Reglamento Interior del Consejo Estatal para Prevencion y Atencion de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 21 de diciembre de 2011.

Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, párrafo primero, y 72 de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , , , , 14 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1 y 10 de la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar del Estado de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 54
Capítulo Único Artículos 1 a 4
Artículo 1 El Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar es un órgano responsable, de apoyo normativo, consulta, evaluación y coordinación de las tareas y acciones que realicen los organismos facultados sobre violencia intrafamiliar en el Estado de Sinaloa.
Artículo 2 El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades, integración, funcionamiento y forma de organización del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, y es de observancia obligatoria para todos sus integrantes.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Atención: La función del Estado, que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas receptoras y el tratamiento integral o sanción de los generadores de violencia intrafamiliar. Por lo regular, la atención consiste en apoyo profesional de carácter médico, jurídico, psicológico, asistencial o de cualquier otra naturaleza;

  2. Prevención: Medidas encaminadas a la promoción de una cultura que favorezca la existencia de un marco objetivo de equidad, libertad e igualdad entre los miembros de la familia, eliminando las causas y patrones conductuales que generan y refuerzan la violencia intrafamiliar;

  3. Consejo o Cepavi: El Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar;

  4. Ley: La Ley para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar del Estado de Sinaloa;

  5. Programa: Programa para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Estado;

  6. Reglamento: El presente Reglamento;

  7. Organizaciones Sociales: Las instituciones que se encuentran legalmente constituidas y que trabajen la temática de la violencia intrafamiliar o que se destaquen por su trabajo y estudio en materia de violencia intrafamiliar;

  8. Presidente: El Presiente del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar;

  9. Secretaria: El titular de la Secretaría General Ejecutiva del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar;

  10. Vocales: Los representantes de las instituciones especificados en el artículo 8, fracción III de este Reglamento.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo conducirá sus actividades y ejercerá sus funciones en forma programada, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos en la Ley y en este ordenamiento.
Título Segundo Artículos 5 a 13

De la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar

Capítulo I Artículos 5 a 13

Del Programa para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Estado

Artículo 5 El Programa para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Estado, es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada realizará el Cepavi y demás dependencias consejeras en beneficio de las víctimas de violencia intrafamiliar, tanto en materia de prevención como de atención y asistencia.
Artículo 6 El Cepavi formulará anualmente el Programa, el cual deberá contener lo siguiente:
  1. Las acciones inmediatas para la atención integral de los receptores y generadores de la violencia intrafamiliar;

  2. Las acciones para difundir entre la población en general, la legislación existente sobre violencia intrafamiliar en el Estado, a través de los diferentes medios de comunicación; y,

  3. Los mecanismos para desarrollar una cultura de vida sin violencia intrafamiliar.

Artículo 7 Para efectos de este reglamento, se entenderán como medidas de prevención las siguientes:
  1. Aplicar acciones de prevención contempladas en el Programa, en las diferentes áreas y niveles de administración de la Administración Pública Estatal;

  2. Promover estrategias de capacitación y difusión para el conocimiento, detección y prevención de la violencia intrafamiliar;

  3. Capacitar al personal a su cargo que pueda tener contacto con receptores o generadores de violencia intrafamiliar;

  4. Implementar acciones educativas que promuevan la equidad y la igualdad entre los géneros, así como una cultura de paz;

  5. Promover acciones y programas de protección y apoyo social a las personas receptoras de violencia intrafamiliar; y,

  6. Las demás que determine el Consejo.

Artículo 8 El Consejo elaborará programas para prevenir la violencia intrafamiliar, especialmente en los siguientes casos:
  1. Padres y madres o futuros padres y madres con antecedentes de haber sufrido maltrato infantil;

  2. Padres y madres menores de edad;

  3. Familias con problemas de drogadicción o alcoholismo de uno o más de sus miembros;

  4. Padres y madres o futuros padres y madres con escasa o nula preparación escolar;

  5. Familias que habitan en condiciones de hacinamiento o promiscuidad;

  6. Padres y madres desempleados;

  7. Padres y madres separados con custodia o tutela de sus hijos; y,

  8. Padres y madres que por diversas razones descuidan la atención y formación de sus hijos.

Artículo 9 Tienen derecho a la atención especializada en materia de violencia intrafamiliar, las personas receptoras o generadoras de la misma.

La atención estará libre de perjuicios (sic) de género, de raza, condición biopsicosocial, religión, credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo así como de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad, subordinación o discriminación.

Artículo 10 La atención especializada que se proporcione en materia de violencia intrafamiliar por cualquier institución, tendrá como objetivo la protección de los receptores de la violencia, y la reeducación de quien la provoque.
Artículo 11 La atención a la que se refiere el artículo anterior se hará extensiva en los Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito y en lo conducente en el Instituto para la Atención Integral del menor del Estado a los internos relacionados con la violencia intrafamiliar, integrándola al régimen educativo, con la participación de los servicios médicos y de trabajo social

Será obligatorio para dichos internos, sujetarse a los tratamientos necesarios como condición relevante para el otorgamiento, en su caso, de los beneficios institucionales.

Artículo 12 Los receptores de violencia intrafamiliar tienen derecho a atención médica, psicológica, asesoría y acompañamiento jurídico, y terapia por parte del personal del Departamento de Atención, Asesoría y Consulta de la Secretaría General Ejecutiva, la cual se prestará a solicitud de éstos o del propio interesado.

La atención a las víctimas comprende también el apoyo a su denuncia, el seguimiento de su caso y el reporte de los resultados obtenidos.

Para los generadores de violencia intrafamiliar, la Secretaría General Ejecutiva brindará tratamiento psicoterapéutico a petición del interesado.

Artículo 13 La atención que se proporcione en materia de violencia intrafamiliar tiene como fin salvaguardar la integridad, identidad y derechos de las víctimas, y tenderá a la protección y recuperación de las mismas, así como a la rehabilitación o tratamiento al victimario y se basará en modelos psicoterapéuticos reeducativos integrales que tiendan a eliminar la violencia intrafamiliar.
Título Tercero Artículos 14 a 37

Del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar

Capítulo I Artículo 14

De las Atribuciones del Consejo

Artículo 14 El Consejo tendrá, además de las que le confiere el artículo 13 de la Ley, las siguientes atribuciones:
  1. Fungir, en el ámbito de su competencia, como órgano de vigilancia, seguimiento y evaluación del Programa para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Estado;

  2. Establecer los mecanismos de coordinación con los consejos municipales de prevención y atención de la violencia intrafamiliar, con el objeto de conjuntar esfuerzos para la aplicación y cumplimiento de la Ley y este Reglamento en toda la Entidad;

  3. Impulsar la creación de Centros de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar;

  4. Proponer modelos de prevención y atención a la violencia intrafamiliar, así como darles seguimiento y evaluar su eficacia;

  5. Fomentar la creación de instancias de atención integral a las víctimas de violencia intrafamiliar, principalmente en los aspectos jurídico, médico, psicológico y asistencial tanto en instituciones públicas como privadas;

  6. Promover el intercambio de información a nivel nacional e internacional sobre políticas, estrategias y resultados de las acciones de prevención y atención de la violencia intrafamiliar;

  7. Organizar y mantener actualizado un banco de datos sobre estadísticas de casos de violencia intrafamiliar en la entidad y difundir esta información para efectos preventivos;

  8. Realizar convenios de coordinación con los medios de...

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