Reglamento Interior de la Comision Estatal de la Leche

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 08/08/2019 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE LA LECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 27 de enero de 2003.

El Pleno de la Comisión Estatal de la Leche con fundamento en lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 9° del Decreto que crea a este organismo ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE LA LECHE

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA DE LA COMISION

ARTICULO 1º La Comisión Estatal de la Leche, como organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene como objeto:
  1. Fungir como la instancia de coordinación entre el sector público y de concertación con los productores, industriales y comerciantes, a efecto de que la ordeña y la comercialización de la producción lechera en el Estado de Sonora, sea la requerida en calidad y en cantidad por los consumidores de la entidad.

  2. Previo Acuerdo de Coordinación entre las autoridades federales respectivas y el Gobierno del Estado de Sonora, gestionar e implementar las medidas económicas, técnicas y jurídicas que propicien la rentabilidad financiera de todas las etapas de producción, industrialización y comercialización de la leche fresca para consumo líquido.

  3. Operar el "Servicio Estatal de Clasificación de Leche", a fin de que en Sonora la ordeña, transporte, pasteurización y distribución al consumidor de dicho alimento, se realice dentro de las normas sanitarias y nutricionales estipuladas en el "Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 1988.

  4. Resolver en su seno las controversias que puedan suscitarse entre los estableros, industrias pasteurizadoras y comerciantes, en relación a la calidad y mecanismo de comercialización de la leche fresca para consumo líquido dentro del Estado.

ARTICULO 2º Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Estatal de la Leche contará con el órgano y unidades administrativas siguientes:
  1. Órgano de Gobierno:

    - El Pleno de la Comisión.

  2. Unidades Administrativas:

    - Unidad de Apoyo Operativo.

    - Unidad del Sistema Estatal de Clasificación de la Leche.

    - Unidad de Apoyo Administrativo.

    (Se anexa organigrama)

ARTICULO 3º La Comisión Estatal de la Leche, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades y restricciones de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa de Desarrollo Agropecuario, establezca el Pleno de la Comisión.
ARTICULO 4º La Comisión Estatal de la Leche tendrá como máximo órgano de Gobierno al Pleno de la misma, cuya integración, facultades y obligaciones están establecidas en los artículos 4º y 6º del Decreto que la crea.

La Comisión definirá la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas atendiendo, además, los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará el cumplimiento de las medidas correctivas a que hubiere lugar.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES

ARTICULO 5º Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Comisión: la Comisión Estatal de la Leche; y

  2. Decreto: el Decreto mediante el cual se crea la Comisión Estatal de la Leche.

ARTICULO 6º Son atribuciones del Presidente de la Comisión.
  1. Someter a consideración del Ejecutivo del Estado, la designación o remoción del Secretario Técnico de la Comisión;

  2. Convocar mediante citatorio, a las reuniones de trabajo;

  3. Presidir las reuniones de la Comisión;

  4. Someter a la decisión del Pleno de la Comisión, los asuntos que por escrito planteen sus integrantes;

  5. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno de la Comisión;

  6. Someter a la consideración del Pleno de la Comisión, el programa de trabajo;

  7. Administrar y representar legalmente a la Comisión, con las facultades de un Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actas de Administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley. Para enajenar o gravar los bienes propiedad de la Comisión, se requerirá la autorización previa del Pleno para cada caso concreto;

  8. Previa autorización de la Comisión, otorgar y suscribir, en forma conjunta con el Tesorero de la misma, títulos de crédito y enajenar, gravar o disponer hasta por la cantidad que autorice el Pleno de los bienes, así como de los recursos económicos de su propiedad, siempre y cuando los títulos y las operaciones se deriven de actos propios del objeto del organismo;

  9. Promover según proceda, el otorgamiento o cancelación de licencia sanitaria y del registro previsto en el artículo 140 de la Ley de Ganadería para el Estado de Sonora, a los establos, otorgándoles tanto a éstos, como a las plantas pasteurizadoras, la categoría que les corresponda, una vez constatada la calidad del producto; y

  10. Las que se requieran para el cumplimiento de las funciones que se detallan en el Decreto.

ARTICULO 7º Son atribuciones del Secretario Técnico de la Comisión:
  1. Apoyar técnicamente al Presidente de la Comisión, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento;

  2. Establecer y mantener actualizados los sistemas de registro de información, necesarios para la operación de la Comisión;

  3. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno de la Comisión;

  4. Formular los dictámenes y estudios que sustenten las propuestas de acciones necesarias para el cumplimiento de lo señalado en el Decreto;

  5. Requerir a los demás integrantes de la Comisión la información necesaria para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los acuerdos de la propia Comisión;

  6. Dar seguimiento a los procedimientos de recolección de muestras y de entrega de resultados de los análisis que se efectúen a la leche sujeta a clasificación, verificación y certificación;

  7. Instrumentar la coordinación operativa con las dependencias que integrarán la Comisión; y

  8. Suplir al Presidente de la Comisión, en los casos en que éste no pueda presidir las reuniones y otros actos propios de dicho cargo.

ARTICULO 8º Son atribuciones del Tesorero de la Comisión:
  1. Someter a la consideración del Pleno de la Comisión, a más tardar la primera quincena del mes de octubre de cada año, el anteproyecto de programa-presupuesto, mismo que deberá elaborarse de conformidad con la legislación aplicable;

  2. Establecer los procedimientos contables y administrativos de la Comisión;

  3. Requerir a quienes corresponda, la entrega de los recursos aprobados para el funcionamiento de la Comisión;

  4. Vigilar que los recursos y el patrimonio de la Comisión, se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de lo previsto en el Decreto;

  5. Establecer, en coordinación con los miembros de la Comisión, los criterios y procedimientos administrativos que estime necesarios, para optimizar la aplicación de sus recursos;

  6. Mantener informada a la Comisión sobre todos los aspectos administrativos de la misma, y en particular sobre la aplicación de los recursos que se capten;

  7. Ejercer la facultad que le otorga la fracción IX del artículo 2º del mismo ordenamiento;

  8. Suscribir los recibos que expida la Comisión; y

  9. Someter a consideración del pleno de la Comisión los resultados de la auditoría anual practicada.

ARTICULO 9º Son atribuciones de los integrantes de la Comisión, mencionados en el artículo 4º del Decreto, las siguientes:
  1. Asistir a las reuniones a que sean convocados;

  2. Participar en la elaboración de los programas de trabajo de la Comisión;

  3. Acatar los acuerdos y resoluciones;

  4. Aportar los elementos de su competencia para su mejor funcionamiento;

  5. Proponer al Pleno las acciones tendientes a mejorar la operación de la propia Comisión y del Sistema Estatal de Clasificación, Verificación y Certificación de la Leche;

  6. Participar con voz y voto en las reuniones a las que se les convoque;

  7. Solicitar que se practiquen las auditorías necesarias para verificar el destino y aplicación de los recursos, así como el cumplimiento de los programas y presupuestos autorizados por el Pleno, el Despacho Contable lo elegirá el Pleno de la Comisión; y

  8. Las que se acuerden por la misma.

CAPITULO III Artículos 10 a 15

DE LAS REUNIONES DE LA COMISION Y DE LAS ACTAS Y MINUTAS

ARTICULO 10º La Comisión celebrará reuniones ordinarias una vez al mes, para desahogar sus asuntos administrativos, así como aquellos que sus integrantes, con la debida oportunidad, soliciten por escrito se incluyan en el orden del día.
ARTICULO 11 El Presidente de la Comisión podrá convocar a reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario.
ARTICULO 12 En los citatorios a reunión de la Comisión, se indicará el carácter de la misma, y la segunda convocatoria será invariablemente para la misma fecha y treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria.
ARTICULO 13 En las reuniones de la Comisión se constituirá quórum legal:
  1. En la primera convocatoria, previo citatorio cuando se encuentren presentes:

    1. La totalidad de sus miembros; o

    2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR