Reglamento Interior de la Comision del Agua del Estado de Veracruz

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 20 de febrero de 2009.

R E G L A M E N T O I N T E R I O R

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ:

En uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 3, 5, 38, 40, 44, 45 fracción VI y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los artículos 15, 17, 19 fracción XII y 21 fracción XII de la Ley Número 21 de Aguas del Estado de Veracruz- Llave; y

C O N S I D E R A N D O ...

Por lo que, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, como Organismo Público Descentralizado, que tiene bajo su responsabilidad las atribuciones y facultades que expresamente le asigna la Ley N°. 21 de Aguas del Estado de Veracruz-Llave y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones e instrucciones que en la materia emita el C. Gobernador del Estado y el Consejo de Administración.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se deberá entender por:
  1. Ley: La Ley N°. 21 de Aguas del Estado de Veracruz- Llave;

  2. Comisión: La Comisión del Agua del Estado de Veracruz;

  3. Consejo: Consejo de Administración de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz;

  4. Reglamento: El Reglamento de la Ley No. 21 de Aguas del Estado de Veracruz;

  5. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz;

  6. Director: Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz;

  7. Oficinas Operadoras: Oficinas desconcentradas de la Comisión que se encargan de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento de las aguas residuales y su disposición en diferentes localidades del Estado de Veracruz;

  8. Unidades Administrativas: Las Subdirecciones, Unidades, Departamentos, Oficinas, Secciones, Oficinas Operadoras y los Sistemas Rurales que integran la estructura orgánica de la Comisión del Agua del Estado.

Artículo 3 La Comisión es un Organismo Público Descentralizado, dotado de autonomía de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de Xalapa-Enríquez que tiene a su cargo los asuntos que le encomienda la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4 La Comisión normará su organización sobre la base de lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave y conducirá sus actividades en forma programada, con base en el Plan Veracruzano de Desarrollo, en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales que se deriven de la Ley y su Reglamento.
Artículo 5 Para la planeación, ejecución, evaluación, estudio y atención de los asuntos de su competencia, la administración de la Comisión estará a cargo de:
  1. Un Consejo de Administración; y

  2. Un Director General

La Comisión tendrá para su funcionamiento las Unidades Administrativas que requiera, en términos de lo señalado por el presente Reglamento Interno, las demás disposiciones legales y presupuéstales aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6 El Consejo es el Órgano de Gobierno de la Comisión, sus determinaciones serán obligatorias para el Director y las Unidades Administrativas que integran a la Comisión.
Artículo 7 El Consejo se integrará de conformidad con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables.

Para efectos del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley, el Presidente del Consejo, designará por un período no mayor de dos años al representante de los usuarios, quién deberá ser un ciudadano veracruzano de reconocida solvencia moral, que no ocupe ningún cargo dentro de la administración pública.

Artículo 8 Los integrantes del Consejo presentaran por escrito en la primera sesión del año en curso, la designación de su suplente; el cual deberá ser un funcionario de la dependencia que se señala en el artículo 18 inciso I de la Ley con un cargo no menor a Director General.
Artículo 9 Corresponde al Consejo el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 19 de la Ley, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los demás ordenamientos aplicables.

Las atribuciones del Consejo previstas en la Ley, sólo podrán ser ejercidas en reuniones del Consejo y sus resoluciones ejecutadas por el Director de la Comisión.

Los cargos en el Consejo serán honoríficos y no causarán ninguna erogación a la Comisión.

Artículo 10 El Consejo sesionará válidamente en reuniones ordinarias o de carácter extraordinario, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 11 Para el desarrollo de las sesiones del Consejo, el Director, o funcionario que este designe, fungirá como Secretario Técnico, teniendo las siguientes atribuciones:
  1. Convocar por escrito a las reuniones del Consejo de acuerdo al calendario de sesiones establecidas;

  2. Preparar y enviar junto con la convocatoria el orden del día y el soporte documental de los asuntos a tratar, con una antelación de diez días previos a la reunión;

  3. Solicitar la acreditación de los miembros del Consejo;

  4. Tomar lista de asistencia y determinar la validez de la reunión;

  5. Elaborar y dar lectura al acta de los acuerdos y compromisos contraídos en la sesión anterior y recabar la firma de todos los asistentes;

  6. Fungir como moderador en el desarrollo de las sesiones;

  7. Llevar el libro de control de las actas de las sesiones del Consejo;

  8. Dar seguimiento hasta su cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo en el ejercicio de sus funciones;

  9. Convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere necesario o a la petición de dos o más miembros del Consejo;

  10. Las demás que le asigne el Consejo.

Cuando no se realice la sesión del Consejo en la fecha señalada, se deberá convocar su celebración dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Artículo 12 El Director en las reuniones de Consejo tendrá voz, pero sin derecho a voto.
CAPÍTULO III Artículos 13 a 16

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 13 La Comisión estará a cargo de un Director, quien será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado.
Artículo 14 El Director ejercerá, por sí o a través de las Unidades Administrativas de la Comisión, la facultad de autonomía de gestión que le confiere la Ley.
Artículo 15 Corresponde al Director, además de las señaladas en la Ley y demás ordenamientos aplicables, el ejercicio de las siguientes atribuciones.
  1. Establecer, dirigir, conducir y controlar la política de gestión de la Comisión, así como planear, programar, coordinar y evaluar las actividades de la misma;

  2. Establecer, dirigir y controlar las normas, políticas y procedimientos para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, presupuestos y proyectos para la construcción, ampliación, rehabilitación, operación, mantenimiento, conservación, custodia y administración o en su caso, concesión de la infraestructura hidráulica en aguas de jurisdicción estatal, así como la destinada para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y su disposición de las Oficinas Operadoras a su cargo;

  3. Establecer, dirigir y controlar en aguas de jurisdicción estatal las normas, políticas y procedimientos para la elaboración de los estudios que reglamenten el otorgamiento de títulos de concesión para el uso y aprovechamiento del agua, establecer zonas de veda, zonas de reserva, para la administración de los bienes inherentes y para la prestación de los servicios públicos;

  4. Dictar las normas y procedimientos para el control del Registro Público de Concesiones y para el Registro Público de Derechos de Agua;

  5. Coordinar el seguimiento y evaluación de los programas que lleva a cabo la Comisión y las Oficinas Operadoras a su cargo;

  6. Establecer las normas, políticas y procedimientos para brindar asistencia técnica en materia de agua potable, alcantarillado, tratamiento y uso de aguas residuales tratadas y el control y disposición final de los lodos producto del tratamiento de aguas residuales; a los municipios, organismos, comunidades y particulares que lo solicitan;

  7. Expedir previo dictamen, factibilidades de agua, alcantarillado y tratamiento de agua residual, determinando los volúmenes de agua y los cobros de los derechos de conexión a la infraestructura, así como la revisión y aprobación de las memorias de cálculo, proyectos y los planos correspondientes;

  8. Coordinar los programas, proyectos y acciones para promover en el Estado la cultura del cuidado y preservación del agua;

  9. Ordenar la realización de los estudios técnicos, económicos y sociales para el establecimiento de las contribuciones, los derechos, sus cuotas, tarifas y demás conceptos por los servicios que proporciona la Comisión y las Oficinas Operadoras a su cargo; así como por el uso y aprovechamiento de aguas y bienes de jurisdicción estatal;

  10. Coordinar con las demás Unidades Administrativas de la Comisión, la asignación del presupuesto de inversiones y de gasto corriente y de pasivos, en la Comisión como en las Oficinas Operadoras a su cargo;

  11. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y suscribir los títulos de crédito que amparan los pagos;

  12. Ordenar la supervisión técnica y administrativa a las Oficinas Operadoras a su cargo;

  13. Nombrar y...

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