Reglamento Interior del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro.

3 de febrero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4787
PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones conferidas en
los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 9, párrafo primero
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como 27 de la Ley de la Administración
Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que el Plan Estatal de Desarrollo de Querétaro 2021 2027, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, el 21 de febrero del año 2022, establece como objetivo en su
Eje Rector número 5, denominado Paz y Respeto a la Ley, generar condiciones de paz y tranquilidad para la
ciudadanía, preservando en todo momento el Estado de derecho y cumpliendo el mandato de brindar protección
a las personas y sus bienes, garantizando el derecho de acceso a la justicia, promoviendo la mediación
comunitaria y aplicando la ley a cabalidad, privilegiando la rendición de cuentas y la participación comunitaria.
1
2. Que el referido Plan Estatal de Desarrollo, señala que la seguridad ciudadana debe contemplar la prevención
como una de sus virtudes, de modo que la participación comunitaria se vuelve un factor fundamental para
aminorar factores de riesgo y conductas que afecten el Estado de Derecho.
2
3. Que, en este sentido, el objetivo 1 del citado Eje Rector es construir un modelo de seguridad basado en la
coordinación, profesionalización y mejora continua en la gestión organizacional de las corporaciones de
seguridad, complementado por un sistema de inteligencia y por la participación social, con un enfoque preventivo
de las conductas que afectan la tranquilidad de los espacios públicos y la paz social.
3
4. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de las autoridades de los tres ámbitos de gobierno,
cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como
contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
4
5. Que, en este sentido, la Carta Magna en dicho numeral dispone que la seguridad pública comprende la
prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas,
en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la misma Constitución señala. La actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
5
6. Que el 20 de mayo de 2022 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” el Programa Estatal de Seguridad Querétaro 2022-2027, mismo que tiene por objetivo
construir un modelo de seguridad para el estado de Querétaro, definido por la coordinación, profesionalización y
mejora continua en la gestión organizacional de las corporaciones encargadas de la seguridad, que caracterice
institucionalmente tanto a la Policía de Proximidad Queretana, como a las y los agentes facultados para el uso
legal de la fuerza pública con capacidad para resolver las demandas ciudadanas de acceso a la justicia, en el
ámbito de sus facultades legales, cuya actuación se complemente por la participación comunitaria con un enfoque
preventivo de las conductas que afectan la tranquilidad de los espacios públicos y la paz social.
6
1
Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, 21 de febrero del año 2022.
P. 197
2
Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, 21 de febrer o del año 2022.
P. 48.
3
Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, 21 de febrero del año 2022.
P. 208.
4
Artículo 21. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario O ficial de la Federación. 5 de febrero de 2017.
5
Idem.
6
Programa Estatal de Seguridad Querétaro 2022-2027. Periódico Ofici al del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. 20 de mayo de 2022.
Pág. 4788 PERIÓDICO OFICIAL 3 de febrero de 2023
7. Que uno de los objetivos de la participación comunitaria contemplada en el Programa Estatal de Seguridad
Querétaro 2022-2027, es la construcción de seguridad a través de la contribución de la población en la
preservación de la tranquilidad y paz social, lo que se puede explicar como un ejercicio democrático en el que las
personas se convierten en actores centrales y corresponsables de la armonía social.
7
8. Que con este enfoque integral se consideraron los elementos para la integración de un programa estatal de
participación comunitaria para la prevención del delito, mismo que tendrá dos dimensiones, la preventiva, dirigida
a la población más susceptible a la posible comisión de incivilidades, y la de reinserción, orientada a la población
que ya incidió en conductas delincuenciales o infracciones.
8
9. Que el Programa Estatal de Seguridad Querétaro 2022-2027, dispone que la prevención incluirá múltiples
acciones a efectuarse en coordinación entre las diversas dependencias estatales y municipales que tienen
competencia o relación con los diversos factores que repercuten en la sana convivencia y la paz social. En este
programa se pondrá atención prioritaria a la promoción y respeto de los Derechos Humanos de las personas,
atención a la juventud, el fomento a la cultura de la legalidad, la promoción de una vida saludable, el respeto y
confianza en la Policía de Proximidad Queretana, así como el reforzamiento de la identidad de las y los
queretanos.
9
10. Que, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, el
derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y
orden públicos, son derechos fundamentales que esta Constitución reconoce a favor de todas las personas.
10
11. Que en este sentido, es preciso señalar que el mismo numeral establece que autoridades y ciudadanos
deben contribuir al establecimiento de las condiciones que permitan a los habitantes del Estado vivir en un
ambiente seguro para su desarrollo humano integral. La prevención social de la violencia y la delincuencia es una
obligación a cargo del Estado y los municipios, con la participación de la población, en forma individual o
colectiva.
11
12. Que asimismo, las autoridades competentes en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
procuración de justicia penal; reinserción social del individuo; orientación, protección y tratamiento de los
adolescentes en conflicto con la Ley; protección a las víctimas de la violencia y la delincuencia; mecanismos
alternativos de solución de controversias y conflictos y sanción de infracciones administrativas, se coordinarán
para integrar el Sistema Estatal de Seguridad.
12
13. Que en concordancia con lo anterior, es derecho de todos acceder a la solución de sus conflictos y las
controversias de carácter penal, a través de mecanismos alternativos desde el nivel comunitario, ministerial y
judicial, en las condiciones y bajo las restricciones que las leyes establezcan. Dichos mecanismos serán
impulsados por el Estado, privilegiando la justicia restaurativa para contribuir a la prevención social de la violencia
y la delincuencia, al aseguramiento de la reparación del daño y a la recomposición del orden social.
13
14. Que en fecha 30 de mayo de 2016, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto cumplir
con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, las leyes locales que, en materia de seguridad,
corresponden al Estado; asimismo, regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de
Seguridad de Querétaro.
14
7
Idem.
8
Idem.
9
Idem.
10
Artículo 2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga” en fecha 31 de diciembre de 2008.
11
Idem.
12
Idem.
13
Idem.
14
Artículo 1, Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, p ublicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, en
fecha 30 de mayo de 2016.

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