Reglamento Interior del Centro Estatal de Readaptacion Social

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE READAPTACION SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 3 de junio de 1995.

CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Estatal, y

C O N S I D E R A N D O.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE READAPTACION SOCIAL

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 11

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o

Este Reglamento establece las normas conforme a las cuales debe funcionar el Centro Estatal de Readaptación Social dependiente del Gobierno del Estado, a fin de que se preserve la seguridad sin menoscabo de que se dé a los internos un trato que atienda a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Normas Relativas a la Prisión y la Readaptación de la Entidad y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la Organización de las Naciones Unidas.

ARTICULO 2o El Centro Estatal de Readaptación Social tiene como fin la custodia de los internos adultos, procurándose durante el lapso que dure dicha custodia tanto la readaptación social de los sentenciados como la no desadaptación de indiciados, procesados o detenidos en virtud de una petición de extradición

La organización del Centro debe atender a estos fines, basarse en los principios de igualdad v dignidad del hombre, así como respetar la personalidad y la vocación de los internos sin menoscabo de la disciplina.

ARTICULO 3o A los internos debe darse un trato que atienda a la obligación de respetar, en todo momento, los derechos inalienables de la persona, y deben encontrarse las formas para que tales derechos no se vean lastimados cuando se preserven la seguridad v el orden

Por lo tanto:

a).- Ningún interno puede ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni discriminado en razón de su color, raza, lengua, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica, características de nacimiento o cualquier otra condición distintiva; ni so pretexto de la aplicación que se le haga del tratamiento individualizado, de la imposición de medidas disciplinarias o de la organización del Centro;

b).- Salvo la privación de la libertad, v la suspensión de los derechos y las prerrogativas inherentes a la calidad del ciudadano que ordena la Constitución para los sentenciados y los procesados, no esté permitida ninguna medida que impida a ningún interno el ejercicio de sus derechos fundamentales, en tal virtud, los internos podrán ejercer los derechos civiles, sociales, económicos y culturales que sean compatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de su condena. El Director del Centro deberá cuidar que se les facilite tal ejercicio y se les provea de los medios indispensables para lograrlo, dentro de las posibilidades presupuestales v atendiendo las características que por sexo, edad y estado de salud tenga cada uno;

c).- Las autoridades del Centro son responsables de velar por la vida, integridad y la salud de los internos; y

d).- Toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución que se exijan en el Centro, son abusos que deben evitarse y que si se cometen, han de ser castigados.

ARTICULO 4o Los internos deben estar separados, como lo indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se recluirán en el Centro a los procesados, los sentenciados, los hombres y las mujeres, de acuerdo a los recursos presupuestales y a la infraestructura del mismo.

Debe entonces, haber las siguientes áreas:

a).- Área de clasificación y diagnóstico;

b).- Área de tratamiento; y

c).- Área de máxima seguridad.

Se procurará que en cada una de estas áreas haya instalaciones suficientes para prestar todos los servicios. Cuando esto no sea posible, el uso de las instalaciones que sean comunes a dos o más áreas se organizará de manera que no se pierdan los objetivos de la separación por áreas ni se descuide la seguridad.

ARTICULO 5o El Centro Estatal de Readaptación Social será mixto, entendiéndose esto por prisión preventiva (indiciados y procesados) y prisión penitenciaria (sentenciados), separados entre sí como lo marca el artículo cuarto del presente.
ARTICULO 6o A fin de que dentro del Centro haya un número de Internos que pueda controlarse y atenderse en términos del artículo 1o de este Reglamento, el Gobierno del Estado procurará que la capacidad de los espacios y edificios con que cuenta el Centro no exceda de mil internos, también vigilará que dicha capacidad no sea sobrepasada, con el fin de evitar acinamiento (sic).

El Centro debe tener dormitorios, enfermería, escuela, biblioteca, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, servicios sanitarios, peluquería, cocina, comedor, espacios idóneos para visita familiar e íntima, así como para que los internos quedan tener entrevistas privadas con sus defensores, y los demás lugares necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

El Gobierno del Estado velará porque el Centro cuente con los medios materiales y el personal suficiente para asegurar que éste funcione en estricto apego a este Reglamento. La federación deberá aportar la parte proporcional de los gastos que se requieran para atender a los internos que dependan de ella.

ARTICULO 7o El Gobierno del Estado deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y detectar actos de corrupción en el Centro Estatal de Readaptación Social.
ARTICULO 8o En el Centro se emitirán instructivos relativos al ingreso, disciplina, higiene y servicios de áreas técnicas de apoyo

Los instructivos y manuales deben ser redactados con sencillez, a fin de que puedan ser entendidos por todos, debiendo de señalar, de manera concreta, los derechos y las obligaciones de los internos y del personal, así como los procedimientos y los requisitos de acceso a los servicios.

El Consejo Técnico Interdisciplinario debe elaborar su manual de funcionamiento, cuidando que para la aprobación y aplicación de los Instructivos y de los demás manuales se atienda a los requerimientos del tratamiento y esté orientado por la tutela de los Derechos Humanos.

El Director del Centro es responsable de remitir por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, los instructivos normativos a los que se refiere el artículo anterior a la Secretaría General de Gobierno.

Es obligación de las autoridades y del personal del Centro dar a conocer a los internos este Reglamento, los instructivos y manuales que se emitan, así como cualquier modificación que se haga a uno y a otros.

ARTICULO 9o Los datos y las constancias de cualquier naturaleza que obren en los archivos del Centro Estatal de Readaptación Social tienen carácter confidencial, por tanto, no podrán ser proporcionados sino a los interesados y a las autoridades legalmente facultadas para solicitarlos.
ARTICULO 10 En el Centro deben darse facilidades a las comisiones nacional y estatal de derechos humanos para que actúen en el ámbito de su competencia, sujetándose a la disposiciones internas de seguridad

Debe permitirse a sus representantes, en todo momento, el acceso a cualquier área. Del cumplimiento de esta disposición es responsable el Director o quien funja en su ausencia como su representante.

ARTICULO 11 A efecto de lograr que se cumpla lo establecido en este Reglamento y a pesar de las limitaciones presupuestales que existan en cada caso, el Gobierno del Estado deberá procurar la cooperación de instituciones culturales, educativas, sociales y asistenciales, estatales y federales así como otras del sector privado

El Director del Centro y el Consejo Técnico Interdisciplinario coadyuvarán con el Gobierno en esta tarea.

Deben también, a fin de apoyar una organización racional del Centro, celebrar convenios de traslado a que se refiere el artículo 18 Constitucional, a los cuales se procurará recurrir solamente por razones de tratamiento, a juicio del Consejo Técnico Interdisciplinario o de disciplina, atendiendo éste las reglas establecidas en el inciso b) del artículo 81 de este Reglamento.

TITULO SEGUNDO Artículos 12 a 25

DEL TRATAMIENTO Y LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA DESADAPTACION

CAPITULO I Artículos 12 a 16

DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO

ARTICULO 12 Por tratamiento se entiende el conjunto de acciones encaminadas a lograr la readaptación social del sentenciado, es decir, a procurar que cuando sea librado, tenga capacidad y voluntad para proveer a su subsistencia y respetar las leyes.
ARTICULO 13 El tratamiento tendrá dos fases:

a).- La del tratamiento en clasificación, durante la cual los internos realizarán las actividades indicadas en el tratamiento; y

b).- La de tratamiento preliberacional, durante la cual se le preparará al interno para su reingreso a la sociedad.

ARTICULO 14 El tratamiento será individualizado y sus componentes serán el trabajo, la capacitación laboral y la educación, complimentándose (sic) con actividades recreativas, deportivas y culturales.

La individualización debe basarse en los estudios a que se refiere el artículo 25, y no debe utilizarse como argumento para establecer más diferencias que las que atiendan a razones médicas, psicológicas, psiquiátricas, educativas, o de aptitudes y capacitación para el trabajo.

ARTICULO 15 A fin de evitar la desadaptación social de los internos que se encuentren en el área destinada a la prisión preventiva cautelar, se les ofrecerá la posibilidad de participar en actividades de trabajo, capacitación laboral y educación

Al...

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