Reglamento Interior de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado de COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 17 de Octubre del año 2015; Núm. 56, pág. 2142.

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

REGLAMENTO

INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL ESTADO DE COLIMA.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Estado Colima, a que se refiere el Art. 512 B de la Ley Federal del Trabajo y Artículo 93 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 2

La Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Comisión: La Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  2. Ejecutivo del gobierno del estado, Gobernador Constitucional del Estado de Colima.

  3. Delegado Federal del Trabajo: Representante en el Estado del Secretario del Trabajo y Previsión Social.

  4. Estado: El Estado de Colima.

  5. Grupos de Trabajo: Conjunto de especialistas multidisciplinarios de carácter técnico.

  6. Organizaciones: Las instituciones representativas de los trabajadores y del sector empresarial con carácter estatal.

  7. Portal: Portal electrónico, en el que los delegados federales del trabajo, que realicen las funciones de Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, pondrán a disposición del público en general la información sobre los integrantes de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; sus reglamentos interiores; los programas anuales de actividades y sus avances; los diagnósticos, estudios y propuestas efectuados en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren; los asuntos que se aborden en las mismas, con su consiguiente respaldo documental, entre otros aspectos.

  8. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y.

  9. Secretario: Titular de una Secretaria de Estado.

  10. Subcomisiones: Aquellos grupos de representación tripartita designados por la Comisión que tendrán a su cargo elaborar, revisar y aprobar los estudios y anteproyectos de los grupos de trabajo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

De la Integración y Organización de la Comisión

ARTÍCULO 4.- La Comisión Consultiva se integrará con un representante de la Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado de Colima, de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social; y un representante de las organizaciones de trabajadores: Federación de Trabajadores de Colima (CTM), Unión de Estibadores y Jornaleros del Pacífico (CROM) y Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos de Colima (CROC), y de las organizaciones de patrones: Cámara Nacional de la Industria de la Transformación en Colima (CANACINTRA), Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en Colima (CMIC-Colima) y Centro Empresarial de Colima S.P. (COPARMEX-COLIMA). El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.

ARTÍCULO 5.- Por cada miembro propietario a que se refiere el artículo anterior se designará un suplente, quien acudirá en ausencia del primero, y contará con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 6 La Comisión será presidida por el Gobernador Constitucional del Estado y en ausencia del mismo por el Secretario del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, por la persona que éste designe; o por el Delegado Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 7 El Secretariado Técnico estará a cargo del Delegado Federal del Trabajo y en ausencia de éste por el Subdirector de Promoción y Desarrollo de la Delegación Federal del Trabajo en Colima.

ARTÍCULO 8.- La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz, a representantes de los sectores público, social o privado, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.

ARTÍCULO 9.- La Comisión podrá constituir subcomisiones y grupos de trabajo con el fin de elaborar estudios para abatir riesgos en los centros de trabajo, así como anteproyectos para la creación, modificación o extinción de las disposiciones reglamentarias en la materia.

ARTÍCULO 10 Las Subcomisiones y Grupos de Trabajo serán presididas por un coordinador que designen éstos y serán apoyados por un funcionario de la Delegación Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 11 Las Subcomisiones y Grupos de Trabajo se integrarán por los representantes que designen los miembros de la Comisión, así como por las entidades y organizaciones vinculadas con los estudios y anteproyectos objeto de su constitución.
CAPÍTULO III Artículos 12 a 18

De las Facultades de la Comisión, de sus integrantes, de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo y sus Coordinadores

ARTÍCULO 12 Son Facultades de la Comisión:
  1. Coadyuvar en la formulación de la política estatal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

  2. Definir las estrategias para propiciar que los Centros de Trabajo cuenten con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan prevenir Riesgos;

  3. Proponer los anteproyectos de Normas que juzguen convenientes, así como la modificación o cancelación de las que estén en vigor;

  4. Analizar los índices de frecuencia y gravedad de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo;

  5. Llevar a cabo estudios y proponer medidas preventivas para abatir los Riesgos;

  6. Promover los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas;

  7. Promover la ejecución de programas y campañas de Seguridad y Salud en el Trabajo para la prevención de Riesgos;

  8. Conocer sobre las acciones desarrolladas por otras dependencias e instituciones públicas que complementen las que realice la Secretaría para la protección de la seguridad y salud de los...

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