Reglamento Interior de los Centros de Observacion y Adaptacion Social de los Niños y Niñas en Conflicto con la Ley Penal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE OBSERVACION Y ADAPTACION SOCIAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el domingo 28 de agosto de 2005.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la LLave.

FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, 49 fracción I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con fundamento en el artículo 50 fracción II y demás aplicables de la Ley Número 102 de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas en el Estado de Veracruz, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE OBSERVACIÓN Y ADAPTACIÓN SOCIAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111
Artículo 1º El presente ordenamiento tiene como objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones del Centro de Observación y Adaptación Social de Niños y Niñas en Conflicto con la Ley Penal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave actualmente existente, y de los que se establezcan con posterioridad

Su aplicación corresponde al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Gobierno.

Para los efectos del presente reglamento debe entenderse por:

  1. SECRETARÍA, la Secretaría de Gobierno.

  2. CENTRO, el Centro de Observación y Adaptación Social de Niños y Niñas en Conflicto con la Ley Penal ya existente, y los centros regionales que se establezcan.

  3. NIÑOS y NIÑAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, aquellos que hayan realizado una o varias acciones tipificadas como delitos por las leyes del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o por las de orden federal establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

  4. OBSERVACIÓN, el estudio practicado al menor con el fin de conocer su personalidad, comportamiento, salud física y mental, y así determinar la necesidad de readaptación.

  5. DIAGNÓSTICO, el informe con el resultado de los estudios realizados al menor en la etapa de observación, mediante el cual se efectúa su clasificación de acuerdo con su sexo, edad, salud física y mental, grado de instrucción, incidencia, peligrosidad y demás rasgos de su personalidad.

  6. PRONÓSTICO, el reporte de las conclusiones de especialistas en el área que le corresponde (psicología, pedagogía, trabajo social, medicina y derecho), y lo que necesita el menor para ser reintegrado a la vida familiar y social.

  7. TRATAMIENTO INTEGRAL E INDIVIDUALIZADO, el conjunto de técnicas, métodos, actividades y normas disciplinarias aplicadas al menor con el fin de lograr su adaptación social de manera personal.

  8. ADAPTACIÓN SOCIAL, la integración del menor a la vida familiar y social con respeto a las leyes e instituciones.

  9. COMISIÓN JURISDICCIONAL, la Comisión Jurisdiccional de Menores Infractores y las Comisiones Jurisdiccionales Regionales de Menores Infractores, y

  10. LA LEY, la Ley de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2 La Secretaría de Gobierno vigilará que el centro ajuste sus programas de desarrollo, administración y dirección a la Ley de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas del Estado de Veracruz.
Artículo 3 En el centro se establecerán programas tendentes a la adaptación social de los menores de acuerdo con la Comisión Jurisdiccional, sobre la base de la observación, el diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento integral individualizado.
Artículo 4 Los centros podrán celebrar, previo acuerdo del Secretario de Gobierno, convenios con sus semejantes del Estado, o de las demás entidades a fin de que los niños y niñas en conflicto con la ley penal queden internos en el centro más cercano a su núcleo familiar.
Artículo 5 La organización y funcionamiento de los centros tendrá como fines básicos, observar, formar, conservar y fortalecer en los niños y niñas internos el respeto a su dignidad y a la de los demás, con el desarrollo de sus valores cívicos, sociales, morales y culturales.
Artículo 6 Los centros estarán destinados a la observación, internamiento y tutela de los niños y niñas en conflicto con la ley penal que determine la Comisión Jurisdiccional.
Artículo 7 Queda prohibida toda forma de maltrato físico o moral, actos o procedimientos que lesionen o menoscaben la dignidad de los niños y niñas internos en el centro.
Artículo 8 El Centro contará con una sección de dormitorios para las niñas, separada de la de los niños internos

Así mismo, los menores en observación deben estar separados de los que están sujetos al régimen de adaptación social. La ubicación en dormitorios se sujetará a la clasificación que se haga de ellos de manera que se atienda a sexo, edad, naturaleza de la infracción y personalidad.

Queda prohibida la creación o funcionamiento de secciones especiales o privilegiadas.

Artículo 9 La seguridad y vigilancia interiores en el centro serán responsabilidad del director por medio de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, y las exteriores quedarán a cargo de personal capacitado de la Secretaría de Seguridad Pública.
Artículo 10 El centro contará con las secciones, personal directivo, administrativo, técnico y de seguridad debidamente capacitado, en número y categorías necesarias para el buen funcionamiento de tales órganos, y de acuerdo con lo que permita el presupuesto autorizado.
Artículo 11 El personal de los centros, independientemente de su categoría y adscripción, estará obligados (sic) a asistir a los cursos de actualización y capacitación que en materia de adaptación social y tutela de menores infractores organicen la Secretaría de Gobierno y otras instituciones relacionadas con la materia.
Artículo 12 El personal del centro queda sujeto a las disposiciones de sus superiores jerárquicos, con la obligación de cumplir con los horarios establecidos para la entrada y salida, toma de alimentos, jornada de trabajo, así como prestar los servicios especiales que las necesidades de la institución requieran y sean ordenados por la Dirección o por su superior jerárquico.

Todo el personal que labore en el centro deberá portar gafete de identificación visible.

Artículo 13 Para formar parte del personal de la institución los candidatos deberán demostrar estar debidamente capacitados y tener el perfil para ocupar el puesto deseado.
Artículo 14 Queda prohibido al personal ingerir alimentos fuera del lugar destinado para ello, así como fumar en cualquiera de las áreas del centro.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 15 a 18

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CENTRO

Artículo 15 Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a el centro, éste contará con:
  1. Un director;

  2. Un subdirector técnico;

  3. Un subdirector administrativo;

  4. Jefes de departamento integrados de acuerdo con el organigrama autorizado por la Secretaría de Gobierno;

  5. Un cuerpo técnico integrado por especialistas en las áreas de psicología, pedagogía, medicina, trabajo social y derecho;

  6. Una unidad de seguridad y vigilancia, y

  7. El personal administrativo y de seguridad que les sea asignado.

El director, los subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos del centro serán designados y removidos por el titular de la Secretaría de Gobierno.

Los encargados de las áreas técnicas a que se refiere este artículo se constituirán en órgano colegiado para formar el Consejo Técnico del centro, el cual será presidido por el director, y coordinado y convocado por el subdirector técnico, de acuerdo con el plan de trabajo establecido a fin de elaborar los dictámenes técnicos que procedan.

Artículo 16 El director, los subdirectores, los jefes de departamento y los integrantes del cuerpo técnico deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos cívicos;

  2. No haber sido condenado por delito que merezca pena privativa de libertad, además de gozar de buena reputación;

  3. Tener conocimientos sobre la problemática de niños y niñas en conflicto con la ley penal, y

  4. Poseer título profesional debidamente registrado ante la Secretaría de Educación Pública o autoridades académicas semejantes en el área de la que corresponda.

Artículo 17 El personal del centro, sin excepción, quedará sujeto a la autoridad del director, del cual recibirán los programas de trabajo que serán implementados en las áreas respectivas.
Artículo 18 Las licencias del personal directivo por causas diferentes a las actividades del propio centro (permisos sin goces de sueldo, incapacidades, comisiones, ausencias injustificadas, etc.) concedidas por un tiempo prolongado y que lo ameriten, se cubrirán con el personal que designe la Secretaría de Gobierno.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 19 a 31

DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL

SECCIÓN I Artículo 19

DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

Artículo 19 El director es la máxima autoridad en el centro y será designado y removido por el Secretario de Gobierno

El titular de la dirección tendrá, además de las atribuciones enumeradas en el artículo 80 de la Ley Número 102 de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas en el Estado de Veracruz, las siguientes facultades:

  1. Aplicar las sanciones...

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