Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Publica y del Secretariado Ejecutivo, del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 5 de abril de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 74 FRACCION IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, 6°, 10 Y 24 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y 33 FRACCIONES XIX Y XXIII, Y EL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY 281 DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO.

Por todo lo anterior y tomando en cuenta que con fundamento en el articulo 33 fracciones XIX y XXIII de la Ley 281 de seguridad pública del Estado de guerrero, con fecha 18 de enero de 2010, el pleno del Consejo Estatal de Seguridad Publica, por mayoría de votos, aprobó el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo del Estado, así como el acuerdo para solicitar al C. Gobernador del Estado, la expedición del mismo Reglamento, según acta de sesiones de la misma fecha, que obra agregada al presente documento; se ordena expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SECRETARIADO EJECUTIVO.

TITULO PRIMERO

Del Consejo Estatal de Seguridad Pública

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Artículo 1° El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Desarrollar las bases para la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y

  2. Establecer la estructura, organización y funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, como órgano operativo y con autonomía técnica en el desarrollo de sus atribuciones.

Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  2. Red, a la Red Estatal de Telecomunicaciones;

    II (SIC). Secretariado Ejecutivo, a la oficina operativa del Consejo Estatal a cargo del Secretario ejecutivo;

  3. Secretario Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  4. Sistema Nacional, al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  5. Sistema Estatal, al Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  6. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil;

  7. Secretario, el Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil;

  8. Procuraduría, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero;

  9. Procurador, el Procurador de (sic) General de Justicia del Estado de Guerrero;

  10. Ley número 281, a la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero;

  11. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil;

  12. Presidente, el Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y

  13. Reglamento, al presente Reglamento.

Artículo 3° El Consejo Estatal como integrante del Sistema Estatal, coordinará, y colaborara con las autoridades e instancias que conforman este sistema, desarrollando políticas, instrumentos, servicios y acciones, tendientes a articular los planes, programas y acciones del servicio de seguridad Publica.
Artículo 4° El Secretario Ejecutivo preparará las sesiones del Consejo Estatal y levantará el acta correspondiente con los acuerdos que hayan sido tomados, mismos que suscribirá conjuntamente con el Presidente.
Artículo 5° Las resoluciones y acuerdos se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Consejeros presentes en la sesión, y una vez aprobados serán obligatorios para sus integrantes.
Artículo 6° Las comisiones permanentes o temporales creadas por el Consejo Estatal, establecerán los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7° El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para asegurar que la coordinación sea efectiva y eficaz y dará seguimiento a las resoluciones que se adopten por el Consejo Estatal y Consejo Nacional.
CAPITULO II Artículos 8 a 11

De la instalación

Artículo 8° El Consejo Estatal se constituirá mediante la celebración de una reunión de instalación, a la cual deberán concurrir personalmente todos los integrantes a instancia oficial del Vicepresidente.
Artículo 9° Antes de iniciar el desempeño de su cargo, las personas designadas para integrar el Consejo Estatal deberán rendir, ante el Gobernador del Estado, la protesta respectiva.
Artículo 10 Cuando ocurra en el Consejo Estatal una vacante por incapacidad, muerte o por alguna otra circunstancia, el Consejo Estatal acordará la designación del nuevo nombramiento para cubrir la vacante, celebrando la reunión para la toma de protesta respectiva, misma que habrá de realizarse a los quince días hábiles posteriores a la generación de la vacante.
Artículo 11 Son facultades y obligaciones de los integrantes del Consejo Estatal, las siguientes:
  1. Firmar las resoluciones tomadas por los miembros del Consejo Estatal;

  2. Asistir personalmente a las sesiones, sin que en ningún caso se pueda delegar esta responsabilidad;

  3. Acudir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Estatal con derecho de voz y sin voto;

  4. Formular propuestas de acuerdos y resoluciones para el fortalecimiento del Sistema Estatal;

  5. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal;

  6. Presentar informe sobre los avances de las obligaciones y compromisos adquiridos en el seno del Consejo Estatal;

  7. Emitir voto particular razonado, cuando difiera del acuerdo o resolución adoptada;

  8. Plantear propuestas para la modificación de normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Estatal;

  9. Dar cuenta al Pleno del Consejo Estatal, de los asuntos, temas y comisiones que se traten en las diversas instancias de coordinación en el marco del Sistema Nacional;

  10. Proponer temas de relevancia que propicien el debate e intercambio de ideas, para fortalecer en forma permanente la política criminal del Estado;

  11. Solicitar al Secretario Ejecutivo, la celebración de sesiones extraordinarias para la atención de asuntos urgentes y prioritarios;

  12. Reconvenir al Secretario Ejecutivo, cuando no convoque a sesiones ordinarias;

  13. Participar en los comités o comisiones que deriven de acuerdos o resoluciones del Consejo Estatal, y

  14. Las demás que le asignen otros ordenamientos jurídicos.

CAPITULO III Artículos 12 a 16

Del funcionamiento del Consejo Estatal

Artículo 12 Los miembros del Consejo Estatal tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones con las dependencias del Estado y otros sectores, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Sistema Estatal.
Artículo 13 El Consejo Estatal, en el ámbito de su competencia, podrá constituir comités, comisiones o grupos de trabajo, que le auxilien en el ejercicio de sus atribuciones o para el estudio de asuntos determinados; pero sus resoluciones se adoptarán siempre dentro de la reunión de sus miembros previamente convocada.

Los acuerdos o actos de creación de dichos comités comisiones o grupos de trabajo, señalaran la forma en que se integrarán los mismos, así la forma y términos en que serán aprobadas sus correspondientes reglas de operación y funcionamiento.

Lo previsto por este artículo no será aplicable a los órganos colegiados cuya instauración y funcionamiento se encuentren expresamente previstos en otros ordenamientos legales o disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 14 Los documentos que se sometan a la consideración del Consejo Estatal tendrán el carácter reservado hasta que éste los haga públicos, sin perjuicio de las correspondientes comunicaciones, notificaciones y publicaciones de acuerdos adoptados por los comités o grupos integrados.
Artículo 15 El Secretario Ejecutivo remitirá anualmente al titular del Ejecutivo del Estado, el informe anual sobre las labores realizadas durante el ejercicio anterior.
Artículo 16 Los miembros del Consejo Estatal, aún después de haber cesado en su cargo, estarán obligados a guardar secreto de las deliberaciones habidas en las reuniones.
CAPITULO IV Artículos 17 a 25

De las convocatorias, reuniones y votos

Artículo 17 La convocatoria de las reuniones ordinarias será por escrito a los miembros del Consejo Estatal cuando menos cinco días antes de la fecha señalada para la reunión, debiendo agregar el correspondiente orden del día y anexos.
Artículo 18 El Presidente o el Vicepresidente por instrucciones del primero, podrán invitar a las reuniones del Consejo Estatal a las personas físicas y morales, de orden público, privado o social, cuya presencia sea de interés para los asuntos que se ventilen

Estas personas gozarán del derecho de voz pero no de voto.

Artículo 19 El Consejo Estatal se reunirá en sesiones ordinarias cada seis meses, las cuales se llevaran a cabo en el domicilio legal o el que se señale en la convocatoria correspondiente y el Presidente del Consejo Estatal o la Mayoría de sus miembros podrán solicitar que se celebren reuniones extraordinarias en cualquier momento previa convocatoria que realice el Secretario Ejecutivo.
Artículo 20 Si a la reunión del Consejo Estatal no concurren, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros se señalará una segunda convocatoria que se celebrará sin necesidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR