Reglamento Interior del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 19 de julio de 2004.

ACUERDO de la Junta Directiva del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un logotipo del Colegio que dice: DG.- Puebla.- Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla.- Organismo Público Descentralizado.

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado por el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10 fracciones X y XI del Decreto que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1 El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad Capital; sin perjuicio de que establezca oficinas en otras localidades de la Entidad para el cumplimiento de su objeto.

El Colegio podrá establecer planteles en cualquier municipio o localidad, a propuesta del Secretario de Educación Pública de la Entidad; en todo momento con la aprobación que emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal; y con la opinión técnica del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

ARTÍCULO 2

El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla, determina las facultades y obligaciones de su estructura orgánica, de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, del Decreto que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla y demás legislación aplicable.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
  1. CONALEP.- El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

  2. Sistema CONALEP.- El Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica;

  3. Colegio.- El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla;

  4. Director General.- El Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla;

  5. Decreto.- El Decreto que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla;

  6. Convenio.- El Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica; y

  7. Junta Directiva.- La Junta Directiva del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 4 El Colegio tiene por objeto contribuir al desarrollo estatal, mediante la formación de recursos humanos calificados, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional del individuo, a través de las atribuciones que le confieren el Decreto, el Convenio y la Junta Directiva, además de las siguientes acciones:
  1. Dirigir, operar, promover y supervisar las actividades de los Centros de Evaluación del Colegio;

  2. Capacitar y evaluar en competencias laborales, a los servidores públicos y prestadores de servicios profesionales de los planteles que estén acreditados como Centros de Evaluación y de los particulares que así lo soliciten;

  3. Mantener la acreditación de los centros de evaluación del Colegio, cumpliendo los requisitos administrativos, académicos y reglamentarios de dichos centros y del organismo certificador;

  4. Realizar todas aquellas actividades que de acuerdo a las atribuciones legales, le corresponde al Colegio, para garantizar el funcionamiento de los centros de evaluación del mismo; y

  5. Las demás que sean afines a su naturaleza, las previstas en el artículo 5 del Decreto y las que se deriven de otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5 El Colegio para su buen funcionamiento, cumplimiento de su objeto, ejercicio de sus atribuciones y despacho de sus asuntos, se integrará de:
  1. Una Junta Directiva;

  2. Un Director General; y

  3. La siguiente estructura administrativa necesaria para su funcionamiento:

  1. Subcoordinación de Planeación, Programación y Presupuesto;

  2. Subcoordinación de Formación Técnica y Capacitación; y

  3. Subcoordinación de Informática.

El Colegio a través de la Junta Directiva, de su Director General y de la estructura administrativa, en el ámbito de sus atribuciones, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades y políticas de desarrollo, que para el logro de los objetivos y metas, establezca el Convenio, así como los Programas de Desarrollo Institucional y demás legislación aplicable.

Para cumplir con las atribuciones antes señaladas, los servidores públicos que conforman las unidades administrativas de la Dirección General, cualquiera que sea el cargo que ostenten; realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como las que les asigne el Director General o el superior jerárquico del cual dependan.

Cada Subcoordinador deberá coordinar y supervisar directamente, los trabajos del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, de acuerdo con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 13
CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 6 El Gobierno del Colegio, estará a cargo de un órgano colegiado denominado Junta Directiva, la cual se integrará de acuerdo a lo estipulado por el artículo 7 del Decreto.
ARTÍCULO 7 Corresponde a la Junta Directiva, las atribuciones referidas en el artículo 10 del Decreto, además de las que le sean conferidas y que no se encuentren atribuidas expresamente a otro órgano y las que sean requeridas para el buen funcionamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR