Reglamento Interior de la Comision Estatal para la Atencion y Proteccion de los Periodistas



[N. DE E. EL ACUERDO CEAPP/PLENO/SO-01/14-02-2017, EXPEDIDO POR LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS, PUBLICADO EN LA G.O. DE 7 DE MARZO DE 2017, MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS DEL ESTADO DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 11 DE DICIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 14 de febrero de 2013.

COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS

(REFORMADO, G.O. 14 DE AGOSTO DE 2014)

TÍTULO PRIMERO

(REFORMADO, G.O. 14 DE AGOSTO DE 2014)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 102

(REFORMADO, G.O. 7 DE MARZO DE 2017)

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley 586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, así como establecer su estructura, las reglas, principios y procedimientos internos para su funcionamiento como organismo autónomo del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, cuyo mandato constitucional es atender y proteger la integridad de los periodistas, así como promover las condiciones para el libre ejercicio de la profesión del periodismo, con pleno respeto al derecho a la información y a la libertad de expresión.

Las disposiciones contenidas en este Reglamento, deberán ser interpretadas de la forma que resulte más favorable para el ejercicio de los derechos fundamentales de los periodistas, privilegiando su efectiva atención y protección.

Lo no previsto por este Reglamento se normará por los acuerdos aprobados por el Pleno de la Comisión, máximo órgano de toma de decisiones.

(REFORMADO, G.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Comisión: La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas;

II. Ley: La Ley 586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas;

III. Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.

IV. Medidas preventivas y de protección: Son todas aquellas acciones que se implementan cuando existe o es razonablemente posible inferir la existencia de una situación de riesgo, con la finalidad de evitar la consecución de un daño irreparable;

V. Medidas de atención: Son todas aquellas implementadas para contrarrestar circunstancias extraordinarias que amenacen la integridad de los periodistas y/o el libre y pleno ejercicio de la libertad de expresión, desde el periodismo;

VI. Gestiones: Acciones emprendidas ante distintas dependencias, instituciones u organismos, así como particulares, con la finalidad de impulsar, agilizar, conseguir o resolver peticiones de periodistas o sus familiares;

VII. Asesoría jurídica y acompañamiento legal: Acciones mediante las cuales se proporciona información, orientación y apoyo en materia de procedimientos ante instancias jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales, con la finalidad de brindar a las y los periodistas, las herramientas necesarias para tutelar sus derechos;

VIII. Derechos humanos: Todas aquellas prerrogativas inherentes al ser humano que gozan de supremacía jurídica, de exigencia vertical u horizontal y que se encuentran reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados por México, las declaraciones internacionales firmadas por el Estado Mexicano, leyes federales, Jurisprudencia Nacional e Internacional, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, leyes del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en las interpretaciones que haga el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IX. Recurso: Medio de impugnación de las actuaciones de la Comisión.

X. Amenaza: Riesgo o peligro de posible consecución.

XI. Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

XII. Días: Los términos y los plazos que se señalan en la Ley y en este Reglamento se entenderán como días hábiles, salvo que expresamente se señale que deban ser considerados como naturales.

XIII. Presidente: Al Comisionado Presidente del Pleno de la Comisión.

(REFORMADO, G.O. 7 DE MARZO DE 2017)

Artículo 3

La Comisión será competente para la recepción, análisis y resolución de solicitudes de medidas de atención, preventivas y de protección, gestión, asesoría jurídica y acompañamiento legal de los periodistas que soliciten su intervención, así como para disponer de los recursos y apoyos de orden material, económico o funcional que se requieran para la ejecución de sus determinaciones, y dictar los criterios y lineamientos de orden sustantivo para su efectivo cumplimiento.

Asimismo, para presentar denuncias y quejas ante las instituciones de procuración y administración de justicia, o de defensa de los derechos humanos, cuando la esfera jurídica de los periodistas esté sujeta a amenazas, agresiones o riesgo inminente, como consecuencia del ejercicio de su profesión.

Todos los servicios y las actuaciones de la Comisión serán gratuitos, no siendo necesario contar con la asistencia de un abogado o representante profesional.

(REFORMADO, G.O. 7 DE MARZO DE 2017)

Artículo 4 La competencia de la Comisión se definirá por los siguientes elementos:
  1. Territorio. La Comisión tiene competencia sobre todo el territorio y jurisdicción del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  2. Persona. La Comisión puede conocer sobre casos relativos a cualquier periodista que se encuentre dentro del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, independientemente de su nacionalidad y podrá vincular a autoridades Estatales.

  3. Tiempo. La Comisión puede conocer de amenazas o situaciones de peligro latentes con posterioridad a la creación de la Comisión.

  4. Materia. La Comisión puede conocer sobre cualquier riesgo o amenaza a los derechos humanos de los periodistas con motivo del ejercicio de su profesión.

(REFORMADO, G.O. 14 DE AGOSTO DE 2014)

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DEL PLENO DE LA COMISIÓN, LOS COMISIONADOS Y EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

(REFORMADO, G.O. 7 DE MARZO DE 2017)

Artículo 5 El Pleno es el máximo órgano de decisión de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, el cual tomará sus acuerdos y desarrollará sus atribuciones de manera colegiada.

La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno, deberá ser notificada por parte del Secretario Ejecutivo a los integrantes del mismo, con una antelación mínima de setenta y dos horas, debiendo incluir el orden del día de la sesión.

De cada una de las sesiones del Pleno, el Secretario Ejecutivo será responsable de elaborar un acta en la que se asentará una síntesis de los asuntos tratados y los acuerdos aprobados, la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario Ejecutivo, debiendo adjuntar la lista de asistencia suscrita por los miembros del Pleno.

(REFORMADO, G.O. 14 DE AGOSTO DE 2014) (REPUBLICADO, G.O. 7 DE MARZO DE 2017)

Artículo 6 Los acuerdos, resoluciones y demás determinaciones que emita el Pleno de la Comisión, dentro de la esfera de sus facultades, serán obligatorias para todos los servidores públicos de la misma.

(REFORMADO, G.O. DE MARZO DE 2017)

Artículo 7 Son atribuciones del Pleno de la Comisión:

I. Aprobar las reglas técnicas para la substanciación de procedimientos, evaluación de medidas de atención y protección y la demás normatividad interior necesaria para su organización y funcionamiento;

II. Instruir al Secretario Ejecutivo de la Comisión sobre la debida ejecución de las medidas implementadas por ésta, con la finalidad de que los objetivos de la Comisión se cumplan a cabalidad;

III. Recibir los informes de las medidas implementadas por el Secretario Ejecutivo en el desarrollo de sus funciones, así como generar observaciones sobre los mismos;

IV. Aprobar y evaluar los indicadores de resultados del desempeño y (sic) administrativo de la Comisión;

V. Aprobar los informes de avance de la gestión financiera y su respectiva cuenta pública, y entregarlos al Congreso del Estado en los términos que disponga la ley de la materia;

VI. Autorizar la celebración de convenios y contratos, a efecto de promover el debido cumplimiento de la ley 586;

VII. Aprobar las acciones para gestionar y recibir fondos y donaciones de organismos nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de sus fines;

VIII. Aprobar su proyecto de presupuesto anual, que será enviado al Titular del Ejecutivo Estatal para su integración al Presupuesto de Egreso del Estado;

IX. Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

X. (DEROGADA, G.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2018)

XI...

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