Reglamento Interior de los Centros de Observacion y Adaptacion Social de los Niños y Niñas en Conflicto con la Ley Penal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE OBSERVACION Y ADAPTACION SOCIAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el domingo 28 de agosto de 2005.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la LLave.
FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, 49 fracción I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con fundamento en el artículo 50 fracción II y demás aplicables de la Ley Número 102 de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas en el Estado de Veracruz, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE OBSERVACIÓN Y ADAPTACIÓN SOCIAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Su aplicación corresponde al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Gobierno.
Para los efectos del presente reglamento debe entenderse por:
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SECRETARÍA, la Secretaría de Gobierno.
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CENTRO, el Centro de Observación y Adaptación Social de Niños y Niñas en Conflicto con la Ley Penal ya existente, y los centros regionales que se establezcan.
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NIÑOS y NIÑAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, aquellos que hayan realizado una o varias acciones tipificadas como delitos por las leyes del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o por las de orden federal establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
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OBSERVACIÓN, el estudio practicado al menor con el fin de conocer su personalidad, comportamiento, salud física y mental, y así determinar la necesidad de readaptación.
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DIAGNÓSTICO, el informe con el resultado de los estudios realizados al menor en la etapa de observación, mediante el cual se efectúa su clasificación de acuerdo con su sexo, edad, salud física y mental, grado de instrucción, incidencia, peligrosidad y demás rasgos de su personalidad.
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PRONÓSTICO, el reporte de las conclusiones de especialistas en el área que le corresponde (psicología, pedagogía, trabajo social, medicina y derecho), y lo que necesita el menor para ser reintegrado a la vida familiar y social.
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TRATAMIENTO INTEGRAL E INDIVIDUALIZADO, el conjunto de técnicas, métodos, actividades y normas disciplinarias aplicadas al menor con el fin de lograr su adaptación social de manera personal.
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ADAPTACIÓN SOCIAL, la integración del menor a la vida familiar y social con respeto a las leyes e instituciones.
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COMISIÓN JURISDICCIONAL, la Comisión Jurisdiccional de Menores Infractores y las Comisiones Jurisdiccionales Regionales de Menores Infractores, y
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LA LEY, la Ley de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Así mismo, los menores en observación deben estar separados de los que están sujetos al régimen de adaptación social. La ubicación en dormitorios se sujetará a la clasificación que se haga de ellos de manera que se atienda a sexo, edad, naturaleza de la infracción y personalidad.
Queda prohibida la creación o funcionamiento de secciones especiales o privilegiadas.
Todo el personal que labore en el centro deberá portar gafete de identificación visible.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CENTRO
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Un director;
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Un subdirector técnico;
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Un subdirector administrativo;
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Jefes de departamento integrados de acuerdo con el organigrama autorizado por la Secretaría de Gobierno;
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Un cuerpo técnico integrado por especialistas en las áreas de psicología, pedagogía, medicina, trabajo social y derecho;
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Una unidad de seguridad y vigilancia, y
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El personal administrativo y de seguridad que les sea asignado.
El director, los subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos del centro serán designados y removidos por el titular de la Secretaría de Gobierno.
Los encargados de las áreas técnicas a que se refiere este artículo se constituirán en órgano colegiado para formar el Consejo Técnico del centro, el cual será presidido por el director, y coordinado y convocado por el subdirector técnico, de acuerdo con el plan de trabajo establecido a fin de elaborar los dictámenes técnicos que procedan.
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Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos cívicos;
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No haber sido condenado por delito que merezca pena privativa de libertad, además de gozar de buena reputación;
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Tener conocimientos sobre la problemática de niños y niñas en conflicto con la ley penal, y
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Poseer título profesional debidamente registrado ante la Secretaría de Educación Pública o autoridades académicas semejantes en el área de la que corresponda.
DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL
DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO
El titular de la dirección tendrá, además de las atribuciones enumeradas en el artículo 80 de la Ley Número 102 de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas en el Estado de Veracruz, las siguientes facultades:
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Aplicar las sanciones...
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