Reglamento Interior del Comite Estatal de Adjudicaciones del Gobierno del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE ESTATAL DE ADJUDICACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 18 de junio de 2004.

ACUERDO de la Junta de Gobierno del Comité Estatal de Adjudicaciones, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL DE ADJUDICACIONES.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo expuesto y en uso de la facultad que a este Órgano Colegiado le confieren los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 37 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL DE ADJUDICACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

El Comité Estatal de Adjudicaciones es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado al sector de la Secretaría de Finanzas y Administración, que tiene a su cargo las atribuciones y despacho de los asuntos que .expresamente le confiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público Estatal y Municipal, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Junta de Gobierno: Al órgano superior del Comité;

  2. Director General: Al Director General del Comité Estatal de Adjudicaciones;

  3. Comité: Al Comité Estatal de Adjudicaciones;

  4. Comisión: A la Comisión Ejecutiva del Comité Estatal de Adjudicaciones;

  5. Dependencias: A las denominadas en la fracción XI del artículo 6 de la Ley;

  6. Entidades: A las relacionadas en la fracción XII del artículo 6 de la Ley;

  7. Ley: A la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, y

  8. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Comité.

ARTÍCULO 3 El Comité, llevará a cabo sus actividades en forma programada de conformidad con las políticas, bases y lineamientos que establezca la Junta de Gobierno, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo.
ARTÍCULO 4 Para el estudio, planeación y ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, el Comité estará integrado por:
  1. Junta de Gobierno; misma que contará con una representación permanente que recaerá en una Comisión Ejecutiva;

  2. Dirección General, y

  3. La siguiente estructura administrativa:

a).- Dirección Operativa.

b).- Subdirección de Licitaciones y Concursos.

c).- Subdirección de Cotizaciones.

d).- Subdirección Jurídica.

e).- Subdirección Administrativa.

f).- Unidad de Desarrollo Administrativo y Planeación.

ARTÍCULO 5

Las unidades administrativas del Comité, estarán integradas por el personal directivo, administrativo y técnico requeridos para la prestación del servicio, de acuerdo a la autorización que emita la Junta de Gobierno, a la estructura orgánica validada por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, así como a la disponibilidad presupuestal aprobada, y la demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO 6 Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento Interior, lo que determine la Junta de Gobierno y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Los servidores públicos adscritos a la estructura administrativa del Comité, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos Manuales de Organización, de Procedimientos, de Servicios al Público y las que les asignen o encomienden la Junta de Gobierno, el Director General, así como el Director o el superior jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente los trabajos del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, en términos del acuerdo de adscripción que se emita, así como de la demás normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades del servicio que así lo requiera y a la suficiencia presupuestal correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 19

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 7 a 11

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 7 La Comisión será la representación permanente de la Junta de Gobierno en el Comité y decidirá en forma colegiada todo lo relativo a la evaluación y adjudicación en los procesos de licitación de adquisición de bienes y servicios.
ARTÍCULO 8 La Comisión se integrará de acuerdo a lo que dispone el artículo 40 de la Ley, y estará a cargo del representante designado por el titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, quien presidirá las sesiones de la Comisión.
ARTÍCULO 9 La Comisión, en su calidad de representación permanente de la Junta de Gobierno, además de lo que dispone el artículo 40 Bis de la Ley, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Presenciar y participar en cualquier evento de los diferentes procedimientos de adjudicación;

  2. Realizar colegiadamente la evaluación de las propuestas técnicas y económicas admitidas por el Comité;

  3. Emitir los dictámenes técnico y económico de las licitaciones públicas, y previo otorgamiento de facultades por la Junta de Gobierno, los de los demás procedimientos de adjudicación;

  4. Solicitar al Director General a través de quien presida sus sesiones, la información adicional necesaria para la evaluación de las propuestas y emisión de los dictámenes;

  5. Elaborar y actualizar los Manuales de Organización y Procedimientos de la Comisión, sometiendo los mismos a la aprobación de la Junta de Gobierno a través de quien preside sus sesiones;

  6. Auxiliarse del personal designado por las dependencias y entidades contratantes, para despejar las dudas relacionadas con la evaluación de las propuestas;

  7. Rendir informes a petición de la Junta de Gobierno o del Director General, relativos a la actuación de la Comisión, como órgano colegiado, relacionado con el ejercicio de sus atribuciones, y

  8. Las que le confieran la Junta de Gobierno y la demás normatividad aplicable.

Las facultades anteriormente enunciadas corresponden a cada uno de los integrantes de la Comisión, quienes las ejercerán de forma conjunta, con excepción de lo dispuesto por la fracción I.

ARTÍCULO 10 El representante que presidirá las sesiones de la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 9 las siguientes:
  1. Representar a la Comisión en los asuntos que sean de su competencia y que se relacionen con las actividades del Comité;

  2. Atender la correspondencia oficial generada por la Comisión;

  3. Solicitar al Director General que por su conducto se requiera a las dependencias y entidades contratantes el apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones;

  4. Emitir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones de la Comisión, así como moderar las discusiones cuidando que las mismas se desarrollen de forma ordenada;

  5. Presidir y declarar abiertas las sesiones permanentes de la Comisión;

  6. Representar a la Comisión ante la Dirección General del Comité;

  7. Proponer a la Junta de Gobierno, por sí o a través del Director General, aquellas medidas de carácter administrativo que tengan por objeto el correcto y ordenado desarrollo de las actividades realizadas por el personal de la Comisión;

  8. Vigilar que se cumplan los acuerdos y resoluciones de la Comisión;

  9. Rendir por escrito en cada sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, o cuando así le sea solicitado por ésta, un informe detallado de las actividades desarrolladas por la Comisión, desde el último informe presentado ante dicho Órgano de Gobierno o relativo a periodos anteriores;

  10. Conocer sobre los nombramientos que realice la Junta de Gobierno a favor de los integrantes de la Comisión, y

  11. Las que le señale la Junta de Gobierno, la Ley y demás ordenamientos legales que le resulten aplicables.

ARTÍCULO 11 Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá contar con un responsable designado de entre los miembros de la misma por mayoría de votos, y quien además de las facultades establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
  1. Llevar de manera sistemática y ordenada la documentación y correspondencia de la Comisión;

  2. Elaborar y expedir por instrucciones de quien presida las sesiones de la Comisión, las convocatorias y órdenes del día con los asuntos a tratar, así como remitirlas a cada uno de los representantes de la misma;

  3. Cuidar que los acuerdos de la Comisión se asienten en los formatos respectivos y levantar el acta de cada una de las sesiones, cuidando que el archivo de documentos esté completo y actualizado, y

  4. Las demás que le señale quien presida las sesiones de la Comisión, previo acuerdo de la misma.

CAPÍTULO II Artículos 12 y 13

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 12

Al frente del Comité estará un Director General, a quien corresponde la representación de éste, así como el trámite y resolución de los asuntos que sean de su competencia, quien para la mejor distribución y desarrollo de las actividades del mismo, podrá ejercer directamente las facultades que este Reglamento Interior confiere a las distintas unidades administrativas del Comité, así como signar oficios y acuerdos delegatorios a servidores públicos subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos en el ejercicio de sus funciones, con excepción de aquellas facultades que por su...

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