Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas905-930

Page 905

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2008)
TÍTULO PRIMERO Bases de Organización
CAPÍTULO ÚNICO

FACULTADES DE LA CONSAR

1o.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, tendrá las facultades que le confieren las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como otras disposiciones aplicables, en los términos de dichos ordenamientos.

Las definiciones a que se refiere el artículo 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en lo sucesivo la Ley, se aplicarán a este Reglamento.

Se entenderá por aprobación superior, a la instrucción o consentimiento que exprese un funcionario de nivel jerárquico mayor en línea directa de la unidad administrativa a que se refiera la respectiva facultad prevista en el presente Reglamento.

ORGANOS Y UNIDADES DE LA CONSAR

2o.- La Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

I. Junta de Gobierno;

II. Comité Consultivo y de Vigilancia;

III. Presidencia:

A. Vice Presidencia de Operaciones:

i. Dirección General de Supervisión Operativa, y

ii. Dirección General de Supervisión Operativa de la Base de Datos Nacional SAR;

B. Vice Presidencia Financiera:

i. Dirección General de Planeación Financieray Estudios Económicos, y

ii. Dirección General de Supervisión Financiera;

C. Vicepresidencia Jurídica:

i. Dirección General Normativa y Consultiva;Page 906

1. Dirección General Adjunta de Control Legal Interno;

ii. Dirección General Adjunta de lo Contencioso, y

iii. Dirección General Adjunta de sanciones;

D. Coordinación General de Información y Vinculación:

i. Dirección General de Informática;

ii. Di rección General Adjunta de Estadísticas e Información, y

iii. Dirección General Adjunta de Coordinación Institucional;

E. Di rección General de Administración;

F. Dirección General de Comunicación, Difusión y Enlace Institucional. La Comisión podrá contar con las demás direcciones generales adjuntas

que se establezcan en su estructura y ejercerán las facultades que se les encomienden por parte de la unidad administrativa a la que se encuent ren ads cri tas.

La Comisión contará con un Organo Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 25 de este Reglamento.

La Junta de Gobierno y la Presidencia, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliarán de las vicepresidencias, de la coordinación general, de las direcciones generales y de las direcciones generales adjuntas.

REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA CONSAR

3o.- Los vicepresidentes, el coordinador general, los directores generales y los directores generales adjuntos, deberán satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 10 de la Ley.

TÍTULO SEGUNDO Estructura
CAPÍTULO PRIMERO De la Junta de Gobierno

CONSTITUCION DE LOS SUBCOMITES

4o.- La Junta de Gobierno podrá constituir subcomités con fines especí-fi cos.

A propuesta del Presidente de la Comisión, la Junta de Gobierno nombrará un Secretario y un Prosecretario de Actas, quien suplirá al Secretario en caso de ausencia. El Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno tendrán, entre otras, las siguientes facultades:

I. Formular y enviar a los miembros de la Junta de Gobierno, las convocatorias para la celebración de las sesiones ordinarias de Junta de Gobierno, a solicitud del Presidente de la Comisión;

II. Verificar que se cuente con el quórum de asistencia y votación requerido; extender las actas de las sesiones, suscribirlas para constancia, someterlas a la aprobación y firma de quien haya presidido la sesión correspondien te, así como res guardar las;

III. Llevar un registro de los acuerdos tomados y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos y expedir las constancias relativas, yPage 907

IV. Las demás que expresamente les asigne la Junta de Gobierno.

QUORUM DE LA JUNTA DE GOBIERNO

5o.- El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la presencia de nueve de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

De las sesiones de la Junta de Gobierno se extenderá acta, misma que será suscrita por quien haya presidido la sesión y por el Secretario de la propia Junta. En el acta se asentarán el quórum que integró la sesión, así como las resoluciones y recomendaciones que se hayan adoptado.

Los acuerdos que se tomen por la Junta de Gobierno serán firmados solamente por el Presidente de la Comisión para su ejecución.

Los acuerdos podrán ser ejecutados a partir de su aprobación en la sesión y corresponderá al Presidente de la Comisión darles oportuno cumplimien to.

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho de deliberar libremente y de hacer constar en el acta, a solicitud expresa, su opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.

La Junta de Gobierno podrá delegar sus facultades en el Presidente de la Comisión de conformidad con el artículo 8o. de la Ley, mediante acuerdos delegatorios que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

CONOCIMIENTO DE EXCUSAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO

6o.- La Junta de Gobierno conocerá de las excusas que tengan sus miembros para deliberar, resolver y votar asuntos concretos. Dichos miembros deberán exponer los razonamientos que impidan su participación en la sesión en la cual hayan de discutirse esos asuntos.

CAPÍTULO SEGUNDO Del Comité Consultivo y de Vigilancia

FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DEL COMITE CONSULTIVO Y DE VIGILANCIA

7o.- El Comité Consultivo y de Vigilancia expedirá sus reglas de funcionamiento para el mejor desempeño de sus labores.

Los acuerdos del Comité Consultivo y de Vigilancia se tomarán por mayoría de votos. El Presidente de dicho Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los acuerdos podrán ser ejecutados a partir de su aprobación en la sesión y corresponderá al Presidente de la Comisión darles oportuno cumplimien to.

Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia tendrán derecho a deliberar libremente y de hacer constar en el acta, a solicitud expresa, su opinión o voto particular sobre los asuntos de que se trate.Page 908

En el caso de asuntos extraordinarios, a solicitud del Presidente de la Comisión o del Presidente del Comité Consultivoy de Vigilancia, se podrá, sin la necesidad de sesionar, recabar la opinión y votar acuerdos por parte de los miembros, requiriéndose en este caso contar con la firma y el sentido de los votos. Dichos asuntos serán informados en la siguiente sesión.

A propuesta del Presidente de la Comisión, el Comité Consultivo y de Vigilancia nombrará un Secretario y un Prosecretario de Actas quien lo suplirá en caso de ausencia.

El Secretario y Pro secretario del Comité Consultivo y de Vigilancia tendrán las mismas facultades que el Secretario y el Prosecretario de la Junta de Gobierno respecto del Comité, de conformidad con el artículo 4o. de este Reglamento.

Las convocatorias para la celebración de sesiones del Comité Consultivo y de Vigilancia deberán estar suscritas por el Secretario o el Prosecretario y se deberán notificar a los miembros del mismo, por lo menos con cinco días naturales de anticipación a la celebración de la sesión.

REPRESENTACION DEL COMITE CONSULTIVO Y DE VIGILANCIA

8o.- La Presidencia del Comité Consultivo y de Vigilancia estará a cargo de un representante de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones, alternativamente, por periodos anuales que correrán del día primero de agosto al día treinta y uno de julio.

Los miembros del Comité Consultivoy de Vigilancia representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones, según a que sector corresponda tomar la presidencia de este órgano, deberán presentar al Secretario del Comité a más tardar el día treinta y uno de julio de cada año la propuesta de quien de entre ellos presidirá al Comité durante el periodo anual siguiente, misma que será presentada a la consideración de dicho órga no de go bier no.

CAPÍTULO TERCERO De la Presidencia

JERARQUIA Y FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA CONSAR

9o.- El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y ejercerá las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley, así como aquellas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno.

El Presidente de la Comisión podrá, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, ejercer las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley, así como aquellas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, a través de los vicepresidentes, el coordinador general, los directores generales, los directores generales adjuntos, los directores y demás personal de la Comisión.

Co rres pon de rá al Presidente de la Comisión pro po ner a la Junta de Gobierno la estructura de la organización administrativa de la Comisión, así como sus modificaciones, a efecto de que se sometan a consideración de la autoridad correspondiente, de acuerdo al pre su pues to autorizado.Page 909

El Presidente de la Comisión expedirá las disposiciones internas de la Comisión sujetándose a lo previsto en las leyes y ordenamientos citados en el artículo 1o. de este Reglamento.

En términos del artículo 102 de la Ley, corresponde al Presidente de la Comi sión emitir las re so lu cio nes de los re cur sos de re vo ca ción...

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