Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad.

Pág. 322 PERIÓDICO OFICIAL 10 de enero de 2018
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confiere el artículo 22 fracción II y el artículo 23 de la Constitución Política del Estado d e Querétaro, y
Considerando
1. Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se establecieron
diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro Seguro”. Este eje contiene las
estrategias y líneas de acción tendientes al fortalecimiento de la convivencia social armónica y el
pleno respeto al Estado de Derecho para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia. Las
estrategias se encuentran numeradas como IV.1. Fortalecimiento de la democracia y ejercicio pleno
de los derechos humanos de los habitantes de Querétaro; IV.2 Integración Sistémica de la Seguridad
en el Estado de Querétaro; IV.3 Consolidación del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y
Oral en el Estado de Querétaro.
2. Que en referencia a la estrategia IV.3 anteriormente mencionada, la integración sistémica de la
seguridad y la consolidación del sistema de justicia penal, son los conceptos que concuerdan con lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los principios que de ella
emanan, para poder garantizar la seguridad de la sociedad queretana.
3. Que en fecha 2 de enero de 2009, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objeto es regular la integración, organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de
competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los
Municipios, en esta materia. En este sentido, establece que la seguridad pública es una función a
cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
4. Que el 13 de mayo de 2016 se publicó el Decreto de Ley que Reforma y Adiciona Diversas
Disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la cual se reconocen como
derechos fundamentales a favor de las personas, la seguridad, la protección a los bienes y a vivir en
un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden públicos.
5. Que derivado del Decreto de Ley que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Constitución
Política del Estado de Querétaro, publicado en fecha 13 de mayo de 2016 en el periódico oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, se estableció la creación del Sistema
Estatal de Seguridad, mismo que habrá de ser resultado de la coordinación de acciones de las
autoridades competentes en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
procuración de justicia penal, reinserción social del individuo, orientación, protección y tratamiento de
los adolescentes en conflicto con la Ley; protección a las víctimas de la violencia y la delincuencia;
mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos; y de autoridades relacionadas con
la sanción de infracciones administrativas.
6. Que en fecha 30 de mayo de 2016 fue publicada en el Periódico oficial del Gobierno del Estado, “La
Sombra de Arteaga”, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, misma que en su artículo 4
indica que la función de seguridad se ejercerá en todo el territorio del Estado por las autoridades y
órganos que establece dicho ordenamiento.
7. Que el artículo 8 de la Ley de Seguridad del Estado de Querétaro establece que el Sistema Estatal de
Seguridad comprende la integración de políticas, planes, servicios, programas, acciones, tecnología,
sistemas informáticos, así como las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de
seguridad, contempladas en la presente Ley. El ejercicio y aplicación de las mismas se realizará de
manera conjunta, ordenada y sistémica, a través de los órganos que lo componen y con la
participación ciudadana en los supuestos legales aplicables.

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