Reglamento Interior del Consejo Estatal contra las Adicciones

REGLAMENTO INTERIOR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 29 de marzo de 2003.

La Junta de Gobierno del Consejo Estatal Contra las Adicciones, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14 fracción VII del decreto administrativo de creación, publicado el día 24 de Noviembre del 2001, tiene a bien expedir su:

REGLAMENTO INTERIOR

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES

Artículo 1º El presente ordenamiento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del Consejo Estatal Contra las Adicciones conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, su Decreto Administrativo de creación y otras disposiciones legales aplicables a su competencia.
Artículo 2º El Consejo Estatal contra las Adicciones, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá su domicilio en la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit.
Artículo 3º Cuando en este reglamento se refiera a "EL CECA", se entenderá al Consejo Estatal Contra las Adicciones; por "Junta" se entenderá a la Junta de Gobierno y por "Director", se entenderá al Director General.
Artículo 4º El objeto del CECA, según el artículo 2o. de su decreto de creación es:
  1. Implementar todo tipo de acciones que tiendan a abatir las adicciones y los problemas sociales relacionados con el uso y abuso de drogas, asimismo con las instituciones públicas y privadas diseñar programas y estrategias que tiendan a fomentar mejores conductas sociales de la población;

  2. Diseñar y aplicar programas que tiendan a la prevención, atención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de adicción;

  3. Coadyuvar en la prevención para evitar la presencia de nuevos casos, haciendo especial énfasis en la población infantil y juvenil;

  4. Promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones;

  5. Lograr la participación activa y responsable del individuo, la familia y la sociedad en su conjunto, en la aplicación de medidas preventivas;

  6. Proporcionar tratamiento profesional a los individuos que sufran de algún problema relacionado con el uso o abuso de sustancias psicoactivas, con respeto a sus derechos individuales en un ambiente de calidad y calidez humana;

  7. Detectar tempranamente a la población de alto riesgo y prevenir los problemas relacionados con el consumo y abuso de drogas, a través de los programas para la salud;

  8. Difundir dentro a (sic) la población, todo tipo de medidas que tiendan a fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el autocuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar al máximo el potencial de cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;

  9. Informar sobre los factores protectores y evitar los factores de riesgo en torno a las adicciones;

  10. Promover la participación activa de los diferentes grupos sociales en la planeación, ejecución y evaluación de actividades preventivas en lo referente a las adicciones;

  11. Informar sobre el consumo de sustancias psicoactivas y las adicciones como problema de salud pública, su impacto y su consecuencia;

  12. Promover que las actividades de comunicación masiva, grupal e interpersonal sobre prevención de las adicciones, formen parte de un programa integral para la salud y de promoción a la misma;

  13. Gestionar apoyos diversos de organizaciones públicas y privadas, para el cumplimiento de su objeto; y

  14. Establecer centros de atención a quienes padezcan cualquier tipo de adicción.

Artículo 5º Para el cumplimiento de su objeto, el CECA tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Intensificar las acciones encaminadas a influir positivamente en la motivación, las actitudes y el comportamiento ante el uso y abuso de dichas substancias, informando y orientando a la población sobre las medidas de prevención;

  2. Promover actividades recreativas, deportivas, artísticas, culturales, así como cualesquier otra que apoyen las acciones contra las adicciones;

  3. Fomentar la integración y operación de grupos comunitarios de apoyo para la prevención y control de las adicciones;

  4. Intensificar la promoción y difusión a través de los medios masivos de comunicación;

  5. Promover la formación de grupos de enlace, en donde acudan a sus terapias los adictos dados de alta del centro terapéutico y además sirva de apoyo para aquellos que no requieren ser internados;

  6. Comprometer a las instancias públicas, sociales y privadas en la extensión, ampliación y mejoramiento de los servicios que ofrece el CECA;

  7. Operar un sistema de referencia de pacientes en coordinación con los sectores, salud, educativo, Procuraduría General de Justicia, Seguridad Pública Municipal, Comités Municipales, organismos privados y sociales y en general con los tres niveles de gobierno;

  8. Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica interinstitucional con indicadores que permitan evaluar tendencias, identificar grupos de riesgos y detectar oportunamente factores que favorezcan las adicciones;

  9. Fomentar dentro de los programas de...

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