Reglamento Interior de la Comision de Administracion del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE ADMINISTRACION DEL TRIBUNAL PARA MENORES INFRACTORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 21 de marzo de 2010.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE ADMINISTRACION DEL TRIBUNAL PARA MENORES INFRACTORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO

CONSIDERANDO.

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango, a través de su Comisión de Administración, en cumplimiento a lo que establece el artículo 254, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango, tiene a bien expedir, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL PARA MENORES INFRACTORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia general para el Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Administración de conformidad con los artículos 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257 y 258 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango.
Artículo 2 La Comisión de Administración es un órgano desconcentrado del Tribunal para Menores infractores del Poder Judicial del Estado de Durango, encargado de la administración, vigilancia y disciplina de dicho Tribunal.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como:
  1. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango;

  2. Reglamento Interno: El Reglamento Interior del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado;

  3. Reglamento: El Reglamento Interior de la Comisión de Administración del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial;

  4. Presidente: El Presidente del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango:

  5. Presidente de la Comisión: El Presidente de la Comisión de Administración del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado;

  6. Comisión: La Comisión de Administración del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado;

  7. Secretario: El Secretario de la Comisión de Administración de Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado;

  8. Centro: El Centro de Documentación y Estadística Jurisdiccional del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado;

  9. Juzgados para Menores: Los Juzgados Especializados para Menores Infractores del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado;

  10. Juzgados de Ejecución: Los Juzgados Especializados en Ejecución de Medidas del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado;

  11. Código: el Código de Justicia para Menores Infractores del Estado de Durango;

  12. Dirección Administrativa: La Dirección Administrativa contemplada en el Organigrama del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado;

  13. Servidores Públicos: Los Servidores Públicos del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado.

Artículo 4 La Comisión tiene a su cargo las funciones establecidas en los artículos 251 y 254 de la Ley Orgánica y las que disponga este Reglamento.
CAPITULO II Artículos 5 a 12

DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 5 La Comisión será presidida por el Presidente del Tribunal y estará integrada por los funcionarios establecidos en el artículo 251 de la Ley Orgánica.
Artículo 6 La Comisión tendrá reuniones ordinarias o extraordinarias, las cuales serán convocadas por su Presidente

En su caso, los integrantes de la Comisión podrán solicitar al Presidente que convoque a reunión extraordinaria, observando lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley Orgánica.

Artículo 7 Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar, salvo impedimento legal.
Artículo 8 Las sesiones ordinarias se celebrarán de conformidad con el calendario de sesiones que, por mayoría de votos, establezcan los comisionados.
Artículo 9 El presidente podrá convocar a sesión extraordinaria, caso en el cual deberá notificar la convocatoria respectiva a los comisionados, cuando menos con 48 horas de anticipación a la fecha programada para que tenga verificativo la sesión extraordinaria.
Artículo 10 La Comisión vigilará que el Secretario Administrativo cumpla con las atribuciones que le confiere el artículo 257 de la Ley Orgánica, y las atribuciones que le confiere el Reglamento Interno, conforme a los procedimientos establecidos en éste ordenamiento.
Artículo 11 La Comisión ejercerá las atribuciones previstas en la Ley Orgánica y los acuerdos que al efecto emita, además de las siguientes:
  1. Establecer ordenamientos, mecanismos y sistemas que permitan regular, dirigir y vigilar las funciones de:

    1. Administración, contraloría y finanzas;

    2. Estadística administrativa;

    3. Recursos humanos;

    4. Adquisición de bienes y contratación de arrendamientos;

    5. Organización y funcionamiento del Archivo General; y,

  2. Dictaminar sobre las modificaciones de ejercicio presupuestal que formule el Presidente con cargo al Presupuesto de Egresos;

  3. Expedir las normas administrativas relativas a pago de viáticos, comisiones oficiales, gastos de representación, estímulos y compensaciones del Tribunal;

  4. Aprobar la contratación de nuevas plazas, según las necesidades de trabajo y de acuerdo al presupuesto;

  5. Establecer los acuerdos para el resguardo, destrucción o destino de los bienes asegurados por el Tribunal, de acuerdo a la ley;

  6. Establecer los acuerdos para el resguardo, inventario, destrucción o destino de los bienes propiedad del Tribunal;

  7. Remitir al Consejo de la Judicatura, por conducto de su Presidente, los asuntos que sean de su competencia; y,

  8. Las demás que determine la Comisión.

Artículo 12 Las sesiones de la Comisión se regularán por los principios de secrecía, reserva y confidencialidad, excepto los asuntos que deban ser de orden público o del conocimiento inmediato de los servidores públicos del Tribunal.
CAPITULO III Artículo...

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