Reglamento Interior del Centro Estatal de Vigilancia Epidemiologica y Control de Enfermedades del Estado de Mexico

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 20/12/2022 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 15 de noviembre de 2011.

DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Acuerdo, al Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

  2. Centro, al Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

  3. Secretario, al Secretario de Salud.

  4. Director General, al Director General del Centro.

Artículo 3 El Centro es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica para el ejercicio de las atribuciones que le señala el Acuerdo y demás disposiciones legales y administrativas.
Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, el Centro podrá solicitar información en materia de epidemiología a los sectores público, social y privado, conforme a los mecanismos de coordinación que se establezcan.
Artículo 5 El Centro tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren el Acuerdo, el presente Reglamento y otras disposiciones legales.
Artículo 6 El Centro conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo señalado en la Ley General de Salud, en el Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México, en el Plan de Desarrollo del Estado de México y en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de acuerdo con la normatividad en la materia.
Artículo 7 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, el Centro contará con las unidades administrativas básicas siguientes:
  1. Dirección de Diagnóstico y Evaluación de Riesgos de Salud.

  2. Dirección de Planeación y Normatividad.

  3. Dirección de Proyectos de Salud Pública.

El Centro contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizados.

CAPÍTULO II Artículo 8

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 8 La dirección del Centro estará a cargo de un Director General, quién tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Dirigir técnica y administrativamente al Centro.

  2. Coordinar la elaboración del diagnóstico y del perfil epidemiológico de la población del Estado y someter a la consideración del Secretario las recomendaciones para la prevención de enfermedades y el control de brotes epidemiológicos.

  3. Proponer políticas, lineamientos, criterios y estrategias en materia de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades, a las instituciones del sector salud de la Entidad.

  4. Coordinar la difusión de las recomendaciones que formulen las Secretarías de Salud federal y estatal ante riesgos de salud y promover su cumplimiento.

  5. Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los objetivos y metas establecidas por las Secretarías de Salud federal y estatal, así como por el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

  6. Impulsar la realización de estudios para conocer las tendencias epidemiológicas y los posibles riesgos de salud pública que pudieran generarse en las regiones del Estado.

  7. Proponer e implementar acciones que permitan identificar y actuar ante riesgos epidemiológicos en la Entidad.

  8. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos del Centro, así como la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, en materia de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades.

  9. Vigilar que las funciones, programas y estrategias del Centro...

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