Reglamento Interior de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado de COLIMA.
Tomo 100, Colima, Col., Sábado 17 de Octubre del año 2015; Núm. 56, pág. 2142.
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
REGLAMENTO
INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL ESTADO DE COLIMA.
La Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.
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Comisión: La Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Ejecutivo del gobierno del estado, Gobernador Constitucional del Estado de Colima.
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Delegado Federal del Trabajo: Representante en el Estado del Secretario del Trabajo y Previsión Social.
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Estado: El Estado de Colima.
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Grupos de Trabajo: Conjunto de especialistas multidisciplinarios de carácter técnico.
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Organizaciones: Las instituciones representativas de los trabajadores y del sector empresarial con carácter estatal.
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Portal: Portal electrónico, en el que los delegados federales del trabajo, que realicen las funciones de Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, pondrán a disposición del público en general la información sobre los integrantes de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; sus reglamentos interiores; los programas anuales de actividades y sus avances; los diagnósticos, estudios y propuestas efectuados en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren; los asuntos que se aborden en las mismas, con su consiguiente respaldo documental, entre otros aspectos.
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Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y.
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Secretario: Titular de una Secretaria de Estado.
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Subcomisiones: Aquellos grupos de representación tripartita designados por la Comisión que tendrán a su cargo elaborar, revisar y aprobar los estudios y anteproyectos de los grupos de trabajo.
De la Integración y Organización de la Comisión
ARTÍCULO 4.- La Comisión Consultiva se integrará con un representante de la Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado de Colima, de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social; y un representante de las organizaciones de trabajadores: Federación de Trabajadores de Colima (CTM), Unión de Estibadores y Jornaleros del Pacífico (CROM) y Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos de Colima (CROC), y de las organizaciones de patrones: Cámara Nacional de la Industria de la Transformación en Colima (CANACINTRA), Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en Colima (CMIC-Colima) y Centro Empresarial de Colima S.P. (COPARMEX-COLIMA). El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.
ARTÍCULO 5.- Por cada miembro propietario a que se refiere el artículo anterior se designará un suplente, quien acudirá en ausencia del primero, y contará con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 8.- La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz, a representantes de los sectores público, social o privado, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.
ARTÍCULO 9.- La Comisión podrá constituir subcomisiones y grupos de trabajo con el fin de elaborar estudios para abatir riesgos en los centros de trabajo, así como anteproyectos para la creación, modificación o extinción de las disposiciones reglamentarias en la materia.
De las Facultades de la Comisión, de sus integrantes, de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo y sus Coordinadores
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Coadyuvar en la formulación de la política estatal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
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Definir las estrategias para propiciar que los Centros de Trabajo cuenten con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan prevenir Riesgos;
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Proponer los anteproyectos de Normas que juzguen convenientes, así como la modificación o cancelación de las que estén en vigor;
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Analizar los índices de frecuencia y gravedad de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
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Llevar a cabo estudios y proponer medidas preventivas para abatir los Riesgos;
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Promover los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas;
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Promover la ejecución de programas y campañas de Seguridad y Salud en el Trabajo para la prevención de Riesgos;
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Conocer sobre las acciones desarrolladas por otras dependencias e instituciones públicas que complementen las que realice la Secretaría para la protección de la seguridad y salud de los...
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