Reglamento Interior de la Comision Coordinadora para la Recuperacion Ecologica de la Cuenca del Rio Lerma



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO LERMA, PUBLICADO EN LA G.G. DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARA LA RECUPERACIÓN ECOLÓGICA DE LA CUENCA DEL RÍO LERMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 19 de febrero de 2005.

ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O

[...]

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARA LA RECUPERACIÓN ECOLÓGICA DE LA CUENCA DEL RÍO LERMA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Recuperación Ecológica de la Cuenca del Río Lerma.
Artículo 2 La Comisión Coordinadora para la Recuperación Ecológica de la Cuenca del Río Lerma, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan su ordenamiento jurídico de creación, otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Gobernador del Estado de México o aquellos que por razón de sus atribuciones le correspondan.

Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Comisión, se entenderá a la Comisión Coordinadora para la Recuperación Ecológica de la Cuenca del Río Lerma y Coordinador General, al Coordinador General de la Comisión Coordinadora para la Recuperación Ecológica de la Cuenca del Río Lerma.

Artículo 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de control y evaluación que le corresponden, la Comisión contará con las unidades administrativas básicas siguientes:
  1. Subdirección Técnica.

  2. Subdirección de Administración y Finanzas.

  3. Unidad de Investigación y Difusión.

La Comisión contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas en su estructura orgánica, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en el Manual General de Organización de este Órgano; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y con el presupuesto de egresos respectivo.

Artículo 4 La Coordinación, las Subdirecciones, la Unidad y demás unidades administrativas que integran a la Comisión, conducirán sus actividades en forma programada con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales a su cargo o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DEL COORDINADOR GENERAL

Artículo 5

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Comisión, así como su representación, corresponden originalmente al Coordinador, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley deban ser ejercidas en forma directa por él.

Artículo 6 Corresponde al Coordinador General:
  1. Planear, coordinar y evaluar las acciones que lleve a cabo la Comisión para el cumplimiento de su objeto.

  2. Conducir el funcionamiento de la Comisión, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas.

  3. Establecer estrategias y actividades para la preservación y restauración del equilibrio ecológico de la Cuenca del Río Lerma.

  4. Impulsar la participación de organizaciones públicas, privadas y sociales en la ejecución de programas y proyectos para la recuperación ecológica de la Cuenca del Río Lerma.

    (REFORMADA G.G. 29 DE ENERO DE 2009)

  5. Validar los anteproyectos de presupuesto de la Comisión y someterlos a la consideración del Secretario del Agua y Obra Pública.

    (REFORMADA G.G. 29 DE ENERO DE 2009)

  6. Acordar con el Secretario del Agua y Obra Pública aquellos asuntos a su cargo que requieran de su intervención.

  7. Validar los manuales administrativos de la Comisión y someterlos a la aprobación de las instancias competentes.

  8. Administrar el patrimonio de la Comisión.

  9. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento de la Comisión.

    (REFORMADA G.G. 29 DE ENERO DE 2009)

  10. Promover, gestionar e impulsar la creación de recursos e instrumentos financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

    (ADICIONADA, G.G. 29 DE ENERO DE 2009)

  11. Celebrar, previa autorización del Secretario del Agua y Obra Pública, acuerdos y convenios de coordinación para la protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico de la Cuenca del Río Lerma.

    (ADICIONADA, G.G. 29 DE ENERO DE 2009)

  12. Formular y proponer al Secretario del Agua y Obra Pública, reformas al marco legal que tengan como propósito la recuperación integral de la Cuenca del Río Lerma.

    (ADICIONADA, G.G. 29 DE ENERO DE 2009)

  13. Las demás que le señalan otras disposiciones legales y aquellas que le encomienden el Gobernador o el Secretario del Agua y Obra Pública.

CAPÍTULO III Artículo 7

DE LOS SUBDIRECTORES Y DEL JEFE DE LA UNIDAD

Artículo 7 Corresponde a los Subdirectores y al Jefe de la Unidad:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.

  2. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de los programas anuales de actividades y presupuestos de la Comisión.

  3. Formular los programas, dictámenes, estudios e informes que les sean requeridos por el Coordinador General o aquellos que les correspondan en razón de sus atribuciones.

  4. Promover y vigilar la aplicación de las...

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