Reglamento Interior de la Comision Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 23 de mayo de 2009.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
ARTÍCULO 2 La Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene por objeto estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos de trabajo en los centros laborales comprendidos en su jurisdicción.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Comisión: La Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  2. Delegado Federal del Trabajo: Representante en el Estado del Secretario del Trabajo y Previsión Social.

  3. Estado: El Estado de Colima.

  4. Grupos de Trabajo: Conjunto de especialistas multidisciplinarios de carácter técnico.

  5. Organizaciones: Las instituciones representativas de los trabajadores y del sector empresarial con carácter estatal.

  6. Secretaría: La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y

  7. Secretario: Titular de una Secretaría de Estado.

  8. Subcomisiones: Aquellos grupos de representación tripartita designados por la Comisión que tendrán a su cargo elaborar, revisar y aprobar los estudios y anteproyectos de los grupos de trabajo.

CAPITULO II Artículos 4 a 11

De la Integración y Organización de la Comisión

ARTÍCULO 4

La Comisión Consultiva se integrará con un representante de la Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado de Colima, un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social; y un representante de las organizaciones de trabajadores: Federación de Trabajadores de Colima (CTM) y Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos de Colima (CROC) y, de las cámaras de patrones: Cámara Nacional de la Industria de la Transformación en Colima (CANACINTRA) y Centro Empresarial de Colima S.P. (COPARMEX). El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.

ARTÍCULO 5 Por cada miembro propietario a que se refiere el artículo anterior se designará un suplente, quien acudirá en ausencia del primero, y contará con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 6 La Comisión será presidida por el Gobernador Constitucional del Estado y en ausencia del mismo por el Secretario General de Gobierno o por la persona que éste designe.
ARTÍCULO 7 El Secretariado Técnico estará a cargo del Delegado Federal del Trabajo y en ausencia de éste por el Subdirector Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en Colima.
ARTÍCULO 8 La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz, a representantes de los sectores público, social o privado, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.
ARTÍCULO 9 La Comisión podrá constituir subcomisiones y grupos de trabajo con el fin de elaborar estudios para abatir riesgos en los centros de trabajo, así como anteproyectos para la creación, modificación o extinción de las disposiciones reglamentarias en la materia.
ARTÍCULO 10 Las Subcomisiones y Grupos de Trabajo serán presididas por un coordinador que designen éstos y serán apoyados por un funcionario de la Delegación Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 11 Las Subcomisiones y Grupos de Trabajo se integrarán por los representantes que designen los miembros de la Comisión, así como por las entidades y organizaciones vinculadas con los estudios y anteproyectos objeto de su constitución.
CAPITULO III Artículos 12 a 18

De las Facultades de la Comisión, de sus integrantes, de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo y sus Coordinadores

ARTÍCULO 12 Son Facultades de la Comisión:
  1. Presentar a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, propuestas, de anteproyectos de Normas, así como de modificación o cancelación a las que estén en vigor.

  2. Promover estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo y someterlos a la consideración de la Comisión Consultiva Nacional.

  3. Proponer a la Comisión Consultiva Nacional las reformas y adiciones reglamentarias en la materia, para que ésta, en su caso, las presente a la Secretaría.

  4. Estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos de trabajo y contribuir a su difusión.

  5. Elaborar su programa anual de actividades.

  6. Elaborar su reglamento interior, el que establecerá su organización y funcionamiento.

  7. Informar trimestralmente a la Comisión Consultiva Nacional, respecto de los programas de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y de sus resultados.

ARTÍCULO 13 Son Facultades del Presidente de la Comisión:
  1. Presidir y, en su caso, convocar las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

  2. Representar y dirigir los trabajos de la Comisión.

  3. Decidir con voto de calidad los casos de empate.

  4. Proponer la constitución de Subcomisiones y Grupos de trabajo para el estudio de asuntos específicos.

  5. Otorgar reconocimientos de participación a los integrantes de la Comisión, de las Subcomisiones y Grupos de trabajo.

  6. Observar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, y

  7. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

ARTÍCULO 14 Son Facultades del Secretariado...

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