Reglamento Interior del Colegio de Educacion Profesional Tecnica de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 17 de agosto de 2005.

LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO? EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 7 FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo anterior ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DE TABASCO

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco y establece la competencia de las UNIDADES ADMINISTRATIVAS que lo integran.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. DIRECCIÓN GENERAL: A la Dirección General del Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco;

  2. DIRECTOR GENERAL: Al titular de "El CONALEP-TABASCO";

  3. CONVENIO DE COORDINACIÓN: Al Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica;

  4. DECRETO DE CREACIÓN: Al Decreto de Creación emitido por el H. Congreso del Estado por el que se crea el Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco;

  5. "EL CONALEP-TABASCO": Al Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco;

  6. CONALEP: Al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

  7. SISTEMA CONALEP: Al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica;

  8. PLANTELES: A los Planteles ubicados en el Estado de Tabasco los cuales irán acompañados de la siglas Plantel Conalep, con la denominación que corresponda, que funcionan como Unidades Administrativas Desconcentradas;

  9. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: A las Direcciones y Unidades, que conforman la estructura orgánica de "El CONALEP-TABASCO"; y

  10. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: A los planteles de "El CONALEP-TABASCO".

ARTÍCULO 3

El Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tabasco, con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene a su encargo el despacho de los asuntos que le encomienda el CONVENIO DE COORDINACIÓN, el DECRETO DE CREACIÓN, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y otras leyes, así como los Reglamentos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 4 "El CONALEP-TABASCO", para el estudio, planeación, ejecución, control y evaluación de los asuntos de su competencia, cuenta con:
  1. Una Junta de Gobierno; y

  2. Una Dirección General.

ARTÍCULO 5 "El CONALEP-TABASCO" tiene por objeto contribuir al desarrollo estatal y municipal mediante la formación de Profesionales Técnicos Bachiller, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional y social del individuo y tendrá las siguientes facultades y obligaciones, además de las señaladas en el DECRETO DE CREACIÓN:
  1. Operar en los PLANTELES, la prestación de los Servicios de Educación Profesional Técnica y de capacitación laboral;

  2. Definir, en coordinación con el CONALEP, la oferta de Servicios de Educación Profesional Técnica y de capacitación;

  3. Organizar y operar, los Servicios de Evaluación de Competencia Laboral que ofrezcan los PLANTELES de su adscripción conforme a la normatividad emitida y aplicable al respecto;

  4. Promover y gestionar el otorgamiento de becas a los alumnos de los PLANTELES, de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos;

  5. Realizar la aplicación de evaluaciones del aprovechamiento académico en los PLANTELES a fin de garantizar los estándares de calidad del servicio educativo, de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos;

  6. Supervisar la aplicación de la normatividad y lineamientos en la operación del programa de Complementación de Estudios para Ingreso a la Educación Superior (PROCEIES);

  7. Promover y desarrollar actividades tendientes a la formación de emprendedores para el autoempleo entre estudiantes y egresados de los PLANTELES de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos; y

  8. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 6

Para el mejor desempeño de su objeto y funciones que le corresponden, "El CONALEP-TABASCO" contará con una estructura administrativa que contempla el presente Reglamento, sin perjuicio de que por necesidades del servicio se creen otras, atendiendo al presupuesto autorizado correspondiente, conformado por recursos federales, estatales e ingresos propios y previa autorización de las instancias correspondientes.

ARTÍCULO 7

"El CONALEP-TABASCO", a través de su Órgano de Gobierno y el DIRECTOR GENERAL, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades y políticas de desarrollo que para el logro de los objetivos y metas sean acordes al CONVENIO DE COORDINACIÓN para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica suscrito entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, los Programas de Desarrollo Institucional y demás legislación aplicable.

TÍTULO II Artículos 8 a 18

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I Artículo 8

DE SU ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 8 Para el funcionamiento y desarrollo de las actividades orientadas al cumplimiento de su objeto, "El CONALEP-TABASCO" contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. JUNTA DE GOBIERNO

1.1. DIRECCIÓN GENERAL

- SECRETARIA PARTICULAR

- SECRETARIA TÉCNICA

1.1.1. TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN

1.1.2. TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

1.1.3. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

1.1.4. DIRECCIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICA Y CAPACITACIÓN

1.1.5. DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

1.1.6. TITULAR DE SERVICIOS ESCOLARES

1.1.7. TITULAR DE PROMOCIÓN Y VINCULACIÓN

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

DE SU COMPETENCIA

ARTÍCULO 9 La DIRECCIÓN GENERAL y las UNIDADES ADMINISTRATIVAS conducirán sus acciones en forma programada, basándose en las políticas educativas contempladas en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los programas a cargo de "El CONALEP-TABASCO".
ARTÍCULO 10 El DIRECTOR GENERAL elaborará y presentará los Manuales de Organización, de Puestos y Procedimientos a la H

Junta de Gobierno para su aprobación, en los que deberá de contener información sobre la estructura orgánica y procesos del funcionamiento de las actividades de sus diversas UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 14

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11 La H

Junta de Gobierno, es el Órgano Supremo de "El CONALEP-TABASCO" y sus determinaciones serán obligatorias para el DIRECTOR GENERAL y la administración en general.

ARTÍCULO 12 Los Titulares de la H

Junta de Gobierno podrán nombrar, en caso de ausencia a las sesiones, a un suplente en su representación, notificándosele al Secretario de la Junta oportunamente.

ARTÍCULO 13 Corresponde a la Junta de Gobierno además de lo señalado en el DECRETO DE CREACIÓN, las siguientes atribuciones:
  1. Autorizar los mecanismos y estrategias para que los objetivos de "El CONALEP-TABASCO" sean alcanzados e implantar las medidas correctivas a que hubiera lugar con base en los informes que en materia de control y auditoria le sean turnados;

  2. Aprobar los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina para el ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo a los lineamientos vigentes;

  3. Aprobar el programa financiero de "El CONALEP-TABASCO", así como sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  4. Autorizar el nombre de los PLANTELES de nueva creación, conforme a las disposiciones que establezca el CONALEP;

  5. Aprobar los donativos o pagos extraordinarios con sujeción a las disposiciones legales vigentes;

  6. Analizar y en su caso aprobar cancelaciones de adeudos a cargo de terceros y a favor de "El CONALEP-TABASCO", previa solicitud por escrito presentada por el DIRECTOR GENERAL, cuando resulte imposible la práctica de su cobro;

  7. Aprobar las actualizaciones pertinentes de los planes y programas de estudio de "El CONALEP-TABASCO", conforme a la normatividad aplicable, observando siempre lo dispuesto por el CONALEP;

  8. Autorizar la creación de órganos de apoyo que sean necesarios para él cumplimientos del objeto de "El CONALEP-TABASCO";

  9. Autorizar la implementación de reglas y lineamientos generales a los que se deberá sujetar "El CONALEP-TABASCO", en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores productivos: público, social y privado para el desarrollo de las acciones en materia de política educativa y de capacitación laboral;

  10. Evaluar el funcionamiento general de "El CONALEP-TABASCO";

  11. Vigilar la estricta aplicación del CONVENIO DE COORDINACIÓN que dio origen a la creación de "El CONALEP-TABASCO" e informar a las partes suscriptoras de su correcta ejecución o, en caso contrario, convocar a las partes para que en forma conjunta den solución a los conflictos que surjan;

  12. Revisar, analizar, reformar y aprobar...

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