Reglamento Interior del Consejo Estatal para Prevencion y Atencion de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Sinaloa
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 21 de diciembre de 2011.
Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, párrafo primero, y 72 de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 9°, 14 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1 y 10 de la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar del Estado de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente:
Reglamento Interior del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar
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Atención: La función del Estado, que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas receptoras y el tratamiento integral o sanción de los generadores de violencia intrafamiliar. Por lo regular, la atención consiste en apoyo profesional de carácter médico, jurídico, psicológico, asistencial o de cualquier otra naturaleza;
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Prevención: Medidas encaminadas a la promoción de una cultura que favorezca la existencia de un marco objetivo de equidad, libertad e igualdad entre los miembros de la familia, eliminando las causas y patrones conductuales que generan y refuerzan la violencia intrafamiliar;
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Consejo o Cepavi: El Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar;
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Ley: La Ley para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar del Estado de Sinaloa;
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Programa: Programa para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Estado;
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Reglamento: El presente Reglamento;
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Organizaciones Sociales: Las instituciones que se encuentran legalmente constituidas y que trabajen la temática de la violencia intrafamiliar o que se destaquen por su trabajo y estudio en materia de violencia intrafamiliar;
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Presidente: El Presiente del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar;
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Secretaria: El titular de la Secretaría General Ejecutiva del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar;
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Vocales: Los representantes de las instituciones especificados en el artículo 8, fracción III de este Reglamento.
De la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar
Del Programa para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Estado
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Las acciones inmediatas para la atención integral de los receptores y generadores de la violencia intrafamiliar;
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Las acciones para difundir entre la población en general, la legislación existente sobre violencia intrafamiliar en el Estado, a través de los diferentes medios de comunicación; y,
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Los mecanismos para desarrollar una cultura de vida sin violencia intrafamiliar.
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Aplicar acciones de prevención contempladas en el Programa, en las diferentes áreas y niveles de administración de la Administración Pública Estatal;
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Promover estrategias de capacitación y difusión para el conocimiento, detección y prevención de la violencia intrafamiliar;
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Capacitar al personal a su cargo que pueda tener contacto con receptores o generadores de violencia intrafamiliar;
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Implementar acciones educativas que promuevan la equidad y la igualdad entre los géneros, así como una cultura de paz;
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Promover acciones y programas de protección y apoyo social a las personas receptoras de violencia intrafamiliar; y,
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Las demás que determine el Consejo.
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Padres y madres o futuros padres y madres con antecedentes de haber sufrido maltrato infantil;
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Padres y madres menores de edad;
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Familias con problemas de drogadicción o alcoholismo de uno o más de sus miembros;
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Padres y madres o futuros padres y madres con escasa o nula preparación escolar;
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Familias que habitan en condiciones de hacinamiento o promiscuidad;
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Padres y madres desempleados;
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Padres y madres separados con custodia o tutela de sus hijos; y,
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Padres y madres que por diversas razones descuidan la atención y formación de sus hijos.
La atención estará libre de perjuicios (sic) de género, de raza, condición biopsicosocial, religión, credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo así como de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad, subordinación o discriminación.
Será obligatorio para dichos internos, sujetarse a los tratamientos necesarios como condición relevante para el otorgamiento, en su caso, de los beneficios institucionales.
La atención a las víctimas comprende también el apoyo a su denuncia, el seguimiento de su caso y el reporte de los resultados obtenidos.
Para los generadores de violencia intrafamiliar, la Secretaría General Ejecutiva brindará tratamiento psicoterapéutico a petición del interesado.
Del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar
De las Atribuciones del Consejo
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Fungir, en el ámbito de su competencia, como órgano de vigilancia, seguimiento y evaluación del Programa para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Estado;
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Establecer los mecanismos de coordinación con los consejos municipales de prevención y atención de la violencia intrafamiliar, con el objeto de conjuntar esfuerzos para la aplicación y cumplimiento de la Ley y este Reglamento en toda la Entidad;
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Impulsar la creación de Centros de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar;
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Proponer modelos de prevención y atención a la violencia intrafamiliar, así como darles seguimiento y evaluar su eficacia;
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Fomentar la creación de instancias de atención integral a las víctimas de violencia intrafamiliar, principalmente en los aspectos jurídico, médico, psicológico y asistencial tanto en instituciones públicas como privadas;
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Promover el intercambio de información a nivel nacional e internacional sobre políticas, estrategias y resultados de las acciones de prevención y atención de la violencia intrafamiliar;
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Organizar y mantener actualizado un banco de datos sobre estadísticas de casos de violencia intrafamiliar en la entidad y difundir esta información para efectos preventivos;
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Realizar convenios de coordinación con los medios de...
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