Reglamento Interior del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Queretaro

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 28 de febrero de 2003.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Es emitido por la Junta Directiva con base en las facultades que le otorga el penúltimo párrafo del artículo 20 y 61 fracciones VIII y IX de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, el artículo 7 fracciones XI y XII del Decreto de Creación del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro, y demás leyes aplicables.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

PERSONALIDAD, OBJETO Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 1

El presente reglamento norma la organización y funcionamiento del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro y determina las facultades y obligaciones de sus funcionarios y competencia de sus Unidades Administrativas que le integran, de conformidad con los artículos 1, 3, 34, 36, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 2

El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de Santiago de Querétaro, capital del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 3

El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Querétaro podrá establecer planteles en cualquier Municipio o Localidad del Estado a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado y contando en todo momento con la aprobación que emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y con la opinión técnica del CONALEP.

ARTÍCULO 4

Para los efectos del presente Reglamento Interior y en lo sucesivo se entenderá por:

CONALEPColegio Nacional de Educación

Profesional Técnica.

SISTEMASistema Nacional de Colegios de

Educación Profesional Técnica.

COLEGIOColegio de Educación Profesional

Técnica del Estado de Querétaro.

DIRECTORDirector General del Colegio de

GENERALEducación Profesional Técnica

del Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 5

El Colegio tiene por objeto contribuir al desarrollo estatal mediante la formación de recursos humanos calificados, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional del individuo, a través de la realización de las siguientes acciones:

  1. Operar por medio de los planteles, la prestación de los servicios de educación profesional técnica y de capacitación.

  2. Coordinar y supervisar la impartición de la educación profesional técnica y la prestación de servicios de capacitación y tecnológicos que realicen los planteles, así como los servicios de apoyo y atención a la comunidad.

  3. Participar en la definición de la oferta de los servicios de educación profesional técnica.

  4. Realizar, conjuntamente con el CONALEP, la planeación a mediano y largo plazo del desarrollo institucional.

  5. Establecer coordinadamente con los planteles y con el Comité Estatal de Vinculación, los mecanismos e instancias permanentes de vinculación con los sectores productivo, público, social y privado.

  6. Llevar a cabo las acciones de vinculación e intercambio con organismos e instituciones internacionales, de conformidad con los lineamientos que establezca la normatividad, la Secretaría de Educación del Estado, y el CONALEP.

  7. Revalidar y establecer equivalencias de estudio para el ingreso a sus planteles en términos de la normatividad aplicable.

  8. Gestionar ante las autoridades competentes el otorgamiento de reconocimiento de validez oficial a los estudios de escuelas particulares que deseen impartir la educación profesional técnica a nivel postsecundaria, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro y el CONALEP, ejerciendo la supervisión de las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  9. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa y académica de los planteles y unidades administrativas que estén bajo su dirección.

  10. Asesorar y brindar apoyo en la solución de problemas específicos en la operación de los planteles.

  11. Enviar propuestas de necesidades de materiales didácticos al CONALEP y posteriormente realizar su distribución en sus planteles, en los casos en que el propio CONALEP autorice su producción.

  12. Integrar el anteproyecto del Programa Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto para asignación de recursos federales y estatales, para la captación de ingresos propios y el de gastos del organismo, incluyendo el de sus planteles.

  13. Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo.

  14. Definir los montos de las cuotas de recuperación de los servicios y supervisar su cobro y aplicación conforme a las políticas y criterios generales establecidos por la Junta Directiva, y cuando así se requiera por CONALEP.

  15. Administrar y aplicar los recursos propios que generen los planteles.

  16. Consolidar, validar y remitir la información de planteles requerida por el CONALEP.

  17. Coordinar, supervisar y en su caso autorizar, que las adquisiciones de bienes y servicios se hagan en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la normatividad aplicable en el Estado de Querétaro, en el entendido de que tratándose de la adquisición de bienes, servicios y obra pública que se realice total o parcialmente con recursos federales, las mismas se sujetarán a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

  18. Brindar asesoría y apoyo legal y administrativo a los planteles.

  19. Aplicar las políticas y normas de promoción y difusión estatal de los servicios de educación profesional técnica.

  20. Promover y desarrollar actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo integral y armónico del educando y capacitando, en beneficio de la comunidad, de los planteles a su cargo y de la sociedad en general.

  21. Supervisar la custodia, uso y destino de los bienes muebles e inmuebles de los planteles bajo su cargo.

  22. Supervisar la aplicación de la normatividad correspondiente a los planteles a su cargo.

  23. Establecer programas de servicios comunitarios y capacitación social a las zonas marginadas del Estado, y brindar atención y capacitación a personas con capacidades diferentes.

  24. Impulsar y supervisar en sus planteles, los lineamientos y estándares de calidad establecidos, y;

  25. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 6

El Colegio a través de la Junta Directiva y el Director General, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades y políticas de desarrollo, para lograr los objetivos y metas acordes al Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, a los Programas de Desarrollo Institucional, los propios del Estado, y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO II Artículo 7

ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 7

Los Órganos del Colegio son los siguientes:

  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General; y,

  3. El Comisario

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 8

La Junta Directiva es el Órgano Supremo del Gobierno en términos del artículo 6 del Decreto de creación del Colegio, la cual se integra por:

  1. Cuatro representantes del Gobierno del Estado, que serán el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro quien la presidirá, el Secretario de Educación del Gobierno del Estado quién será el vicepresidente, el Secretario de Planeación y Finanzas, y el Secretario de la Contraloría del Estado.

  2. Dos representantes del Gobierno Federal, uno designado por la Secretaría de Educación Pública y el otro por el CONALEP, y;

  3. Tres representantes del sector productivo del Estado de Querétaro, miembros del Comité Estatal de Vinculación, nombrados por el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario de Educación.

ARTÍCULO 9

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Establecer las políticas del Colegio en congruencia con los programas sectoriales y a los lineamientos emitidos en el Sistema.

  2. Establecer los mecanismos para que los objetivos del Colegio sean alcanzados y determinar las estrategias, la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar en base a los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados.

  3. Establecer los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina para el ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo a los lineamientos y leyes vigentes.

  4. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio, así como sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

  5. Aprobar el Programa Operativo Anual del Colegio.

  6. Aprobar el Reglamento Interior, la organización administrativa y la demás normatividad que dé sustento a las actividades de la entidad, en términos de las políticas y lineamientos generales que disponga la autoridad Federal y Estatal, en base al Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica y las leyes del Estado de Querétaro. Cuando así proceda, dicha normatividad deberá ser turnada al coordinador de sector y al ejecutivo para su autorización y publicación en...

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