Reglamento Interior del Consejo Consultivo Estatal de Capacitacion y Adiestramiento del Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 12 de noviembre de 2008.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 44, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5°, 8°, 13 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento del Estado de Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1° El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento del Estado de Chiapas.
Artículo 2° El Consejo es un órgano consultivo de las autoridades federales del trabajo en materia de capacitación y adiestramiento y estará presidido e integrado de la siguiente manera:
  1. Gobernador del Estado, en su calidad de Presidente;

  2. Secretario del Trabajo, en su calidad de Presidente Suplente;

  3. Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Secretario Técnico;

  4. Un representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado;

  5. Un representante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

  6. Tres representantes por el sector obrero; y,

  7. Tres representantes por el sector empresarial,

Podrá haber organismos invitados del sector público y del sector privado de manera ilimitada.

Por cada miembro propietario, será designado un suplente quien tendrá en el seno del Consejo las facultades que aquéllas les correspondan.

Artículo 3º Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Consejo: Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento del Estado de Chiapas;

  2. Comisiones: A las integradas en términos de la fracción XIII, del artículo 7º, de este Reglamento.

  3. Secretaría: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  4. Presidente: Al Presidente del Consejo; y,

  5. Secretario: Al Secretario del Consejo.

Artículo 4º En ausencia, del Gobernador del Estado corresponderá la Presidencia del Consejo al Titular de la Secretaría del Trabajo.

Las ausencias del Secretario, serán cubiertas por su suplente.

Artículo 5º Los representantes del sector público serán considerados miembros permanentes, el resto de los miembros del Consejo permanecerán en su cargo tres años, periodo que se prorrogará por otro igual siempre y cuando no se señale observación en contrario por parte de sus representados.
Artículo 6º Cuando un miembro del Consejo renuncie o sea removido, el Representante designado para substituirlo, asumirá automáticamente la calidad de propietario por el tiempo necesario para concluir el período del miembro substituto.

Lo anterior, sin perjuicio de que las instituciones o agrupaciones que representan, puedan removerlos en cualquier momento, por lo que en estos casos el término de gestión será coincidente con la de los demás integrantes de la Comisión.

Capítulo II Artículo 7

De las Funciones del Consejo

Artículo 7º Son funciones del Consejo las siguientes:
  1. Formular recomendaciones respecto a los lineamientos que convengan adoptar para promover la instalación de comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento en el Estado, así como para vigilar su funcionamiento;

  2. Sugerir a la Dirección General de Capacitación y Productividad la expedición de convocatorias para integrar Comités Estatales de Capacitación y Adiestramiento en ramas industriales o actividad económicas de carácter local;

  3. Formular opiniones y recomendaciones, a la Dirección General de Capacitación y Productividad sobre los requisitos que deban satisfacer los planes y programas de capacitación y adiestramiento de las empresas de jurisdicción local;

  4. Elaborar estudios y formular recomendaciones, en su caso respecto al establecimiento de...

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