Reglamento Interior del Comite de Construccion de Espacios Educativos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave -antes Veracruz-llave-

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE CONSTRUCCION DE ESPACIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2003.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 4 de diciembre de 1997.

El Consejo Directivo del Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz-Llave, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 6o. fracción IV, del Decreto de creación de dicho organismo, y con fundamento en el artículo 16o. del propio ordenamiento, tiene a bien expedir el presente:

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO 547, PUBLICADO EN LA G.O. DE 18 DE MARZO DE 2003, PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES TODAS LAS LEYES, DECRETOS, CODIGOS U ORDENAMIENTOS ESTATALES QUE EN SU DENOMINACION CONTENGAN LA EXPRESION "ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE", SE ENTENDERAN REFERIDAS AL "ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1o El Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz-Llave tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan el Decreto de su creación, así como las otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos del Gobernador de la Entidad.

(REFORMADO, G.O. 1 DE JUNIO DE 1999)

Artículo 2o Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité contará con las siguientes áreas:

l. Dirección;

ll. Contraloría Interna;

Ill. Subdirección de Proyectos;

  1. Subdirección Técnica;

  2. Subdirección de Construcción;

  3. Subdirección Administrativa;

  4. Departamento de Asuntos Jurídicos

Las cuales contarán con el personal necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 3o La Dirección contará con el número de asesores y con los órganos técnicos v administrativos, necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto respectivo.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

De las Atribuciones del Director del Comité

Artículo 4o

El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Comité, así como su representación, corresponde originalmente al Director, quien, para la mayor atención y despacho de los mismos podrá delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición del Decreto de Creación del Comité de este Reglamento o de alguna otra normatividad, deban ser ejercidas exclusivamente por él.

Artículo 5o El Director tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Celebrar convenios de coordinación o contratos con el Gobierno Federal y con el Gobierno Estatal a través de sus dependencias, ayuntamientos, y personas físicas o morales, que tengan por objeto el cumplimiento de los fines del mismo.

    ll. Proponer y orientar las acciones para el logro de los objetivos y metas del Comité y aprobar los manuales de organización y procedimientos de las subdirecciones del Comité.

  2. Otorgar los poderes necesarios para la atención de los asuntos del Comité que así lo requieran.

  3. Recibir en acuerdo ordinario a los subdirectores del Comité.

  4. Proporcionar datos relativos a las labores desarrolladas por el Comité para la formulación del Informe Anual de Gobierno.

  5. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento Interior, así como los casos no previstos en el mismo.

  6. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales o que le confiera el Consejo Directivo.

CAPÍTULO III Artículo 6

De la Contraloría Interna

Artículo 6o Son atribuciones de la Contraloría Interna:
  1. Vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, normas, políticas y lineamientos que regulan el funcionamiento del Comité.

  2. Establecer las políticas para el desarrollo de los sistemas de auditoría interna del Comité.

  3. Practicar las auditorias a las distintas áreas del comité conforme a las directrices que fije el Consejo Directivo y el Director.

  4. Analizar y opinar sobre la estructura, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo del Comité, a fin de lograr una mayor simplificación administrativa.

  5. Evaluar la forma en que se da cumplimiento a los programas y presupuestos y sugerir la implementación de mecanismos de autoevaluación en cada área.

  6. Aplicar, en el ámbito de su competencia, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

  7. Someter al acuerdo del Contralor General del Estado las resoluciones que interpongan los servidores públicos con respecto a las sanciones administrativas.

  8. Tramitar y atender las quejas y...

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