Reglamento Interior de la Comision Estatal para la Proteccion contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 23 de octubre de 2013.

Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracción (sic) XIV y XXIV, 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , , , , , 14, 19, 24, 25, 26 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1°, 2°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 13, 15, 25 y 44 fracción VIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo que tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE SINALOA

Titulo Primero
Disposiciones generales y del ámbito de competencia de COEPRISS
Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa (COEPRISS) como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Salud del Estado, con autonomía técnica, administrativa y operativa, tanto para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros que le sean autorizados en el Presupuesto de Egresos del Estado, en su caso los ministrados por la Federación, y los ingresos propios, para la ejecución de los programas de protección contra riesgos sanitarios a su cargo.

Artículo 2

La COEPRISS tendrá como objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitario, se contemplen en los acuerdos celebrados y que se celebren entre la Federación y el Estado en materia de regulación, control y fomento sanitario; los expuestos por la Ley General y Estatal de Salud, sus reglamentos; así como las disposiciones indicadas en las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, establecimientos y servicios en materia de regulación, control y fomento sanitario; y las demás que señalen los ordenamientos legales en la materia.

Artículo 3 Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, para efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Acuerdo Específico: Acuerdos de coordinación celebrados entre el Gobierno del Estado de Sinaloa y la Federación;

  2. COEPRISS: Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa;

  3. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;

  4. Comisionado Estatal: Titular de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa;

  5. Condición Sanitaria: Las especificaciones o requisitos sanitarios que deben reunir cada uno de los insumos, establecimientos, actividades, productos y servicios que se establecen en los ordenamientos correspondientes;

  6. Control Sanitario: Al conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaria de Salud, con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en los acuerdos de coordinación celebrados con la federación y a lo establecido en la normatividad jurídica aplicable;

  7. Fomento Sanitario: Al conjunto de acciones tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que puedan provocar un riesgo a la salud de la población mediante esquemas de comunicación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, así como otras medidas no regulatorias;

  8. Ley Estatal: Ley de Salud del Estado de Sinaloa;

  9. Ley General: Ley General de Salud;

  10. NOM's: Normas Oficiales Mexicanas;

  11. Regulación Sanitaria: A la aplicación de leyes, reglamentos, normas, acuerdos y convenios sobre la operación de establecimientos y servicios y en el proceso o funcionamiento de sus productos, equipos y vehículos, así como la publicidad, mismas que deben sujetarse al marco legal;

  12. Reglamento: Reglamento interior de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa;

  13. Riesgo Sanitario: La probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana;

  14. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa;

  15. Secretario de Salud: Titular de la Secretaria de Salud del Estado de Sinaloa;

  16. Sistema Estatal Sanitario: Sistema conformado por las Unidades Administrativas de la COEPRISS, incluyendo las Coordinaciones Regionales para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;

  17. SSS: Servicios de Salud de Sinaloa;

  18. Vigilancia Sanitaria: A la visita de verificación a cargo del personal expresamente autorizado; (sic)

Capítulo II Artículo 4

Del ámbito de competencia

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, la COEPRISS tendrá a su cargo las siguientes facultades:
  1. Ejercer la regulación, el control y el fomento sanitarios de los productos, actividades, establecimientos y servicios, así como, evaluar, expedir o revocar las autorizaciones y ejercer los actos de autoridad en los términos de las disposiciones previstas en la Ley General de Salud, Ley Estatal, Reglamentos, Acuerdos Específicos, NOM's y lo que establece el Decreto;

  2. Ejercer las acciones de regulación sanitaria que le sean conferidas mediantes (sic) la legislación local aplicable;

  3. Dirigir, dentro del Sistema Estatal de Salud, las políticas estatales de Protección Contra Riesgos Sanitarios;

  4. Coordinar la integración de los diagnósticos situacionales en materia de vigilancia, control y fomento sanitario;

  5. Vigilar el cumplimiento de las NOM's relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos, en materia de vigilancia, control y fomento sanitario;

  6. Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de riesgos sanitarios;

  7. Elaborar las disposiciones para la regulación, el control y el fomento sanitarios en el Estado y someterlos a consideración del titular de la Secretaria para su aprobación y aplicación en su caso;

  8. Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la materia de su competencia;

  9. Aplicar en materia de su competencia las medidas de seguridad preventivas o correctivas que se deriven de los procedimientos de inspección y vigilancia;

  10. Imponer en materia de su competencia las sanciones administrativas que correspondan y que se deriven de los procedimientos de inspección, vigilancia y verificación, según sea el caso, emitiendo los acuerdos o resoluciones correspondientes;

  11. Realizar la identificación, análisis, evaluación, regulación, control, fomento y la difusión de riesgos sanitarios;

  12. Establecer programas de investigación, evaluación, y seguimiento de riesgos sanitarios, en coordinación con otras autoridades competentes de la administración pública estatal;

  13. Establecer y ejecutar acciones de regulación, control y fomento sanitario, a fin de prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados por la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos;

  14. Establecer y ejecutar acciones de regulación, control y fomento sanitario en materia de salubridad local y general;

  15. Participar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y de los Servicios de Salud de Sinaloa, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas estén en relación con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades y establecimientos materia de su competencia;

  16. Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la COEPRISS, de acuerdo con las políticas, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables;

  17. Coordinar el Sistema Estatal Sanitario en materia de protección contra riesgos sanitarios;

  18. Establecer los mecanismos de coordinación, supervisión, evaluación y comunicación con las Coordinaciones Regionales para la Protección contra Riesgos Sanitarios en los ámbitos de su competencia;

  19. Conformar y difundir la información relativa a lineamientos y disposiciones sanitarias;

  20. Realizar por conducto del personal autorizado, las visitas de inspección, vigilancia y verificación en los domicilios particulares de los establecimientos comerciales o instituciones públicas, y

  21. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables

Titulo Segundo Artículos 5 a 21

De la integración, atribuciones del comisionado y de las Unidades administrativas de la COEPRISS

Capítulo I Artículos 5 y 6

De la integración de la COEPRISS

Artículo 5 La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, se integrará para su debida organización y funcionamiento por las unidades administrativas contempladas en el artículo 6° del decreto de creación respectivo, así como los departamentos adicionales que el presente ordenamiento reglamenta en auxilio a algunas de sus funciones.
Artículo 6 Para el mejor desempeño de sus funciones las Unidades Administrativas antes mencionadas estarán auxiliadas y tendrán representación a través de sus Coordinaciones Regionales para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR