Reglamento Interior de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, como Organismo Descentralizado de la Administración Municipal

Fecha de publicación28 Mayo 2001
EstadoAguascalientes
MunicipioRincón de Romos

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE RINCON DE ROMOS, AGS., COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 28 de mayo de 2001.

Sesión del Consejo Directivo de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Rincón de Romos, Ags., como Organismo Operador de acuerdo a lo establecido en la Ley del Agua para el Estado de Aguascalientes celebrada el día 5 de febrero del 2001, en la cual se tomaron los acuerdos siguientes:

Se aprobó por unanimidad de sus miembros el Reglamento Interior que regulará a la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Rincón de Romos, Ags.

Se autoriza al Director General para que dichos acuerdos sean publicados en el Periódico Oficial del Estado, conforme a lo siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE RINCON DE ROMOS, AGS., COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

CAPITULO I

Objeto y Estructura del Organismo

ARTICULO 1o.- Este Reglamento regirá la organización y el funcionamiento de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Rincón de Romos.

ARTICULO 2o.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Ley.- La Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes.

La Comisión.- La Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Rincón de Romos (CAPAS. Rincón de. Romos).

Consejo Directivo.- Al órgano máximo de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Rincón de Romos.

Consejo Consultivo.- Al órgano colegiado de apoyo y auxilio para la realización de los objetivos de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Rincón de Romos.

Director General.- Al representante legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que le otorga la ley.

REGLAMENTO INTERIOR.- Al Reglamento Interno de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Rincón de Romos.

ARTICULO 3o.- La Comisión tiene a su cargo prestar, normar y supervisar en su caso, los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento así como la infraestructura hidráulica respectiva, de conformidad con el Articulo 25 de la Ley.

ARTICULO 4o.- La Comisión constituida para normar, estudiar, planear, programar, coordinar, ejecutar, desarrollar, apoyar, llevar el control de los servicios y realizar las actividades que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos de gobierno y servidores públicos, así como las Direcciones correspondientes que a continuación se mencionan:

- Consejo Directivo

- Consejo Consultivo

- Comisario

- Director General

- Dirección Técnica

- Dirección de Administración

- Dirección de Comercialización.

ARTICULO 5o.- Las Direcciones de la Comisión realizarán sus actividades en forma programada y de acuerdo con las políticas y las restricciones que establezcan el Consejo Directivo y el Director General en el ámbito de sus atribuciones.

CAPITULO II

Consejo Directivo

ARTICULO 6o.- El Consejo Directivo se integra en los términos ·del Articulo 28 de la ley y cuyas facultades están consignadas en el Articulo 29 de la misma Ley.

El Consejo Directivo de la Comisión expedirá el Reglamento Interior de la misma, ajustándose a las bases previstas en las disposiciones de la ley y de este capítulo.

El Consejo Directivo regulará su organización y funcionamiento conforme a las disposiciones que él mismo dicte.

CAPITULO III

Consejo Consultivo

ARTICULO 7o.- El Consejo Consultivo se integra con diez miembros, quienes representarán en todo momento a los sectores social y privado, los cuales tendrán representatividad en el movimiento ciudadano por el agua. En el Consejo Consultivo, participará un representante de cada una de las siguientes instituciones, agrupaciones y organizaciones sociales:

- Unión de Locatarios del mercado Fco. Guel J.

- Unión de Taxistas

- Asociación de Pequeños Productores de Hortalizas

- ARIC, de Rincón de Romos

- Unión Ganadera local

- Cruz Roja Mexicana, Delegación Rincón de Romos

- Patronato de la Feria - Unión de Transportistas Hidrocálidos de Rincón de Romos.

- Y cuatro representantes de los usuarios, quienes a juicio del Consejo Directivo, deban ser invitados a propuesta del Presidente.

Las instituciones, agrupaciones y organizaciones señaladas con anterioridad designarán un representante con voz y con voto, con un suplente, quien lo sustituirá en sus ausencias.

ARTICULO 8o.- El Consejo Consultivo se reunirá, por lo menos una vez cada tres meses y cuantas veces sea convocado por su Presidente, en todos los casos deberá hacerse la invitación por escrito y con 72 horas de anticipación. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes teniendo el Presidente el voto de calidad. El organismo operador le proporcionará la información que el propio Consejo Consultivo le requiera en relación a la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

ARTICULO 9o.- En los términos del Artículo 33 que la Ley, el Consejo Consultivo tendrá por objeto:

I.- Hacer partícipe a los usuarios en la operación del organismo operador; haciendo las observaciones y las recomendaciones para su funcionamiento eficiente, eficaz y económico;

II.- Conocer las tarifas o cuotas y sus modificación es haciendo las propuestas, observaciones y las sugerencias del caso;

III.- Evaluar los resultados del organismo;

IV.- Proponer los mecanismos financieros o crediticios;

V.- Coadyuvar para mejorar la situación financiera del organismo; y

VI.- Las demás que señale el presente Reglamento.

ARTICULO 10.- Los miembros del Consejo Consultivo designarán democráticamente de entre ellos por mayoría de votos a un Presidente y a tres representantes los cuales representarán al Consejo Consultivo ante el Organismo Operador Municipal.

El Presidente representará al Consejo Consultivo y a los usuarios en el Consejo Directivo de la Comisión.

El Presidente y el Vicepresidente durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos una sola vez.

ARTICULO 11.- Los miembros del Consejo Consultivo, actuarán en el mismo con el carácter de honorarios.

CAPITULO IV

De las Sesiones

ARTICULO 12.- De las sesiones del Consejo Directivo, así como el Consejo Consultivo, serán: ordinarias o extraordinarias.

ARTICULO 13.- Serán sesiones ordinarias las que celebren cada tres meses y deberán ser convocados los integrantes mediante cita torio que previamente será enviado por el Secretario del Consejo Directivo, en el que se incluirá el respectivo orden del día.

ARTICULO 14.- Serán sesiones extraordinarias las que sean convocadas por el Presidente del Consejo Directivo cuando lo estimen conveniente, el Director General, ó el Comisario del Organismo por propia iniciativa o a petición del 50% más uno de los miembros del mismo conforme al párrafo tercero del Articulo 30 de la Ley.

ARTICULO 15.- Las votaciones serán por vía económica, que consiste en levantar la mano para aprobar, no levantarla cuando no se apruebe o se abstenga.

ARTICULO 16.- Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate el asunto se resolverá por voto de calidad del Presidente del Consejo Directivo o quien presida la sesión.

CAPITULO V

Comisario

ARTICULO 17.- El Comisario será el Síndico del Ayuntamiento del Municipio de...

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