Reglamento Interior del Centro Estatal de Readaptacion Social
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE READAPTACION SOCIAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 3 de junio de 1995.
CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Estatal, y
C O N S I D E R A N D O.
En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE READAPTACION SOCIAL
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Este Reglamento establece las normas conforme a las cuales debe funcionar el Centro Estatal de Readaptación Social dependiente del Gobierno del Estado, a fin de que se preserve la seguridad sin menoscabo de que se dé a los internos un trato que atienda a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Normas Relativas a la Prisión y la Readaptación de la Entidad y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la Organización de las Naciones Unidas.
La organización del Centro debe atender a estos fines, basarse en los principios de igualdad v dignidad del hombre, así como respetar la personalidad y la vocación de los internos sin menoscabo de la disciplina.
Por lo tanto:
a).- Ningún interno puede ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni discriminado en razón de su color, raza, lengua, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica, características de nacimiento o cualquier otra condición distintiva; ni so pretexto de la aplicación que se le haga del tratamiento individualizado, de la imposición de medidas disciplinarias o de la organización del Centro;
b).- Salvo la privación de la libertad, v la suspensión de los derechos y las prerrogativas inherentes a la calidad del ciudadano que ordena la Constitución para los sentenciados y los procesados, no esté permitida ninguna medida que impida a ningún interno el ejercicio de sus derechos fundamentales, en tal virtud, los internos podrán ejercer los derechos civiles, sociales, económicos y culturales que sean compatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de su condena. El Director del Centro deberá cuidar que se les facilite tal ejercicio y se les provea de los medios indispensables para lograrlo, dentro de las posibilidades presupuestales v atendiendo las características que por sexo, edad y estado de salud tenga cada uno;
c).- Las autoridades del Centro son responsables de velar por la vida, integridad y la salud de los internos; y
d).- Toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución que se exijan en el Centro, son abusos que deben evitarse y que si se cometen, han de ser castigados.
Debe entonces, haber las siguientes áreas:
a).- Área de clasificación y diagnóstico;
b).- Área de tratamiento; y
c).- Área de máxima seguridad.
Se procurará que en cada una de estas áreas haya instalaciones suficientes para prestar todos los servicios. Cuando esto no sea posible, el uso de las instalaciones que sean comunes a dos o más áreas se organizará de manera que no se pierdan los objetivos de la separación por áreas ni se descuide la seguridad.
El Centro debe tener dormitorios, enfermería, escuela, biblioteca, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, servicios sanitarios, peluquería, cocina, comedor, espacios idóneos para visita familiar e íntima, así como para que los internos quedan tener entrevistas privadas con sus defensores, y los demás lugares necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
El Gobierno del Estado velará porque el Centro cuente con los medios materiales y el personal suficiente para asegurar que éste funcione en estricto apego a este Reglamento. La federación deberá aportar la parte proporcional de los gastos que se requieran para atender a los internos que dependan de ella.
Los instructivos y manuales deben ser redactados con sencillez, a fin de que puedan ser entendidos por todos, debiendo de señalar, de manera concreta, los derechos y las obligaciones de los internos y del personal, así como los procedimientos y los requisitos de acceso a los servicios.
El Consejo Técnico Interdisciplinario debe elaborar su manual de funcionamiento, cuidando que para la aprobación y aplicación de los Instructivos y de los demás manuales se atienda a los requerimientos del tratamiento y esté orientado por la tutela de los Derechos Humanos.
El Director del Centro es responsable de remitir por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, los instructivos normativos a los que se refiere el artículo anterior a la Secretaría General de Gobierno.
Es obligación de las autoridades y del personal del Centro dar a conocer a los internos este Reglamento, los instructivos y manuales que se emitan, así como cualquier modificación que se haga a uno y a otros.
Debe permitirse a sus representantes, en todo momento, el acceso a cualquier área. Del cumplimiento de esta disposición es responsable el Director o quien funja en su ausencia como su representante.
El Director del Centro y el Consejo Técnico Interdisciplinario coadyuvarán con el Gobierno en esta tarea.
Deben también, a fin de apoyar una organización racional del Centro, celebrar convenios de traslado a que se refiere el artículo 18 Constitucional, a los cuales se procurará recurrir solamente por razones de tratamiento, a juicio del Consejo Técnico Interdisciplinario o de disciplina, atendiendo éste las reglas establecidas en el inciso b) del artículo 81 de este Reglamento.
DEL TRATAMIENTO Y LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA DESADAPTACION
DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO
a).- La del tratamiento en clasificación, durante la cual los internos realizarán las actividades indicadas en el tratamiento; y
b).- La de tratamiento preliberacional, durante la cual se le preparará al interno para su reingreso a la sociedad.
La individualización debe basarse en los estudios a que se refiere el artículo 25, y no debe utilizarse como argumento para establecer más diferencias que las que atiendan a razones médicas, psicológicas, psiquiátricas, educativas, o de aptitudes y capacitación para el trabajo.
Al...
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