Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Publica y del Secretariado Ejecutivo, del Estado de Guerrero
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUERRERO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 5 de abril de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.
C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 74 FRACCION IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, 6°, 10 Y 24 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y 33 FRACCIONES XIX Y XXIII, Y EL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY 281 DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO, Y
CONSIDERANDO.
Por todo lo anterior y tomando en cuenta que con fundamento en el articulo 33 fracciones XIX y XXIII de la Ley 281 de seguridad pública del Estado de guerrero, con fecha 18 de enero de 2010, el pleno del Consejo Estatal de Seguridad Publica, por mayoría de votos, aprobó el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo del Estado, así como el acuerdo para solicitar al C. Gobernador del Estado, la expedición del mismo Reglamento, según acta de sesiones de la misma fecha, que obra agregada al presente documento; se ordena expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SECRETARIADO EJECUTIVO.
Del Consejo Estatal de Seguridad Pública
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Desarrollar las bases para la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y
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Establecer la estructura, organización y funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, como órgano operativo y con autonomía técnica en el desarrollo de sus atribuciones.
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Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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Red, a la Red Estatal de Telecomunicaciones;
II (SIC). Secretariado Ejecutivo, a la oficina operativa del Consejo Estatal a cargo del Secretario ejecutivo;
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Secretario Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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Sistema Nacional, al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
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Sistema Estatal, al Sistema Estatal de Seguridad Pública;
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Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil;
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Secretario, el Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil;
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Procuraduría, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero;
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Procurador, el Procurador de (sic) General de Justicia del Estado de Guerrero;
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Ley número 281, a la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero;
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Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil;
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Presidente, el Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y
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Reglamento, al presente Reglamento.
De la instalación
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Firmar las resoluciones tomadas por los miembros del Consejo Estatal;
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Asistir personalmente a las sesiones, sin que en ningún caso se pueda delegar esta responsabilidad;
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Acudir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Estatal con derecho de voz y sin voto;
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Formular propuestas de acuerdos y resoluciones para el fortalecimiento del Sistema Estatal;
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Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal;
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Presentar informe sobre los avances de las obligaciones y compromisos adquiridos en el seno del Consejo Estatal;
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Emitir voto particular razonado, cuando difiera del acuerdo o resolución adoptada;
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Plantear propuestas para la modificación de normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Estatal;
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Dar cuenta al Pleno del Consejo Estatal, de los asuntos, temas y comisiones que se traten en las diversas instancias de coordinación en el marco del Sistema Nacional;
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Proponer temas de relevancia que propicien el debate e intercambio de ideas, para fortalecer en forma permanente la política criminal del Estado;
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Solicitar al Secretario Ejecutivo, la celebración de sesiones extraordinarias para la atención de asuntos urgentes y prioritarios;
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Reconvenir al Secretario Ejecutivo, cuando no convoque a sesiones ordinarias;
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Participar en los comités o comisiones que deriven de acuerdos o resoluciones del Consejo Estatal, y
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Las demás que le asignen otros ordenamientos jurídicos.
Del funcionamiento del Consejo Estatal
Los acuerdos o actos de creación de dichos comités comisiones o grupos de trabajo, señalaran la forma en que se integrarán los mismos, así la forma y términos en que serán aprobadas sus correspondientes reglas de operación y funcionamiento.
Lo previsto por este artículo no será aplicable a los órganos colegiados cuya instauración y funcionamiento se encuentren expresamente previstos en otros ordenamientos legales o disposiciones administrativas aplicables.
De las convocatorias, reuniones y votos
Estas personas gozarán del derecho de voz pero no de voto.
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