Reglamento Interior de la Comisión de Bioética de la Ciudad de México

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de diciembre de 2022

SECRETARÍA DE SALUD

DRA. OLIVA LÓPEZ ARELLANO, Secretaria de Salud de la Ciudad de México y en su carácter de Presidenta de la Comisión de Bioética de la Ciudad de México, con fundamento en lo previsto en los artículos 9, apartado D y 17, apartado A, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo primero, 11, fracción I, 16, fracción XV, 20,fracción IX y 40, fracciones I, XIX y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de laCiudad de México; 20, fracciones XI y XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y la Administración Pública dela Ciudad de México; 24, fracción II, 27 y 28, de la Ley de Salud de la Ciudad de México; 11, de la Ley de ProcedimientoAdministrativo de la Ciudad de México; y de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que el 23 de octubre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Nacional de Bioética, estableciéndose en su Artículo Quinto que "Para el desempeño de sus funciones la Comisión podrá constituir los comités y grupos de trabajo que considere necesarios."

Que el 27 de febrero de 2003, el proceso de creación de las Comisiones Estatales de Bioética (CEB) se fortaleció con el Acuerdo del Consejo Nacional de Salud (CONASA), número 22/IX/CONASA/2003, dictado en su IX Reunión Ordinaria celebrada en Monterrey, Nuevo León, en el cual se estableció que cada Entidad Federativa creará una Comisión de Bioética", lo anterior, es fundamental con el apoyo de la CONASA, para consolidar el desarrollo de las CEB.

Que el 7 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Bioética", el cual determina su carácter, objeto y atribuciones, y ratifica el compromiso para la creación de las CEB al señalar en su Artículo Segundo, fracción VII, que "Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Comisión Nacional de Bioética promover la creación de Comisiones Estatales de Bioética".

Que en septiembre de 2011 derivado de la propuesta realizada por la Presidencia del Consejo de la Comisión Nacional de Bioética, el Acuerdo de CONASA adquiere mayor relevancia y se adiciona lo siguiente: "Cada Entidad Federativa contará con su Comisión de Bioética, para lo cual se garantizará su operación, continuidad y sustentabilidad, y se impulsará la creación y operación de Comités de Ética en Investigación y Hospitalarios de Bioética, todo ello con base en los lineamientos emitidos por la Comisión Nacional de Bioética" (Acuerdo 19/XIX/CONASA/2011, Pachuca, Hidalgo).

Que en agosto de 2013 durante la III Reunión Ordinaria del CONASA nuevamente se destacó la importancia de las CEB mediante el Acuerdo que señala: "Cada entidad federativa contará con una Comisión Estatal de Bioética y la Comisión Nacional fortalecerá su integración, continuidad operativa y sustentabilidad" (Acuerdo 28/III/CONASAVI/2013, Zacatecas, Zacatecas).

Que la finalidad de dar continuidad a la creación de las CEB y fortalecer su desarrollo en los renglones administrativos y de gestión de recursos humanos y financieros, el Consejo Nacional de Salud reiteró en noviembre de 2014 su compromiso al establecer que "Cada entidad federativa deberá contar con una Comisión Estatal de Bioética y la Comisión Nacional coadyuvará en su integración, continuidad operativa y sustentabilidad (Acuerdo 31/VIII/CONASAVI/2014, Tlaxcala, Tlaxcala).

Que con fundamento en el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al derecho a la protección de la salud; el Decreto por el que se adiciona el artículo 41 bis y se reforma el artículo 98, de la Ley General de Salud; así como, los artículos 24 y 27, de la Ley de Salud de la Ciudad de México, relativo a la creación, funcionamiento e integración de Consejos, Comisiones y Comités, se constituye la propuesta para la creación, instalación y operación de la Comisión de Bioética de la Ciudad de México.

Que la bioética como disciplina, que se ocupa del análisis y ponderación de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y la salud, forma parte de un movimiento universal de responsabilidad moral y profesional basado en el respeto a la vida, a la salud y al medio ambiente.

Que la bioética reflexivamente hace pragmático el derecho a la protección a la salud como garantía social consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la bioética es considerada como la rama de la ética aplicada que reflexiona, delibera y hace planteamientos normativos y de políticas públicas para regular y resolver conflictos en la vida social, especialmente en las ciencias de la vida, así como en la práctica y en la investigación médica que afectan la vida en el planeta, tanto en la actualidad, como en futuras generaciones.

Que el Gobierno de la Ciudad de México conforme al acuerdo 28/III/CONASAVI/2013, del Consejo Nacional de Salud, referente a que cada entidad federativa contará con una Comisión de Bioética integrada, con continuidad operativa y sustentabilidad, ha considerado la conveniencia de establecer la Comisión de Bioética de la Ciudad de México cuyo propósito será impulsar la misión y políticas de la Comisión y la aplicación de la normatividad en bioética en la entidad federativa para promover el debate de los dilemas bioéticos, desarrollando una estrategia propia de difusión a los principios y fundamentos bioéticos en la atención a la salud, la investigación, la enseñanza y cuidado al medio ambiente.

Que el 13 de octubre de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Acuerdo por el que se crea con carácter de permanente la Comisión de Bioética de la Ciudad de México" con el propósito de promover la creación de una cultura bioética en los hospitales, centros de salud y demás instituciones relacionadas con lasalud en la Ciudad de México, así como fomentar una actitud de reflexión, deliberación y discusión multidisciplinaria,interdisciplinaria, laica y democrática de los temas vinculados con la salud humana y desarrollar normas éticas para laatención, investigación y docencia en salud en un marco de respeto a los derechos y la dignidad humana, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia obligatoria y de carácter permanente para la Comisión de Bioética de la Ciudad de México, así como para los grupos de trabajo que se establezcan, teniendo por objeto reglamentar su organización, funcionamiento y las atribuciones de sus respectivos integrantes, mediante el seguimiento, control y evaluación de los trabajos...

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