Reglamento Interior de la Comision Agraria Mixta del Estado de Queretaro
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE QUERETARO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el sábado 13 de noviembre de 1986.
LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción II del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE QUERETARO
ORGANIZACION
Un Presidente;
Un Secretario;
Un Primer Vocal;
Un Segundo Vocal;
Un Tercer Vocal;
El Primer Vocal será nombrado y removido por el Secretario de la Reforma Agraria.
El Secretario y el Segundo Vocal de la Comisión Agraria Mixta lo serán por el Ejecutivo Local.
El Tercer Vocal será nombrado y substituido por el C. Presidente de la República, de una terna que presente la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Querétaro y será el representante de ejidatarios y comuneros.
A).- Ser de reconocida honorabilidad, titulados en una profesión relacionada con la materia agraria y contar con una amplia experiencia a criterio del funcionario responsable de su designación.
B).- No poseer predios rústicos cuya extensión exceda a la superficie asignada a las propiedades inafectables.
C).- No desempeñar cargo alguno de elección popular.
El Representante de los campesinos deberá ser ejidatario o comunero en pleno goce de sus derechos agrarios, civiles y políticos y durará en su cargo tres años.
Para tal efecto el Secretario de la Comisión Agraria Mixta elaborará y presentará a más tardar el quince de noviembre de cada año, un proyecto de presupuesto conteniendo los rubros de las partidas que se hayan venido ejerciendo así como los requerimientos de recursos humanos y técnicos para el siguiente ejercicio.
A dicha propuesta presupuestal se acompañarán los planes de trabajo, mismos que deberán ser presentados a la Secretaría de Gobierno para su estudio y aprobación.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION AGRARIA MIXTA EN EL ESTADO
A).- Representar por sí o en forma delegada con el Secretario de la Comisión Agraria Mixta en todos los actos y diligencias en los que por razón de su competencia debe intervenir el mencionado Cuerpo Colegiado.
B).- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Agraria Mixta y dirigir en ella los debates.
C).- Convocar conjuntamente con el Secretario, a las sesiones de la Comisión Agraria Mixta, autorizando, en su caso, la convocatoria y el orden del día que a su consideración presente el Secretario de la mencionada Comisión y autorizar con su firma las actas correspondientes.
D).- Acordar con el Secretario la correspondencia oficial y asuntos de trámite, que no requieran ser objeto de acuerdo a la comisión, autorizándola con su firma.
E).- Designar representante de la Comisión Agraria Mixta que deba concurrir a las asambleas generales a que se refiere el artículo 18 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Personal técnico y administrativo que deba desahogar los trabajos relacionados con las cuestiones de la competencia de la Comisión Agraria Mixta.
F).- Nombrar, a propuesta del Secretario, al personal técnico y administrativo.
G).- Asistir personalmente o delegar expresamente su representación en algún miembro de la misma, a las audiencias de pruebas y alegatos que deban verificarse ante la Comisión Agraria Mixta, por disposición expresa de la Ley Federal de Reforma Agraria.
H).- Vigilar la correcta aplicación del presupuesto anual de la Comisión Agraria Mixta.
l).- Solicitar ante quien corresponda se apliquen las sanciones fijadas a las faltas administrativas que cometa el personal de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
J).- Vigilar que se cumpla con lo establecido por las leyes agrarias y por el presente Reglamento.
A).- Formular el orden del día relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias que deba celebrar la Comisión Agraria Mixta y ponerla a consideración del Presidente de la misma; asimismo, elaborar las convocatorias para las sesiones extraordinarias.
B).- Asistir a las sesiones, formulando las actas correspondientes y recabar las firmas de los miembros de la Comisión que hayan asistido. Para tal efecto destinará un libro especial que contendrá los resultados de las sesiones, en cuanto a resoluciones y puntos de acuerdo.
C).- Recibir las promociones y responsabilizarse de que se abran los expedientes respectivos, dando aviso al Presidente de la Comisión.
D).-...
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