Reglamento Interior del Comité de Control y Evaluación (COCOE) del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social

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GOBIERNO
de diciembre de 2014
Que de acuerdo al artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los productos son las
contrap -estaciones por los servicios que preste el Estado en sus actividades de derecho privado, así como por
el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado.
Que en atención a lo establecido en el artículo
11
del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los
aprovechamientos son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las
contribi ciones, de los ingresos derivados de la coordinación hacendaria, y de los que obtengan los organismos
auxiliares del Estado.
Que en el artículo 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas se establece que es
facultac del Subsecretario de Ingresos emitir, previo acuerdo del C. Secretario de Finanzas, las resoluciones por
las cuales se fijen o modifiquen los aprovechamientos o productos que cobren las dependencias.
Que en virtud de lo anterior, y a fin de facilitar la correcta aplicación de los artículos 16 y 17 de la Ley de
Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2015, se emite el siguiente:
"ACUERDO DEL C. SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL CUAL AUTORIZA A LA C.
SUBSECRETARIA DE INGRESOS A SUSCRIBIR LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN
AQUELLOS APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SU
COBRO EN EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015, ASÍ COMO PARA EMITIR LAS RESOLUCIONES DE
CARÁCTER PARTICULAR QUE FIJEN O MODIFIQUEN LOS PRODUCTOS O APROVECHAMIENTOS QUE
SEAN SOLICITADOS POR LAS DEPENDENCIAS PARA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS".
Único.-
Se autoriza a la C. Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado de México a que suscriba las
Reglas de Carácter General que señalan aquellos productos y aprovechamientos que no requieren autorización
para su
;
cobro en el ejercicio fiscal del año 2015, así como para emitir y suscribir las Resoluciones de Carácter
Particular que fijen o modifiquen los productos o aprovechamientos, que sean presentados por las
dependencias para autorización de la Secretaría de Finanzas, en términos de lo establecido en los artículos 16
y 17 de Ley de Ingresos para el Estado de México para el ejercicio fiscal 2015.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de
México
SEGUNDO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero de enero de dos mil quince.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE)
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.-
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Comité de
Control y Evaluación del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.

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