funciones que le sean delgadas por el Presidente, y

  3. Ejecutar los acuerdos que le sean expresamente encomendados por el Consejo y vigilar su debido cumplimiento.

Artículo 9 Son facultades del Secretario Técnico:
  1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, previo acuerdo del Presidente;

  2. Someter al Consejo la orden del día para su aprobación y dar lectura al acta de la sesión anterior;

  3. Tomar la votación de los asistentes a las sesiones;

  4. Levantar las actas en que se asienten los acuerdos aprobados en las sesiones del Consejo;

  5. Auxiliar al Presidente en la ejecución de los acuerdos del Consejo;

  6. Integrar y mantener actualizada la información que surja del desarrollo de las actividades del Consejo, de las Comisiones y de las Subcomisiones;

  7. Proporcionar a los miembros del Consejo toda la información que le soliciten al Presidente acerca de las actividades del Consejo;

  8. Recabar la información que le sea solicitada al Presidente por las Comisiones y Subcomisiones relativa a los asuntos que éstas tienen encomendadas;

  9. Dar cuenta al Presidente del Consejo de la correspondencia recibida y acordar el despacho de la misma, y

  10. Las demás que le sean conferidas por el Consejo o por el Presidente del mismo.

Artículo 10 Son facultades de los Vocales:
  1. Presentar al Consejo los estudios que tiendan a satisfacer las necesidades de educación requeridas en el estado;

  2. Proporcionar la información técnica y demás necesaria para apoyar las decisiones del Consejo y dar seguimiento a sus acuerdos en sus respectivas áreas o subsistemas;

  3. Supervisar y dar seguimiento tanto a los programas y acuerdos del Consejo, como a los trabajos de las Comisiones y Subcomisiones;

  4. Informar a los titulares de sus dependencias sobre los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos, y

  5. Las demás que le sean conferidas por el Consejo o por el Presidente del mismo.

Artículo 11 Son facultades de los miembros ex officio:
  1. Formar parte de las Comisiones y Subcomisiones para las cuales sean designados;

  2. Informar a los titulares de sus dependencias sobre los compromisos adquiridos y vigilar el debido cumplimiento de los mismos;

  3. Presentar al Consejo las propuestas que tiendan a satisfacer las necesidades de educación requeridas en el estado;

  4. Proporcionar la información que se requiera para la toma de decisiones del Consejo, y

  5. Las demás funciones que les sean asignadas por el Consejo o por el Presidente del mismo.

CAPÍTULO IV Artículos 12 a 16

DE LAS SESIONES

Artículo 12 El Consejo funcionará en Pleno o por Comisiones

El Pleno celebrará una sesión ordinaria semestral obligatoria y las Comisiones sesionarán mensualmente. En ambos casos se podrá convocar a sesiones extraordinarias en cualquier...

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