Reglamento Interior del Comité de Planeación para El Desarrollo del Municipio de Minatitlán (coplademun)

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIO NAL DE MINATITLÁN, COLIMA.

REGLAMENTOINTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN (COPLADEMUN).

CICERÓN ALEJANDRO MANCILLA GONZÁLEZ, Presidente Municipal de Minatitlán, Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Constitucional de este Municipio, se ha servido dirigirme, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el siguiente Acuerdo: "El Honorable Cabildo Constitucional del Municipio de Minatitlán, Colima, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y con fundamento en el artículo 2° de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que la Secretaría de Planeación del Gobierno del Estado, ha recomendado a todos los Ayuntamientos de la Entidad, la conveniencia y necesidad de contar con un Reglamento del COPLADEMUN, conforme al cual se regule su organización y funcionamiento.

SEGUNDO.-

Que el artículo 62 de la Ley de Planeación del Estado, publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de septiembre de 2003, señala lo siguiente:

" ARTICULO 62.-

Cada Cabildo expedirá el Reglamento Interior para regular la estructura y funcionamiento de los órganos a que se refiere este capítulo." De conformidad con dicho artículo, no sólo es conveniente sino obligatorio que cada Ayuntamiento tenga un Reglamento Interior del COPLADEMUN, por lo que la Dirección de Planeación de este Ayuntamiento, en coordinación con el Departamento Jurídico, elaboraron el anteproyecto de dicho ordenamiento, el cual, una vez revisado por la Comisión de Planeación, Desarrollo Social y Atención al Migrante del Cabildo, ha considerado procedente su aprobación por parte del pleno.

En tal virtud, ha tenido a bien expedir el siguiente A C U E R D O:

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba el Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Minatitlán, Colima, de conformidad con los términos siguientes:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN

(COPLADEMUN)

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICOArtículo 1°.- Artículo 2

El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto determinar la integración, organización y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Minatitlán, Colima, así

como promover y fomentar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación de su crecimiento y desarrollo.

Artículo 2° Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. AYUNTAMIENTO.-

    El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Minatitlán, Colima.

  2. COPLADEMUN.-

    El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Minatitlán, Colima.

  3. PLAN.-

    El Plan Municipal de Desarrollo.

  4. PLENO.-

    Asamblea Plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Minatitlán, Colima.

  5. COMISION.-

    La Comisión Permanente del COPLADEMUN.

  6. SUBCOMISIONES.-

    Los grupos de trabajo creados para la realización de proyectos o programas específicos a consideración de los integrantes del Pleno.

  7. PRESIDENTE.-

    El Presidente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

  8. COORDINADOR GENERAL.-

    El Coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

  9. SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS.-

    El servidor público municipal designado por el Presidente del COPLADEMUN para fungir como tal.

  10. SECRETARIO TECNICO.-

    El Representante del Gobierno del Estado.

  11. ASESOR TECNICO.-

    El Representante del Gobierno Federal.

  12. SOCIEDAD CIVIL.-

    El Representante del Consejo de Participación Social para la Planeación.

TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COPLADEMUNCAPÍTULO IDE LA INTEGRACIÓN DEL COPLADEMUN Artículos 3 a 12
Artículo 3°

Para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, el COPLADEMUN se integrará de la siguiente manera:

  1. Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Minatitlán, Colima.

  2. Un Coordinador General, que será el funcionario designado por el Ayuntamiento, quien se encargará de coordinar las actividades que el COPLADEMUN lleve a cabo.

  3. Un Secretario de Actas y Acuerdos.

  4. Un Secretario Técnico, que será un representante del Secretario de Planeación del Gobierno del Estado.

  5. Un Asesor Técnico, que será un representante de la Delegación estatal de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.

  6. EI Diputado local que represente al distrito en el cual esté comprendido el municipio.

  7. El Síndico y los Regidores del Ayuntamiento.

  8. Representantes de las delegaciones federales que tengan que ver con el desarrollo socioeconómico del municipio.

  9. Representantes de las secretarías e institutos del gobierno estatal que tengan que ver con el desarrollo socioeconómico del municipio.

  10. Un Representante de la sociedad civil, que será designado por el Consejo de Participación Social para la Planeación.

  11. Representantes de las organizaciones de los sectores social y privado del municipio que para tal efecto se inviten.

Artículo 4°

El COPLADEMUN funcionará en pleno y en comisiones, en la forma establecida por el presente ordenamiento.

Artículo 5°

El Presidente designará y removerá libremente a los servidores públicos señalados en las fracciones I y II del artículo 3°.

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DEL COPLADEMUN

Artículo 6°

El COPLADEMUN tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Proponer al Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan;

  2. Proponer al Ayuntamiento la expedición y modificación de sus reglamentos o disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de los programas que integren el Plan;

  3. Formular y actualizar de manera permanente el Plan, con la participación de los diversos sectores de la comunidad, en congruencia con los planes y programas que a nivel nacional, sectorial, regional y estatal formulen los gobiernos federal y estatal;

  4. Fomentar la coordinación con los gobiernos federal y estatal, así como la cooperación de los sectores social y privado, en la instrumentación, control y evaluación del Plan a nivel municipal y programas municipales;

  5. Coordinar el control y evaluación del Plan, para adecuarlo a las previsiones de los planes federales y estatales, a fin de lograr el oportuno cumplimiento de sus objetivos y acciones;

  6. Consolidar un proceso permanente y participativo de planeación orientado a resolver los problemas municipales;

  7. Formular y proponer, a través del COPLADE Estatal los programas sociales anuales de inversión, gasto y financiamiento;

  8. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las obras públicas convenidas con el Estado y la Federación, e informar periódicamente al COPLADE Estatal de los avances que se observen;

  9. Elaborar y actualizar en forma permanente el Inventario de Obra Pública ejecutada en el municipio;

  10. Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el sector público y los sectores social y privado que actúen en el municipio, a fin de orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos y acciones del Plan;

  11. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales y coadyuvar en la preservación de los ecosistemas municipales;

  12. Recibir y analizar las propuestas de inversión que les formulen los diferentes grupos sociales del municipio e informarles de los resultados obtenidos;

  13. Participar en los trabajos que realicen las Subcomisiones del COPLADE Estatal;

  14. Fungir, en coordinación con el COPLADE Estatal, como órgano de consulta de los gobiernos federal y estatal, sobre la situación socioeconómica del municipio;

  15. Proponer, previo estudio, a las autoridades municipales, la realización de obras o la creación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento de los existentes mediante el sistema de cooperación y en su oportunidad promover la misma;

  16. Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomiendas contenidas en las fracciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR