Reglamento Interior de la Comision Agraria Mixta del Estado de Queretaro

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el sábado 13 de noviembre de 1986.

LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción II del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE QUERETARO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTICULO 1° El presente Ordenamiento tiene por objeto regular la organización y atribuciones de la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Querétaro.
ARTICULO 2º La Comisión Agraria Mixta se integra, organiza y funciona, para todos los efectos legales, como órgano colegiado.
CAPITULO II Artículos 3 a 8

ORGANIZACION

ARTICULO 3° La Comisión Agraria Mixta del Estado de Querétaro quedará integrada por los siguientes miembros:

Un Presidente;

Un Secretario;

Un Primer Vocal;

Un Segundo Vocal;

Un Tercer Vocal;

ARTICULO 4° El cargo de Presidente de la Comisión Agraria Mixta del Estado de Querétaro recaerá en el Delegado Agrario quien será nombrado y substituido en los términos que señala el artículo 7º de la Ley Federal de Reforma Agraria.

El Primer Vocal será nombrado y removido por el Secretario de la Reforma Agraria.

El Secretario y el Segundo Vocal de la Comisión Agraria Mixta lo serán por el Ejecutivo Local.

El Tercer Vocal será nombrado y substituido por el C. Presidente de la República, de una terna que presente la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Querétaro y será el representante de ejidatarios y comuneros.

ARTICULO 5º El Presidente, el Secretario, el Primer Vocal y el Segundo Vocal de la Comisión Agraria Mixta deberán reunir los requisitos siguientes:

A).- Ser de reconocida honorabilidad, titulados en una profesión relacionada con la materia agraria y contar con una amplia experiencia a criterio del funcionario responsable de su designación.

B).- No poseer predios rústicos cuya extensión exceda a la superficie asignada a las propiedades inafectables.

C).- No desempeñar cargo alguno de elección popular.

El Representante de los campesinos deberá ser ejidatario o comunero en pleno goce de sus derechos agrarios, civiles y políticos y durará en su cargo tres años.

ARTICULO 6° La Comisión Agraria Mixta formulará su presupuesto anual de gastos para su eficiente funcionamiento, el cual será pagado por el Gobierno del Estado y por la Secretaría de la Reforma Agraria conforme a los convenios que al efecto se celebren.

Para tal efecto el Secretario de la Comisión Agraria Mixta elaborará y presentará a más tardar el quince de noviembre de cada año, un proyecto de presupuesto conteniendo los rubros de las partidas que se hayan venido ejerciendo así como los requerimientos de recursos humanos y técnicos para el siguiente ejercicio.

A dicha propuesta presupuestal se acompañarán los planes de trabajo, mismos que deberán ser presentados a la Secretaría de Gobierno para su estudio y aprobación.

ARTICULO 7° Cada vez que cambie un miembro de la Comisión Agraria Mixta, se convocará a sesión extraordinaria para dar a conocer al nuevo funcionario y a la vez dejar instalada la Comisión Agraria Mixta en términos legales.
ARTICULO 8° Además de los funcionarios comisionados, la Comisión Agraria Mixta contará con dictaminadores, dibujantes, topógrafos, investigadores de campo y del personal administrativo necesario para el debido cumplimiento de sus atribuciones, personal que será remunerado del presupuesto autorizado a dicho Cuerpo Colegiado.
CAPITULO III Artículos 9 a 11

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION AGRARIA MIXTA EN EL ESTADO

ARTICULO 9° Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Comisión Agraria Mixta:

A).- Representar por sí o en forma delegada con el Secretario de la Comisión Agraria Mixta en todos los actos y diligencias en los que por razón de su competencia debe intervenir el mencionado Cuerpo Colegiado.

B).- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Agraria Mixta y dirigir en ella los debates.

C).- Convocar conjuntamente con el Secretario, a las sesiones de la Comisión Agraria Mixta, autorizando, en su caso, la convocatoria y el orden del día que a su consideración presente el Secretario de la mencionada Comisión y autorizar con su firma las actas correspondientes.

D).- Acordar con el Secretario la correspondencia oficial y asuntos de trámite, que no requieran ser objeto de acuerdo a la comisión, autorizándola con su firma.

E).- Designar representante de la Comisión Agraria Mixta que deba concurrir a las asambleas generales a que se refiere el artículo 18 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Personal técnico y administrativo que deba desahogar los trabajos relacionados con las cuestiones de la competencia de la Comisión Agraria Mixta.

F).- Nombrar, a propuesta del Secretario, al personal técnico y administrativo.

G).- Asistir personalmente o delegar expresamente su representación en algún miembro de la misma, a las audiencias de pruebas y alegatos que deban verificarse ante la Comisión Agraria Mixta, por disposición expresa de la Ley Federal de Reforma Agraria.

H).- Vigilar la correcta aplicación del presupuesto anual de la Comisión Agraria Mixta.

l).- Solicitar ante quien corresponda se apliquen las sanciones fijadas a las faltas administrativas que cometa el personal de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

J).- Vigilar que se cumpla con lo establecido por las leyes agrarias y por el presente Reglamento.

ARTICULO 10º Son facultades y obligaciones del Secretario de la Comisión Agraria Mixta.

A).- Formular el orden del día relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias que deba celebrar la Comisión Agraria Mixta y ponerla a consideración del Presidente de la misma; asimismo, elaborar las convocatorias para las sesiones extraordinarias.

B).- Asistir a las sesiones, formulando las actas correspondientes y recabar las firmas de los miembros de la Comisión que hayan asistido. Para tal efecto destinará un libro especial que contendrá los resultados de las sesiones, en cuanto a resoluciones y puntos de acuerdo.

C).- Recibir las promociones y responsabilizarse de que se abran los expedientes respectivos, dando aviso al Presidente de la Comisión.

D).-...

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